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El Tribunal de Disciplina y la interpretación judicial

El futuro Tribunal de Disciplina, contemplado en la reciente reforma judicial, será sin duda una pieza fundamental en la implementación del nuevo modelo de justicia. Sus poderes son amplios y estoy seguro de que se espera mucho del adecuado desempeño de quienes lo integrarán.

Aquí apunto una posibilidad. No un deseo. Tampoco una profecía, sino un mero escenario posible.

En el modelo actual, no existe un control estricto o sancionatorio de los métodos de interpretación que utiliza la judicatura nacional, dado que, fuera de resolver contra criterio superior definido, prácticamente hay una absoluta libertad en cuanto a la manera en que cada magistratura, juez o jueza, leen el derecho.

Incluso se considera que no se puede responsabilizar con fundamento en la manera en que se interpreta.

Pero desde luego es posible que esta visión cambie; que se estime que debe generarse un esquema o cuadro de métodos de interpretación que sean los únicos a los que se pueda acudir para leer el derecho, en particular la Constitución. Tampoco es que sería algo muy novedoso, el propio Poder Legislativo ha precisado el método interpretativo que espera se siga para ejecutar la reciente reforma.

Así, el futuro Tribunal disciplinario podría cambiar la forma en que se ha entendido lo anterior, y empezar a generar responsabilidades a raíz del uso de ciertos métodos interpretativos (o de los efectos que los mismos tengan). Al hacerlo, con un poder incluso mayor que el que podría tener la Corte, fijaría ese catálogo de métodos admitidos, so pena de una sanción.

Este sería un gran poder. La Corte podría fijar criterios, pero al carecer de control disciplinario, no puede imponerlos a los jueces inferiores de manera coactiva, lo que sí podría hacer el nuevo Tribunal de Disciplina. Ni siquiera tendría que realizar declaraciones generales, para lo que carece de competencia, sino bastaría con alguna resolución que, por ejemplo, sancionara a un juzgador por interpretar siguiendo determinado método, para que el resto de la judicatura entienda que esa forma de leer el derecho, y los resultados que arroja, están proscritos.

Incluso podrían construirse argumentos a partir de que, los principios constitucionales, o los derechos humanos, o los reclamos de alguna forma de entender la justicia, requieren la exclusión de ciertos métodos que le son contrarios. Y sería posible servirse de sesudas argumentaciones para sostenerlo.

Usted podrá decirme que esto no va a pasar. Que se deben respetar los precedentes. O podrá, al contrario, asentir y considerar que obrar de esa forma es necesario porque, frente a un nuevo derecho, los métodos anteriores ya no son útiles. ¿Le parece que coincidamos en que, este escenario con independencia de que nos parezca deseable o no, es posible?

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