“Si tomamos como base ambas definiciones tenemos que una firma es un rasgo personal que utilizamos para dar validez o mostrar nuestra aprobación de algún documento.”
Introducción
Se puede considerar que la firma es una manera de externar diversas cuestiones, lo esencial podría ser acuerdo y conformidad con el documento en donde esta se plasma. Si fuese necesario hablar del origen de la firma autógrafa, sería correcto comenzar en la época prehistórica cuando los hombres ya utilizaban sus huellas como una especie de firma primitiva para sus pinturas rupestres. Más adelante, en culturas posteriores como la mesopotámica, romana y china surgió el uso de palabras griegas o latinas que tenían como objetivo mostrar el consentimiento de la otra parte, así como el uso de “sellos personales” de ciertas clases sociales para dar validez a los documentos. Sin embargo, no fue sino hasta la Edad Media cuando estos “sellos” se convirtieron en un requisito para cada integrante de la sociedad.[1]
La Real Academia Española define la firma como el “nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido”. Mientras que los escritores Robles Llorente y Vega Ramos la definen como: “cualquier rasgo o signo personal distintivo hecho con la intención de expresar el consentimiento o la manifestación de voluntad realizada en un documento”. Si tomamos como base ambas definiciones tenemos que una firma es un rasgo personal que utilizamos para dar validez o mostrar nuestra aprobación de algún documento.[2]
El CNPCF y los criterios internacionales
Lo relevante en esa exteriorización de la voluntad y autenticidad del documento firmado es en su modalidad electrónica, para lo cual el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 2°, fracciones XX y XXI, define lo que es la firma electrónica avanzada y la firma electrónica simple, en los términos siguientes:
“XX. Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más seguridad que la segunda. A pesar de que las autoridades utilicen una terminología distinta para este tipo de firma, si la misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta definición, será considerada como firma electrónica avanzada para los efectos de este Código Nacional;
XXI. Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.”
Como vemos, existe mayor certeza en cuanto a la firma electrónica avanzada, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más seguridad que la segunda. En ese mismo sentido, el artículo 312, fracciones I y IV del citado Código Procesal, señala que se puede considerar un documento público cuando este contenga la firma electrónica avanzada del fedatario público o, en su caso, la certificación de las personas facultadas para efectuarla.
“El artículo 312 del Código Procesal señala que se puede considerar un documento público cuando este contenga la firma electrónica avanzada del fedatario público o la certificación de las personas facultadas para efectuarla.”
Dentro de esta regulación, el artículo 947 del Código Procesal, establece como requisito que: “Toda promoción, documentación y actuación que ingrese a un expediente electrónico deberá ser suscrita y autenticada con una firma electrónica avanzada”; requisito que es tanto para las autoridades judiciales como para las partes.
Ahora, en su comparación con los parámetros internacionales contemplados en el sistema CLOUT, la red internacional de colaboradores especializados en uno o más ámbitos temáticos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), atendiendo a los casos consultados, tenemos algunos ejemplos en cuanto a la interpretación de la relevancia de la firma electrónica, como son:
- La obtención de la firma de otra persona expresa su consentimiento al método utilizado para identificar a esa persona y para que quedara manifestada la intención de esta con respecto a la información comunicada. Caso 1832: CCE 9(3).
- El uso de correos electrónicos es una práctica común y legítima para el intercambio de documentos comerciales, incluidos los acuerdos, y el campo correspondiente al “remitente” desempeñaba la misma función de autenticación que el bloque de firma en un correo electrónico y que ambos métodos de firma satisfacían la obligación de firmar. Caso 1833: LMFE 2(a).
- Para que una firma incorporada a un título valor electrónico tuviera plenos efectos jurídicos debe cumplir con los requisitos de la firma digital. Caso 1983: LMCE 5; 7; 8, 9(2), 10; LMFE 2(a).
Como vemos, atendiendo al panorama actual que muchas veces requiere externar nuestra voluntad a través de medios electrónicos, no se puede perder de vista la necesidad de poder dar certeza que los firmantes efectivamente han tenido la voluntad de expresar su voluntad en la forma requerida, sin dejar de lado los requisitos esenciales para que la firma dé certeza a la otra parte.
“No se puede perder de vista la necesidad de poder dar certeza que los firmantes efectivamente han tenido la voluntad de expresar su voluntad en la forma requerida, sin dejar de lado los requisitos esenciales para que la firma dé certeza a la otra parte.”
Lo anterior nos lleva a considerar que ante la evolución de las relaciones humanas y los diversos tipos de estas en la sociedad actual, lo más común hoy en día es la comunicación entre las personas por medios electrónicos, desde un correo electrónico, un mensaje de texto, a través de alguna plataforma digital o incluso en videoconferencia en donde se presume que la interacción se lleva a cabo entre las personas interesadas. De ser necesario externar nuestra voluntad y validar nuestro consentimiento, puede ser mediante el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, quien ha tenido control en la creación de esa firma, todo esto con el fin de tener certeza y que pueda producir los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
[1] Sora. “¿Firma? ¿Para qué? Evolución y usos de la firma de documentos”. Disponible en: https://sora.mx/firma-para-que-evolucion-y-usos-de-la-firma-de-documentos/
[2] Idem.








