“En una sociedad democrática, los altos juzgadores tienen un horizonte enorme, esa dimensión enorme, bien acreditada y bien ejercida, coloca al juez como una figura crucial de la sociedad democrática, del Estado de Derecho.”
En todo el mundo hoy los jueces están rescatando la tradición y la fuerza de los grandes juzgadores que eran reconocidos por la fecundidad de su pensamiento, la independencia de su ejercicio y la trascendencia de sus decisiones, quedado atrás la figura del juez que se limita a la decisión de algunas contiendas, asegura el destacado jurista Sergio García Ramírez en un Conferencia intitulada El Juez: condición y misión, que dictó en el marco de la ceremonia en la que el Tribunal de Justicias Administrativa de la Ciudad de México (TJACDMX) celebró su 50º Aniversario el pasado 7 de julio.
Señala el ex Procurador General de la República y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en un Estado democrático los juzgadores tienen un horizonte enorme. Tomando en consideración la profundidad de las reflexiones del Dr. García Ramírez sobre el papel de los juzgadores, que los coloca “como una figura crucial de la sociedad democrática del Estado de Derecho”, Foro Jurídico pone a consideración de sus lectores el contenido integro de esta conferencia magistral.
El Juez: Condición y Misión
Actualmente en el mundo entero –y también en México–, se está rescatando la antigua prestancia del juzgador. Se está rescatando la tradición y la fuerza de aquellos grandes juzgadores que definieron a una nación por la fecundidad de su pensamiento, la independencia de su ejercicio, siempre indispensable, y la trascendencia de sus decisiones.
El juez de ahora es el receptor de un gran tránsito, en el orden nacional e internacional, y ha quedado atrás la figura o estampa de un juez reducido a la decisión de algunas contiendas. Ha quedado atrás la idea que enarboló el Barón de Montesquieu en aquella expresión: “los jueces de la nación, como es sabido, no son ni más ni menos que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la ley misma”.
Alexander Hamilton en Los papeles del federalista se refirió a los jueces, al Poder Judicial, como el menos poderoso de los poderes. Hoy el juez ya no es y, mucho menos el juez constitucional o el juez de la justicia administrativa, o el juez internacional, apenas la boca que pronuncia las palabras de la ley, esa frase tuvo sentido en el siglo XVIII, cuando se superaba la voluntad de los soberanos y regía la voluntad general recogida en los parlamentos.
En una sociedad democrática, los altos juzgadores tienen un horizonte enorme, esa dimensión enorme, bien acreditada y bien ejercida, coloca al juez como una figura crucial de la sociedad democrática, del Estado de Derecho. Es fuente de legitimidad de las instituciones, es guía de su desempeño e instrumento para la medición social, el desempeño público y para el juicio de la comunidad y, también marca el destino, el punto de llegada de una sociedad que se precia de ser democrática. Esto es cierto en todo el horizonte de la judicatura, pero lo es todavía más en lo que toca a los jueces constitucionales y a los jueces internacionales.
Cuáles son hoy las funciones y misión del juez contemporáneo, a sabiendas de que hay regiones de claroscuro y de mayor o menor avanzada, y de que el juez tiene que enfrentar múltiples desafíos. Una jurista francesa ilustre, Mirelle Delmas-Marty, la mayor penalista de Francia, se refiere a los desafíos mayores que enfrentan los juzgadores, dice ella que estos son indeterminación creciente de la ley, aumento de las demandas de justicia que se han multiplicado, mutaciones del estado intervencionista y antagonismo creciente de valores, es decir, encuentro o enfrentamiento entre valores que es preciso ponderar a la hora de administrar justicia.
Yo diría que en nuestra América hay otros grandes retos y que no son ajenos a México, una sociedad heterogénea que reclama justicia desde la variedad de sus posiciones y de sus perfiles. Problemas muy severos de acceso a la justicia, acceso formal y material. Un desarrollo inconstante y fragmentario de nuestra sociedad y de nuestro Estado, autoritarismos tradicionales o emergentes, formales o informales, pero presentes, que debe enfrentar el juzgador. Y fragilidad e insuficiencia a menudo de las instituciones del Estado y también dentro de las instituciones de la administración de la justicia.
Una vez mencionados los desafíos, aquellas tareas de la judicatura mencionaría las siguientes: primero, el juez tiene que resolver las contiendas y hacer de la justicia el instrumento de la paz, su misión tradicional. La definición clásica de la judicatura, la justicia es el fundamento de la paz, una paz genuina, esta es la asignatura clásica de un Tribunal que se siente a sí mismo como un tercero imparcial colocado sobre las partes, que no actúa en causa propia, lo cual vulneraría el debido proceso, sino dirime la contienda que plantean quienes litigan ante él.
Una segunda misión que vale la pena destacar en todo momento, sobre todo en estos momentos de nuestra vida nacional y de la vida nacional de otras repúblicas, es que la función del juzgador es contener al poderoso en el marco del Derecho, moderar al poderoso que de no ser contenido podría volcarse con toda su fuerza sobre el desvalido y aun quienes no siendo vulnerables pueden resentir la fuerza del poder omnímodo.
“Es que la función del juzgador es contener al poderoso en el marco del Derecho, moderar al poderoso que de no ser contenido podría volcarse con toda su fuerza sobre el desvalido y aun quienes no siendo vulnerables pueden resentir la fuerza del poder omnímodo.”
