El día de ayer (08 de diciembre de 2020), se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, un dictamen emitido por la Comisión del Trabajo y Previsión Social, mismo que establecía la adición de cinco artículos a un nuevo capítulo (XII Bis), mismos que aclaraban ciertos puntos dejados en el aire en las propuestas anteriores, como lo son: Definición de teletrabajo y teletrabajador, Convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que debe de prestarse, Equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente, Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, sujetos a una Norma Oficial Mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del teletrabajador, Él establecimiento de una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales, entre otros.
El primer paso era distinguir el “trabajo a domicilio” del “teletrabajo”, ya que aunque se prestaba a confusión, es de suma importancia establecer que no son lo mismo y su regulación debe ser distinta, conforme al texto propuesto en el Dictamen, podemos definir al teletrabajo como: “… una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información…”, haciendo notar una determinación especial: “No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.”, por lo que podríamos interpretar que en situaciones como la pandemia que hoy nos aqueja, al ser determinado por autoridades sanitarias que se deben realizar labores desde casa, no se transformaría automáticamente en una relación de teletrabajo.
Para efectos de relaciones colectivas, los propuestos nuevos artículos 330-C y 330-D, establecen que la modalidad deberá ser inserta en el Contrato Colectivo de Trabajo y en ausencia de una organización Sindical, en el Reglamento Interior de Trabajo, textos que deberán ser facilitados a todos los trabajadores.
Lo que es de interés de todo el sector patronal, recae en la determinación de nuevas obligaciones que representan costos, las cuales consisten en: “Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas, Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad…”. Lo anterior definitivamente vuelve a poner a consideración, la posibilidad de brindar mayor teletrabajo, ya que algunos patrones han visto ventajas en esta modalidad durante la pandemia, sin embargo, el aumento de estas posibles erogaciones pudiera disminuir las ventajas.
El dictamen ha sido enviado a la Cámara Alta para su análisis, así que aún no podemos dar por sentado que así quedará la redacción de los nuevos artículos en la Ley Federal del Trabajo, pero las redacciones propuestas merecen seguimiento permanente.
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