La Corte Suprema de Justicia de España concluyó que los operadores de blogs tienen responsabilidad civil cuando carecen de control, detección o moderación de comentarios difundidos por los usuarios tanto en los artículos como en los foros de discusión y que pueden dañar la reputación de un tercero.
Señala que se debe ponderar la reputación de una persona sin dañar la libertad de expresión, “No puede desconocerse que la comunicación o publicación por cualquier vúa puede ser potencialmente difamatoria y, en esos casos, debe intervenir, en un ejercicio de ponderación, el juez del Estado constitucional para proteger los derechos fundamentales sin cercenar la libre expresión”.
La ley española prevé que, para resarcir el daño, el denunciante debe probar: la publicación o divulgación del material difamatorio o inexacto que concierne al demandante; que haya destino o acceso a una tercera persona; la falta de diligencia o cuidado para tomar las medidas de protecciones previas o posteriores a la difusión de contenidos gravosos; y los perjuicios causados.