“La aceleración del otorgamiento de la patente, por parte de los sistemas de propiedad intelectual encargados de regir cada nación, no siempre son la mejor opción, pues el espectro de protección no es amplio para las reivindicaciones y utilidades que cada procedimiento implemente.”
Desde el inicio del siglo XXI, las grandes potencias mundiales promueven y promulgan convenios y leyes en contra del cambio climático generado en el siglo anterior a raíz de los descubrimientos y avances en la tecnología, sin embargo, en la actualidad muchos países no quieren o no pueden acatar estos convenios, ya sea por la falta de legislación en los mismos o por no poder acceder a la información científica que permita ofrecer soluciones más nobles para reducir la contaminación, la promoción del reciclaje y las diferentes acciones para revertir o disminuir la huella del impacto ecológico de los pobladores del planeta Tierra
Por tal motivo, nace el término tecnología ecológica, con la cual se busca fomentar la creación, investigación y la aplicación de las tecnologías nacientes a principios y durante el nuevo siglo, reducir la fuerza de los impactos climáticos que avanzan conforme al crecimiento poblacional y urbanizado, por lo cual no debe sorprendernos que la creación de tecnología y descubrimientos científicos hayan buscado la protección intelectual a través de la patentes o de cualquier otro esquema que ofrezca protección. De esta forma, surgen las ecopatentes o patentes ecológicas,[1] cuyo objetivo es proteger las invenciones novedosas sobre procedimientos y técnicas para revertir o minimizar la contaminación en el agua, el aire, la tierra y los diferentes elementos existentes.
Entre 2012 y 2013, el Especialista legal en marcas y patentes, Eric Lane, y el profesor e investigador, Antoine Dechezleprêtre, publicaron un estudios para el análisis de los procedimientos y normativas que deben seguirse para los programas acelerados de ecopatentes.[2] Sin embargo, en el mismo documento se describe que la aceleración del otorgamiento de la patente, por parte de los sistemas de propiedad intelectual encargados de regir cada nación, no siempre son la mejor opción, pues el espectro de protección no es amplio para las reivindicaciones y utilidades que cada procedimiento implemente, por lo cual, es un riesgo latente cuando este procedimiento se somete a un estudio prologando que puede poner en riesgo que la inventiva sea reproducida por terceros ajenos; pero como parte de una contradicción, esta revisión prolongada y exhaustiva en tiempo y forma implica un mejor entendimiento y aplicación al momento que la patente sea otorgada al propietario.
Gracias la evolución constante de los ámbitos tecnológicos y científicos, hoy día podemos comprender mejor los procedimientos que supongan una inventiva bien recibida por la comunidad ambientalista y la empresarial, aunque no debemos dejar de observar que las ecopatentes siguen estando muy rezagadas, gracias a la falta de implementación de las normas y sistemas que permitan su protección y aplicación. Con la entrada del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), México se ha obligado a la inversión en propiedad intelectual[3] para poder estar en condiciones similares a las Partes involucradas, sin embargo, aún no alcanza la visualización de la inclusión de la patente ecológica, pues debemos considerar que gran parte de los procesos de producción a gran escala que cubren la mayor parte de los servicios y productos de uso común, ya están arraigados, así como la garantía de que el servicio o producto será parte del comercio local o entre empresas, por lo que no supondrá una pérdida económica.
Para tener un ejemplo tangible, la empresas que elaboran jabones y detergentes para uso cosmético y textil, saben que el producto base es la grasa, sosa cáustica, entre otros ingredientes, y a través del método de la saponificación,[4] se obtiene un producto detergente común. Aquí es donde entra la innovación sobre los ingredientes base, donde la grasa se puede obtener del aceite común quemado, pasa por filtraciones con el fin de permitir la conjunción con los demás ingredientes reutilizables, el proceso resulta en un jabón con las mismas características que no causa daños a las personas, al agua y a la ropa.
