Un pilar que constituye la columna vertebral de una institución pública gubernamental es sin duda su material humano, y por ende, es importante la existencia de parámetros de estándares éticos regulados y conocidos por los servidores y servidoras públicos judiciales dentro de todo Poder Judicial, como uno de los tres poderes públicos encargado de la delicada tarea de decir el derecho e impartir justicia; ello, con el objeto de que el personal humano pueda realmente tener la información suficiente y entender la formación que se busca con esos estándares mínimos de respeto a una ética en lo general y a una ética judicial en su actuación precisamente como servidor o servidora públicos, lo que redunda, en inicio, en una legitimidad social, y además, en una legitimidad frente a las demás instituciones del Estado que favorece a las relaciones que puede tener el referido poder público representado en su mayoría de interacciones por un Consejo de la Judicatura con las demás instancias del gobierno judicial o extrajudicial, de ahí la relevancia de la difusión y conocimiento de los estándares éticos básicos a cumplimentar por los servidores o servidoras públicos judiciales, pues de esta manera se hace más eficiente su labor y la imagen pública en lo general, al tiempo que genera reconocimiento también de los otros entes gubernamentales dentro de la propia institución de justicia y fuera de ésta.
En primer lugar, es relevante la reflexión sobre el origen, naturaleza, materia y bondades de la ética y de la ética judicial, a efecto de poder conocer el impacto que genera el ejercicio y cumplimiento de estos estándares éticos por parte de los servidores o servidoras públicos judiciales en el terreno de las relaciones de estos con la sociedad, y a nivel interinstitucional con otros entes de gobierno, y de este modo dejar sentada la importancia del conocimiento y difusión de dichos estándares.
Al respecto, es necesario indicar que la ética, en sentido general, “es una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, y para distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas, como la química y la física. Las ciencias empíricas sociales, sin embargo, incluyendo la psicología, chocan en algunos puntos con los intereses de la ética ya que ambas estudian la conducta social.[1] También se sostiene, parafraseando, que la ética no tiene como finalidad tratar de ofrecer una teoría de la moralidad válida en el momento, porque no intenta hacer comprensible lo que tiene validez social de bueno y malo, sino lo que es bueno y malo como tal, es decir, la ética no se ocupa de juicios sociales de valor respecto de lo bueno y malo, sino en sí de la materia misma de valor bueno y malo; no de juicios sino de lo que estos juzgan.[2]
“La ética no tiene como finalidad tratar de ofrecer una teoría de la moralidad válida en el momento, porque no intenta hacer comprensible lo que tiene validez social de bueno y malo, sino lo que es bueno y malo como tal, es decir, la ética no se ocupa de juicios sociales de valor respecto de lo bueno y malo, sino en sí de la materia misma de valor bueno y malo; no de juicios sino de lo que estos juzgan.”
La ética judicial no puede apartarse de esa definición y concepción genérica, pues finalmente, cualquier ética que se refiera a una profesión, como la médica o la del juez o jueza, sigue siendo ética en sentido general, y por ende, no podría negarse que la ética judicial también es una rama de la filosofía y que tiene por objeto la conducta humana, aunque claro, en este caso se centra en la del juzgador o juzgadora y no de otro ser humano que no se encuentre investido por el Estado con esa calidad. Más aún si tomamos en cuenta que ética viene del vocablo griego ethos que significa literalmente costumbre y suponecredibilidad y honestidad.[3]
Para Manuel Atienza, “la ética es única y última. Que es última quiere decir que, en un razonamiento práctico, que no puede haber razones que estén más allá de la ética […] Y que es única significa que los principios de la moral son los mismos para todos los campos de actividad”.[4]Por ello, podríamos sostener que éticaen un sentido amplio atiende a la moral propia del ser humano, luego, a aquélla que se refiere a la función judicial, y por ende, no queda apartado de ello.