El juez es, además, un formador del Derecho objetivo, es cierto que la sentencia es una norma jurídica individualizada, pero también lo es que hoy los jueces participan en la formación del Derecho. Al resolver un caso inciden sobre todos los casos. Por ejemplo, la jurisprudencia transformadora, jurisprudencia que también pueden dimitir los Tribunales de Justicia Administrativa conforme a la legislación que preside su desempeño, esta jurisprudencia no es solamente la que dirime un caso contencioso, es aquella que oriente el curso de la justicia y la vida de los derechos de los gobernados.
Por ser el juez el poder de cierre de las contiendas y el gran definidor del trayecto que seguirá la justicia, se dice que los jueces son, en la suprema instancia, es infalible, por definición, quien dice la última palabra, ¡ay de él si falla! El juzgador también debe operar inmerso en la gran política nacional. Sin siquiera insinuar que sea un agente de la política facciosa, partidaria; es un operador en la gran política nacional, una política de justicia, una política de bienestar, una política de desarrollo. Esto es lo que hace el juez de la nación cuando se enfrenta a un gran tema a la luz de la Constitución y debe resolverlo pensando en el porvenir de la nación en pleno, por eso es un agente de la política en el mejor sentido de la palabra.
También es un mediador cuidadoso entre la justicia y la ley, misión compleja y delicada. Asimismo, es un supremo garante de los derechos humanos de los justiciables que comparecen ante él y también de los individuos que intervienen ante la jurisdicción y que claman por su derecho ante el órgano jurisdiccional. En este sentido, debe detener al leviatán y favorecer los derechos, no con injusticia sino con justicia, es decir, defender al individuo desvalido que no tiene más que los derechos y garantías que le confiere la Constitución y que le reconoce la ley.
El juzgador de hoy debe operar bajo un concepto antropocéntrico, colocando al individuo en el centro del escenario, protegiendo y preservando, desde el primer momento y hasta la sentencia, sus derechos, permitiéndole el acceso a la justicia, formal y material, que es la obtención de justicia en la medida en que la pretensión la merezca.
“El juzgador de hoy debe operar bajo un concepto antropocéntrico, colocando al individuo en el centro del escenario, protegiendo y preservando, desde el primer momento y hasta la sentencia, sus derechos, permitiéndole el acceso a la justicia, formal y material, que es la obtención de justicia en la medida en que la pretensión la merezca.”
A esto hay que agregar los datos subjetivos del juzgador, finalmente la justicia es una abstracción, no la tenemos a la vista más que por sus manifestaciones y el Tribunal también es un concepto, es una figura del orden jurídico, lo que existe de carne y hueso es el juzgador, son las juezas y los jueces. Por lo tanto, hay que mirar hacia los jueces y mirar cómo se integra la judicatura y los rasgos que debe atender cada juzgador. De ellos se exige mucho y con sobrada razón, dice Piero Calamandrei que los jueces son “como los que pertenecen a una orden religiosa, cada uno tiene que ser un ejemplo de virtud si no quiere que los creyentes pierdan la fe”. difícilmente habría algo peor en el seno de una sociedad que los ciudadanos pierdan la fe en la justicia. Puede perderse la fe, que a menudo ha sucedido, en otros órdenes del poder público, pero si perdemos la fe en la justicia ya no queda nada que oriente nuestra conducta.
Por eso de los juzgadores, sobre todo de los supremos juzgadores, se exige normativamente mucho más que de otros administradores de justicia. Dice la Constitución, en su artículo 95, que “los nombramientos de ministros deben recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Algo como esto no se dice de ningún otro funcionario público, en el caso de los juzgadores se reclaman capacidades muy puntuales.
“Los nombramientos de ministros deben recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.”
El descrédito de la justicia alienta a los autoritarios y arma el brazo de la autojusticia, de la justicia por propia mano cuando cunde la desesperación en una comunidad los miembros resuelven recuperar los poderes que han delegado en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial y ejercer por sí mismos la regulación de su comunidad. El mejor antídoto es rescatar la fe de los miembros de la sociedad en la justicia que administran los Tribunales.
Uno de los grandes temas es el sistema de nombramiento de los juzgadores, ¿cómo nombrar a los juzgadores?, ¿elección por órganos políticos, elección por órganos internos? Los métodos pueden variar, pero deben ejercerse con probidad, reflexión, sin ánimo partidista y con proyecto para que se sirva verdaderamente a la sociedad.
Todo lo dicho anteriormente, en lo pertinente también se debe reflejar en la estructura y en la emisión de criterios internacionales, sobre todo si se considera que son órganos de última instancia y no hay nadie por encima de ellos. La justicia supranacional o de los Tribunales internacionales que han sido constituidos por voluntad soberana de los estados. Estos han empezado a pronunciarse al amparo de los tratados, han empezado a resolver cuestiones que vinculan a los E stados y que, por lo tanto, interesan a los ciudadanos. Ahora son Tribunales que ejercen su misión jurisdiccional de forma sistemática y constante, que al aplicar e interpretar tratados también vinculan a los países y reconocen derechos de los individuos, tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En conclusión, se debe cuidar la forma de integrar los Tribunales y el desempeño de los juzgadores.
Conferencia Magistral del Dr. Sergio García Ramírez, Investigador y Profesor Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el marco del 50º Aniversario del TJACDMX.