Ley Olimpia

La Difusión del Video donde Dos Policías son Captados en una Patrulla Realizando Conductas Sexuales Constituye un Delito

No son los dos sexos inferiores o superiores el uno al otro. Son, simplemente, distintos.” Gregorio Marañón.

Hace unos días fue difundido en redes sociales un video en el que se observa a dos policías (hombre y mujer) de la Ciudad de México realizando actos sexuales dentro de un vehículo oficial (una patrulla), dicho video fue grabado por alguna persona en la vía pública lo cual ha provocado diversas reacciones en contra de los agentes.

Ante esta situación, la sociedad se ha manifestado en las mismas redes sociales haciendo señalamientos en contra de la mujer policía, ya que las criticas son por el uso indebido del vehículo oficial y de los recursos públicos, toda vez que en ese momento se encontraban en horario de servicio, lo cual evidentemente se demuestra que no estaban cumpliendo con su trabajo.

Después de las reacciones ante estos acontecimientos, es importante recordad que el hecho de haber difundido dicho video constituye un delito, ya que así lo establece el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y la Ley Olimpia.

Para entender un poco mejor hay que señalar que la “Ley Olimpia”:

“Es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia”.

Se conoce de esta manera por la activista Olimpia Coral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, logrando hasta el momento que 28 Estados de la República Mexicana han aprobado normas en este sentido.

La Ley Olimpia acepta la violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres, la cual incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, además de la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro entorno digital.

La Ley Olimpia establece sanciones significativas para quienes cometan estos delitos. Las penas oscilan entre cuatro y seis años de prisión, además de multas que van de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), específicamente, en 2025, esto podría traducirse en multas de 56 mil 570 pesos a 113 mil 140 pesos, según el valor de la UMA.

Por lo que respecta al tipo penal de la difusión del video, el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) señala en su artículo 181 Quintus lo siguiente:

“Comete el delito contra la intimidad sexual: 

I.- Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. 

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.”

Dicho lo anterior, podemos decir que jurídicamente la conducta cometida por la persona que difundió el video solo se penaliza si se refiere a imágenes o videos que fueron realizadas en la intimidad sexual de las personas, lo cual quiere decir que los referidos policías no se encontraban realizando una actividad sexual en un lugar privado, sino en plena vía pública, por lo tanto, la persona que difundió el video no cometió delito alguno.

En conclusión, los policías al ser servidores públicos deben de apegarse a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, los actos cometidos durante el servicio deberán de ser sancionados conforme a lo que establece la normatividad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Lastimosamente, en este caso la persona más perjudicada y señalada ha sido la mujer policía, ya que nuestra sociedad aún mantiene vigente la costumbre machista y por ello se le juzga y condena de manera más severa que al policía varón.

Referencias

https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/04/29/diputados-aprueban-ley olimpia-que-sanciona-violencia-digital-contra-mujeres/

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