A partir de hoy (03 de noviembre de 2021) inicia formalmente la segunda etapa de la Reforma Laboral, la cual será implementada en 13 estados más (Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Colima, Morelos, Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Guanajuato, Querétaro, Oaxaca y Quintana Roo).
Recapitulando, recordemos puntos básicos de los cambios medulares: las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejan de impartir justicia respecto de controversias laborales (continuaran existiendo hasta que finalicen los asuntos en trámite , mismas que salvo los casos previstos en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, deberán agotar una etapa previa de conciliación ante los Centros de Conciliación y Registro Laboral (al igual que antes de la Reforma, el giro de la empresa patronal será la que determine si la competencia es de ámbito local o federal). Si la controversia no encuentra salida en el centro de conciliación, en un periodo que no superará los 45 días, se entregará al trabajador una constancia de no conciliación, misma que será exigida por los nuevos Juzgados Laborales dependientes del Poder Judicial, a efecto de que inicie un juicio formal. Por otro lado tenemos que, al desparecer las Juntas de Conciliación, el aspecto colectivo tal como el Registro de asociaciones colectivas, reglamentos interiores de trabajo y ahora aspectos medulares como la constancia de representatividad (elemento indispensable para que el sindicato esté en facultades de emplazar a huelga), la legitimación de los contratos colectivos existentes (proceso que alcanzará su limite en mayo de 2023 y aquellos que no lo realicen, serán dados de baja).
En fin, una vez que hemos “recordado” un poco de que va la reforma, hablemos un poco de los resultados de la primera etapa; desde la óptica de este litigante y con un acercamiento constante a controversias individuales en el Estado de México e Hidalgo (entidades pertenecientes al primer grupo de implementación) podemos compartir las siguientes impresiones: la conciliación ha resultado efectiva, aunque no tanto como enuncia el gobierno federal (80% de los asuntos no se judicializan), en nuestras experiencias podemos concluir que se arreglan aproximadamente el 50% de los asuntos, no está mal, pero si debe ser el 70% al menos, si deseamos que se alcance el éxito del resto del sistema, de lo contrario tarde o temprano llegará la saturación que hoy en día aqueja a las Juntas. El gobierno federal, pareciera guardar un inexplicable rencor hacia los abogados litigantes laborales, ya que distintas entidades han realizado los siguientes comentarios “…para los abogados y los famosos coyotes es más importante retrasar el caso, para exprimir a sus clientes…”, con todo el respeto que las autoridades se merecen, no hay nada más alejado de la realidad, en primer término debido a que el retrasar el asunto no necesariamente significa ganancias económicas, por poner un ejemplo: un abogado que representa a un trabajador, entre más tarde en cerrar el asunto, más tardará en cobrar, ya que en la gran mayoría de los casos, el abogado cobra un porcentaje sobre lo que recibe el trabajador, al contrario de un abogado civil o penal muy rara vez cobra honorarios previos, quizás y solo en raras ocasiones, alguna cuota de gastos. Por otro lado, el abogado patronal, muchas veces cobra por iguala, evento o etapa procesal y siempre con base en resultados y reportes, por lo tanto, un asunto que no se mueve es difícil de cobrar. Además de lo anterior, debemos recordar que ambos representantes (obreros y patronales), no somos dueños de los asuntos, esto quiere decir; nosotros siempre motivamos a nuestros clientes a buscar un arreglo conciliatorio, que signifique en un caso cobro ágil de honorarios y en otro menor desgaste, sin embargo, las partes que, con buena voluntad pero sin conocimiento jurídico, pudieran interpretar la insistencia como una posible falta de lealtad; “ya le dije Lic. Yo quiero llevar esto hasta el final”, siendo así que, por el contrario, si la conciliación ha tenido éxito ha sido gracias a que los abogados SÍ nos estamos subiendo al barco de la reforma. Por otro lado, la reforma establece que los trabajadores podrán acudir sin abogado a la audiencia de conciliación (“Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado” Art. 684-E, fracción VII, LFT ), hasta ahora con poco más de una centena de audiencias de conciliación atendidas durante este año en las dos entidades federativas mencionadas, en NINGÚN CASO, EL TRABAJADOR HA DEJADO DE ASISTIR CON UN ASESOR LEGAL, ya sea de parte de la Procuraduría o particular, per resulta lógico que se siga involucrando a “representantes legales”.
Ahora bien, el Poder Judicial, en especial en el Estado de México, ha demostrado un impresionante compromiso con la Reforma, tanto en la agilidad de resolución, como en la capacitación de los juzgadores, las pruebas son desahogadas de manera puntual y diligente, con sentencias puntuales y fundamentadas. No obstante, también debemos reconocer que esto se ha debido a que aún son relativamente pocos los asuntos que llegan a la judicialización, por uno u otro motivo.
Un aspecto que, por obvias razones no se estipula en la reforma y que desde la óptica de esta autoría es el verdadero punto medular, es que debemos fortalecer a la conciliación, sí, pero no a la que involucre a las autoridades, sino aprender a evitar y controlar conflictos tanto individuales como colectivos al interior del Centro de Trabajo, evitar que una desvinculación termine en una demanda o la falta de una sana relación laboral culmine en un conflicto intersindical que entorpezca las producciones, debemos “cambiar el chip” hacia una cultura preventiva y no correctiva, es ahí donde reside la solución sin importar en que etapa de implementación de la reforma nos encontremos.
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