Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción, continuidad, seguridad jurídica, debido proceso. Con apego en todo momento a los numerales 1, 20 inciso A fracción II, IX, inciso B fracción I Y C de la Constitución Federal, artículo 97 del CNPP y Tratados Internacionales.
Esta etapa de juicio oral tiene por objeto resolver las cuestiones esenciales del proceso, el tener o no por acreditado el delito y la responsabilidad penal del acusado. Ya que en esta etapa se desahogaran las pruebas. Y para desahogar las pruebas se requiere en esta etapa el respeto a los principios establecidos, y en presencia del juez a través de la oralidad, y cada prueba tiene una técnica de litigación.
En esta etapa intervienen como parte en el proceso y no como meros sujetos, sino como partes destacadas con una función protagónica en este proceso penal la víctima u ofendido y asesor jurídico, esto es muy importante porque con relación al anterior sistema inquisitivo tenían la función de ser meros coadyuvantes del fiscal y ahora se convierten en parte activa donde se les reconocen sus derechos humanos y fundamentales.
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En una audiencia continua, concentrada, oral y pública se llevará a cabo el juicio oral a cargo de un tribunal oral penal integrado por uno o tres jueces que conocen directamente la acusación, y las pruebas (documentales, materiales, periciales, testimoniales etc), el presidente de juicio oral da inicio al juicio y verifica la presencia de las partes, testigos y peritos, y el fiscal y defensa presentan sus alegatos de apertura, y cada parte presenta sus pruebas primero inicia el fiscal y luego la defensa, el tribunal valora las pruebas libremente , y se presentan los alegatos de clausura. Y posteriormente el tribunal delibera si condena o absuelve en un plazo no mayor a veinticuatros horas
El numeral 388 del CNPP hace mención de otras pruebas que no vulneren derechos fundamentales y se hace mención a las siguientes excepciones, aquellos documentos que consten en registros previos que contengan declaraciones por parte del imputado, peritos, testigos los cuales tengan que ser incorporados ya sea porque alguno de ellos fallece, sufra un trastorno mental transitorio permanente o pierda la capacidad de poder asistir a la audiencia de juicio oral a rendir su testimonio, o porque sea omiso, o no logre la comparecencia de sus testigos y peritos, la llamada prueba nueva o superveniente y la prueba sobre prueba o de refutación.
En la cual se van a reproducir todos aquellos medios de prueba que hayan sido admitido dentro de la etapa intermedia. Y es el momento decisivo donde se dictara una sentencia condenatoria o absolutoria o mixta (donde por algunos delitos o por algunas personas se decrete la libertad y por otros delitos se condene) en contra del acusado.
Las audiencias no serás públicas y tendrán que ser privadas en delitos de carácter de delito sexual, secuestro, violación o temas de seguridad nacional.
Esta etapa iniciará con el auto de apertura a juicio oral el cual será dictado cuando concluya la audiencia intermedia por el juez de control que conozca del asunto. Y el auto de apertura conforme al artículo 347 deberá contener entre otros requisitos el tribunal de enjuiciamiento que llevará a cabo la audiencia de juicio, la acusación, los medios de prueba admitidos de las partes, las personas que deberán ser citadas y las medidas cautelares que se hayan imputado al acusado y en este punto es importante mencionar que el juez de juicio es totalmente diferente del juez de control que conoció del asunto en la etapa intermedia ello a evitar una contaminación en el razonamiento del juez persiguiendo de esta manera la imparcialidad al momento de juzgar.
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Al momento de formular los alegatos de apertura las partes exponen la teoría del caso y tendrán que anunciar de una manera muy breve sumaria que pruebas desahogaran en audiencia a fin de acreditar su teoría y cada parte determinará el orden en que desahogará su medios de prueba. Y una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al representante social para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando:
- Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata;
- Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
- No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública;
- El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
- El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente, o
- Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.
El Tribunal de enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal de acuerdo al artículo 354 de la ley adjetiva.
El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: Apercibimiento, multa de veinte a cinco mil salarios mínimos, la expulsión de la sala de audiencia, el arresto hasta por treinta y seis horas, o el desalojo público de la sala de audiencia.
Si el infractor fuere el fiscal, el acusado, su defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia. Y en caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera restablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de su incomparecencia injustificada a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.
Sin duda alguna en el dictado de la sentencia según los requisitos que ya se establecen para condenar o para absolver se identifica con el sistema final de acción, y establece como el tipo penal complejo porque al momento de la sentencia se llega a tener que para acreditar los elementos del tipo penal, se debe de tener un estándar muy alto de prueba, porque se deben de acreditar los elementos objetivos, normativos, subjetivos específicos y los elementos subjetivos genéricos (dolo y culpa el cual ya están ubicados en el tipo penal), y eso implica que se tiene que acreditar todos los elementos ya en el dictado de la sentencia.
Indudablemente con la implementación del sistema acusatorio oral en México, sin duda se revitaliza la procuración e impartición de justicia y debe ser dentro de un marco democrático con respeto a los derechos humanos, fundamentales de todos los actores que participan en un litigio.
Saludos a distancia estimado lector.