Es una etapa de preparación a juicio oral y de entrada lo que va hacer es un análisis de los requerimientos conclusivos que llevó a cabo el fiscal en la investigación y que se presenta en el escrito de acusación de conformidad con el numeral 211 fracción II del CNPP, entonces en la intermedia lo que se hace es depurar aquellos elementos procesales necesarios para cualquier tipo de procedimiento. El cual se van a depurar hechos, derechos y pruebas, y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio oral y pone fin a la etapa. Por tal motivo esta etapa tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de medios de prueba de acuerdo al artículo 334 de la ley adjetiva.
El código nacional de procedimientos penales hace referencia de forma muy escueta y dice que la etapa intermedia tiene por objetivo admitir pruebas y establecer acuerdos probatorios es decir limita a una parte probatoria, pero la etapa intermedia es mucho mas amplia que el ámbito probatorio.
Esta etapa intermedia se compone de dos fases una escrita y comienza con el escrito de acusación por parte del fiscal y comprende todos los actos previos a la celebración previa, y una oral y comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado de apertura a juicio oral.
Dicha etapa inicia con la formulación de la acusación por parte del representante social y tiene por objeto principal la preparación del juicio, fijando de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes y los medios de prueba que deberán ser desahogados. En este sentido, una de las principales funciones del juez de control durante esta etapa consiste en asegurarse que durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado y, en su caso, garantizar que las consecuencias de éstas no se trasladen a la etapa de juicio oral.
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Por tal motivo el juez debe verificar esta situación y excluir cualquier medio de prueba obtenido a partir de una violación a derechos fundamentales ya que de conformidad a la fracción IX del artículo 20 constitucional establece que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. En consecuencia, será precisamente durante la etapa intermedia cuando el imputado deba expresar los planteamientos que considere pertinentes en torno a la vulneración de sus derechos fundamentales que hayan tenido un impacto en la obtención de medios de prueba y, en consecuencia, solicitar la exclusión de éstos del material probatorio que va a ser desahogado en el juicio oral.
La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el fiscal y el defensor durante la audiencia. Y la víctima u ofendido o su asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.
En el numeral 335 de la ley adjetiva regula los requisitos de la acusación por parte del fiscal y de acuerdo con este precepto, si el representante social estima que la investigación aporto los elementos necesarios para ejercer la acción penal entonces presentara su acusación.
Respecto al ejercicio de la acción penal de los siguientes numerales hay una contrariedad con lo que establece el numeral 211 párrafo penúltimo y establece que el ejercicio de la acción penal inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, y el articulo 335 del CNPP dispone que si el fiscal estima que la investigación aporta los elementos necesarios para ejercer la acción penal contra el imputado, entonces presentará la acusación.
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Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Y dicha notificación se les entregará copia de la acusación de acuerdo al artículo 336 del CNPP, Y el descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
En el caso del fiscal, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos del artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia será dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control y podrán:
- Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
- Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;
- Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
- El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
En cuanto al descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso los medios de prueba que pretendan ofrecer en el juicio, y ya ofrecidos estos medios preparatorios a juicio el justiciable dictará fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia intermedia y al mismo tiempo que se dicta el acto de presentar la acusación, la cual no podrá ser menor a treinta días ni mayor a cuarenta días. Se debe de notificar a las partes de la fecha y hora para la citación a dicha audiencia, en la cual la defensa podrá solicitar el diferimiento del plazo hasta por diez días exponiendo las razones de dicha solicitud si así lo requiere.
Si existe alguna oposición por alguna de las partes hacia los hechos o circunstancias, el juez de control determinará si es fundada o motivada la oposición, de no ser así procederá al descubrimiento probatorio entre las partes cerciorarse de que se cumpla. Y si existe algún ocultamiento de medios de prueba favorable a la defensa el juez debe de resolver y procederá en contra del responsable, y se llegará a ser el fiscal el responsable le dará aviso al superior jerárquico, y si fuera responsable la víctima u ofendido el juez le impondrá una corrección disciplinaria.
Toda vez que se hayan admitido o excluidos los medios de prueba el juez dictara auto de apertura a juicio y ordenara su envió al tribunal de enjuiciamiento por tanto aquí se termina en la etapa intermedia.
Indudablemente para que el nuevo sistema de justicia penal funcione adecuadamente es necesario que las cuestiones relativas a la exclusión probatoria derivada de violaciones a derechos fundamentales, queden definitivamente dilucidadas de forma previa a la apertura del juicio oral, de tal manera que el juzgador en esta última etapa tenga como función exclusiva el análisis de las pruebas para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.
Saludos estimado lector