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Evolucionando el Compliance en México: Antecedentes internacionales

El surgimiento de la labor del compliance, o cumplimiento normativo, no es un acontecimiento nuevo en México, pero se enfrenta al desafío del cabal entendimiento sobre qué es el compliance, el contexto de su génesis y las fundamentales divergencias entre el ejercicio del quehacer local, comparado con los pioneros anglosajones que lo erigieron.

De acuerdo con Michael Josephson[1], un antecedente del compliance que no puede pasar desapercibido es la firma en 1977 de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), que imponía la responsabilidad de las empresas para evitar cometer actos de soborno y corrupción.

El siguiente antecedente del compliance y tal vez su origen formal como profesión, según la opinión de Alison Taylor[2], profesora adjunta de la Escuela de Leyes de Fordham, Nueva York, se remonta al año del 1987 con la creación de las Pautas Federales de Sentencia para Organizaciones (FSGO, por sus siglas en inglés).

Las FSGO detonaron las políticas y los procedimientos como las conocemos al día de hoy para que las organizaciones no violaran leyes ni normas, y se adhierieran a principios éticos que salvaguardaran la integridad el sistema financiero de los EE. UU., a luz de los eventos acontecidos en esa década.

Los requerimientos de las FSGO fueron las que dieron origen a la figura del responsable de velar por su cumplimiento: El oficial de cumplimiento.

Esta nueva figura tendría como responsabilidad el revisar o redactar nuevos códigos de conducta, políticas y procedimientos, programas de capacitación, evaluaciones de riesgos, y establecer líneas directas de denuncia.

Ahora bien, estos antecedentes incitan a la reflexión sobre si aquellas funciones por normatividad que recaen actualmente sobre la figura del oficial de cumplimiento (o compliance officer), que tienden[3] a estar más enfocadas hacia el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), contemplan a su vez la prevención de actos de soborno y/o corrupción en las organizaciones, programas de ética/conducta o exposición a sanciones internacionales[4].

Lo cierto es que la normatividad actual, por ejemplo para instituciones de crédito, establece las mínimas funciones y obligaciones de la figura del oficial de cumplimiento, pero tampoco limita su campo de actuación por lo que abre la puerta a una labor holística de delitos financieros, ética y conducta, por mencionar algunos.

En la comprensión de los orígenes del compliance se sustenta hacia dónde debe dirigirse el futuro de la profesión, teniendo como tema urgente la innovación y la era digital que trae consigo retos a la protección de datos personales, la ciberseguridad y el entendimiento de nuevas tecnologías como lo es la cadena de bloques (o blockchain), contratos inteligentes, monedas virtuales, entre otros.

[1] Society of Corporate Compliance & Ethics, History of the Integrity, Ethics and Compliance Movement: A cautionary tale for CEOs and corporate directors, Michael Josephson, visitado el 14 de mayo de 2019. https://assets.corporatecompliance.org/portals/1/PDF/Resources/ethikos/past-issues/2014/scce-2014-01-ethikos-josephson.pdf

[2] Compliance Officer Day, The Future of Ethics and Compliance, Alison Taylor, visitado el 14 de mayo del 2019. https://www.complianceofficerday.com/future-of-ethics-compliance/

[3] Como ejercicio, bastaría realizar un análisis minucioso de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

[4] Definidas conforme al Derecho Internacional, con sustento de la Carta de las Naciones Unidas Art. 39 y 41.

 

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