Esto cobra importancia para los estándares éticos de cualquier servidor o servidora público judicial, si consideramos la idea de que lo que se imparte es la justicia en un recinto judicial y para ello es necesario la aplicación de la ética judicial en los juzgadores o juzgadoras y en todo servidor o servidora público judicial, pues de lo contrario, realizarán simplemente la aplicación del derecho, con independencia de si coincide o no con ese valor justiciero. Máxime si se piensa que los Poderes Judiciales son necesarios en la permanencia de esos Estados Democráticos de Derecho, precisamente porque las bases jurídicas en la cuales se encuentran conformados son cambiantes y además pueden verse trasgredidas tanto en perjuicio del Estado mismo como de sus habitantes, siendo allí en donde entra la actividad jurisdiccional de restaurar a través de sus decisiones el derecho violado o vulnerado, pues “la posibilidad de que se quebrante el derecho, la ruptura misma del derecho, es lo que explica y requiere de la existencia del juez. Del mismo modo, sin la enfermedad no se explicaría la existencia del médico. El juez es llamado a restaurar, en cada caso concreto, el derecho desconocido y hollado”,[5]de ahí la importancia de la difusión y conocimiento de los estándares éticos básicos a cumplimentar por los servidores o servidoras públicos judiciales como uno de los tópicos importantes a considerar dentro de los aspectos inherentes para analizar en aras de mejorar el reconocimiento social de todo Poder Judicial a través de la eficiencia de su Consejo de la Judicatura, pues esta difusión y conocimiento de los estándares éticos básicos a cumplimentar auxilia a conectar y a construir el puente de comunicación entre la sociedad y el gobierno judicial, vía el citado Consejo y los diversos órganos jurisdiccionales, ya que los justiciables y el público en general buscan ser atendidos adecuadamente en el ejercicio del servicio público, a la vez que esperan una administración de justicia equitativa y, desde luego, justa.[6]
Debe existir como apoyo de la aplicación ética en la toma de decisiones jurídicas un ordenamiento que regule tal tópico, de ahí la importancia de un código de ética judicial, “ante la necesidad de reforzar la posición institucional del juez frente a presiones externas que puedan suponer una amenaza a su independencia, para que ejerzan sus funciones con responsabilidad, independencia e imparcialidad”.[7]
La labor de implementar un ordenamiento que regule la ética judicial y de difundirlo y darlo a conocer resulta fructífero para la sociedad, en la medida en que a pesar de que estas codificaciones en pocos casos son obligatorios o sancionatorios, finalmente dicha sociedad es la destinataria de la función jurisdiccional, al ser los miembros que la conforman, los justiciables o sujetos sobre quienes repercute e incide la decisión de los jueces y juezas, de tal suerte que al fomentarse la práctica constante de los valores que orientan la actuación de éstos, ello se traduce en resoluciones más justas, provocando confianza y credibilidad en nuestras instituciones jurídicas, fortaleciéndolas, lo que sin duda nutre y constituye un aspecto relevante en la conformación o permanencia de todo Estado mediante la formación de juzgadores y juzgadoras apegados no sólo a su propia moral interna como seres humanos, sino a principios éticos regulados también en texto legal, dando mayor certeza y seguridad jurídica en su actuación.
En adición a las anteriores consideraciones y para evidenciar la importancia de los códigos de ética, aun cuando su objetivo no sea sancionador sino de recogimiento de principios y virtudes de la judicatura, y destacar además la relevancia de su correcta difusión y conocimiento como una labor que debe implementar y sobre la cual debe invertir tiempo y recursos un Consejo de la Judicatura, estimo relevante referir la postura de Manuel Atienza, quien afirma, parafraseándolo, que “muchos parecen pensar que un código de ética sin sanciones es inútil. Pero no tiene por que ser así. Podría servir, entre otras cosas: 1) para hacer que los jueces tuviesen que reflexionar sobre su propia práctica; 2) para explicitar ciertos criterios que, de hecho, inspiran su práctica y, en consecuencia, para orientar la misma; 3) para facilitar (a otros) la crítica justificada de su profesión”.[8]
La regulación normativa de los aspectos éticos en cuanto a la labor jurisdiccional, al ser un ámbito de interés global, constituye un eje medular en todos los órganos judiciales de los Estados que pretendan consolidar su sistema democrático y defenderlo a través de juzgadores o juzgadoras que se apeguen, no sólo por convicción, sino por obligación legal, a los estatutos que se plasman en ordenamientos como los Códigos de ética.
Esto cobra mayor fuerza si se pondera que la institucionalización de la ética en la toma de decisiones puede ser empleada y debe serlo, en el ámbito jurisdiccional, al menos como un factor que aporte a la decisión, ya que se afirma que “el impacto de las consideraciones éticas y morales se crea tanto de manera informal y espontánea como por medio de procedimientos institucionalizados. Si el desarrollo continúa llegará un día en que las decisiones colectivas de distintas áreas estarán justificadas con la aplicación de principios y normas éticas, así como hoy en día las decisiones judiciales se justifican con la aplicación de las reglas de derecho”.[9]
[1] Encarta. “Ética”.Microsoft, 2006.
[2] Max Scheler. Ética. Madrid, Caparrós Editores, 2001, p. 99.
[3] Germán Cisneros. Diccionario Jurídico. México, Trillas/IIJ.UNAM, 2007, p. 44.
[4] Manuel Atienza. Cuestiones judiciales. México, Fontamara, 2004, p. 152.
[5] Felipe Tena. La ética del juez. Serie Ética Judicial Número 9. México, SCJN, 2006, p. 11.
[6] En cuanto a las definiciones de ética y ética judicial, así como las consideraciones vertidas sobre importancia del ejercicio de las cualidades éticas en el servicio público judicial, cabe señalar que existe la obra publicada por el suscrito de datos: José Faustino Arango. Poder Judicial. Análisis en torno al Reconocimiento Social. Casos de México, España y Estados Unidos. México, Porrúa, 2012, en la cual preponderantemente en el capítulo tercero se aborda lo concerniente a las cualidades éticas de los miembros del Poder Judicial que influyen en el reconocimiento social.
[7] SCJN. Presentación del Código de Ética del Poder Judicial Federal. Serie Ética Judicial Número 2. SCJN, México, 2005, p. 12.
[8] Manuel Atienza. Cuestiones judiciales. México, Fontamara, 2004, p.155.
[9] Michael Baurmann. “Una especulación sociológica sobre el derecho y la ética”. En Fernando Ojesto. Jueces y Política. México, Porrúa/TEPJF/ITAM, México, 2005, p. 85.