La misma suerte corren los jabones y productos cosméticos llamados artesanales u orgánicos, estos tienen como base aceites vegetales y productos naturales, con estos productos, entre otros, las pequeñas y medianas empresas dedicadas al rubro en cuestión buscan reducir los embates climáticos, aunque lamentablemente aún no alcanzan su debida protección.
La OMPI,[5] comprometida y preocupada por generar cambios favorables al medio ambiente, dio a conocer WIPO GREEN,[6] iniciativa naciente en el año 2013 con el firme propósito de crear un sistema de propulsión a la tecnología innovadora capaz de crear soluciones amigables y limpias con la naturaleza.
Es así como parte de la comunidad legal y perteneciente a este campo de la propiedad intelectual consideró que es fundamental adaptarnos a estas modalidades de tecnologías limpias, y para exigir que Instituciones como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. (AMPPI), la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia (FUMEC), en conjunción con lo establecido el Capítulo 24[7] del T-MEC, promuevan e instruyan a los grupos de interés en la materia, PyMES, comunidad científica y ambiental, sobre la importancia que países como México, implementen y den oportunidades a que las PyMES y empresas de mayor nivel, accedan a las ecopatentes y las hagan parte de su compromiso social, económico, y, sobre todo, de las responsabilidades para el medio ambiente.
[1] Ecopatentes o patentes ecológicas, términos mencionados en textos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se han adaptado a diferentes áreas legales, en este artículo se aplicarán de forma indistinta.
[2]Antoine Dechezleprêtre y Eric Lane. “Solicitud acelerada de ecopatentes”. OMPI. Disponible en https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/03/article_0002.html
[3] Capítulo 20, Artículo 20.14: Comité de Derechos de Propiedad Intelectual: 1. Las Partes establecen un Comité de Derechos de Propiedad Intelectual (Comité DPI) compuesto por representantes del gobierno de cada Parte. El Comité DPI deberá: (a) intercambiar información, relativa a asuntos de derechos de propiedad intelectual, incluyendo cómo la protección a la propiedad intelectual contribuye a la innovación, la creatividad, el crecimiento económico y el empleo, tales como: (iii) cuestiones de propiedad intelectual particularmente relevantes a pequeñas y medianas empresas; actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación; así como a la generación, transferencia y difusión de tecnología. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465802/20ESPDerechosdePropiedadIntelectual.pdf
[4] La saponificación o hidrólisis de éster en medio básico, es un proceso químico en el cual un elemento graso reacciona con una base en presencia de agua, para generar sales sódicas y potásicas derivadas de los ácidos grasos (jabones) y glicerina. Disponible en: https://www.ingenieriaquimicareviews.com/2020/07/saponificacion.html
[5] Amy Dietterich. “WIPO GREEN: apoyo a la innovación verde y a la transferencia de tecnología”. OMPI. Disponible en https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2020/01/article_0003.html
[6]“Es esencial establecer un sistema de propiedad intelectual (PI) equilibrado que promueva y facilite la innovación para dar rienda suelta a la creatividad necesaria a fin de desarrollar tecnologías más limpias, verdes y eficientes. Estas soluciones tecnológicas desempeñarán una función primordial para permitirnos alcanzar objetivos de sostenibilidad en un mundo con recursos naturales finitos y una población mundial en expansión.” Texto comprendido el artículo “WIPO GREEN: apoyo a la innovación verde y a la transferencia de tecnología”.
[7] Artículo 24.7: Evaluación de Impacto Ambiental 1. Cada Parte mantendrá procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales de proyectos propuestos que estén sujetos a una acción del nivel central del gobierno de esa Parte y que puedan causar efectos significativos sobre el medio ambiente con el fin de evitar, minimizar o mitigar efectos adversos. 2. Cada Parte asegurará que dichos procedimientos dispongan la divulgación de información al público y, de conformidad con su ordenamiento jurídico, permitan la participación del público. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465806/24ESPMedioAmbiente.pdf