Dentro del juicio de amparo, el objetivo principal de una sentencia que conceda la protección de la justicia de la unión es la restitución de los derechos que fueron violados. Para ello, una vez substanciado el procedimiento y dictado el fallo, se debe requerir a las autoridades responsables para dar debido cumplimiento a la sentencia dictada.
El cumplimiento de las sentencias es considerado una cuestión de orden público que debe ser debidamente acreditado ante el órgano respectivo. Una vez requerida, la autoridad responsable debe cumplir dentro del plazo de 3 días con la sentencia, o demostrar que se están realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la misma, dependiendo de la naturaleza del acto reclamado que deba restituirse.
Cuando se ha requerido en diversas ocasiones a la autoridad responsable, su superior jerárquico y a las autoridades vinculadas al cumplimiento (si la naturaleza del acto les requiere), sin que se haya dado debido cumplimiento a la sentencia de amparo, el Juez de Distrito deberá dar trámite al incidente de inejecución de sentencia.
Dicho incidente se encuentra previsto en el título tercero de la ley de amparo, (cumplimiento y ejecución) y tiene como objeto que el Tribunal Colegiado al que se remita, analice el incumplimiento de una ejecutoria de amparo y la renuencia con que actuaron las autoridades responsables.
Una vez analizadas las constancias, si el Tribunal Colegiado del conocimiento considera que efectivamente existe el incumplimiento de las responsables, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de los titulares de las autoridades responsables y, en su caso, de sus superiores jerárquicos, en términos de la fracción XVI[1], del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará una resolución lo más pronto posible, a saber:
a) Devolución de autos. Se devolverán los autos al órgano de amparo, si es necesario precisar los términos en que deba dar cumplimiento a la ejecutoria.
b) Incumplimiento justificado. Si se considera que es justificado el incumplimiento, se concederá un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla. Vencido el plazo sin que se acredite el cumplimiento, el Tribunal Pleno separará de su cargo a la autoridad responsable y la consignará ante el Juez de Distrito y también, en su caso, a su superior jerárquico.
c) Incumplimiento injustificado. Se emitirá resolución en la que se separe a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, y los consignará ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante las nuevas personas titulares.
Adicionalmente, si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo es injustificado, no libera de responsabilidad a la autoridad responsable ni al superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante para imponer la sanción penal.
El trámite de los incidentes de inejecución de sentencia busca garantizar el debido cumplimiento y restitución de derechos de las personas quejosas, para evitar que queden en estado de indefensión cuando hayan obtenido una resolución favorable, sin permitir dilaciones ni interrupciones irrelevantes, por lo que resulta un mecanismo adicional que castiga la renuencia de las autoridades a cumplir una sentencia de amparo.
Fuente consultada:
Pérez Dayan, Alberto. “Ejecución de Sentencias de Amparo. (Queja, inconformidad, inejecución, repetición del acto reclamado y violación a la suspensión)”. Senado de la República. Recuperado vía web del sitio en línea: https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Ministros/Dayan/Ejecucion_sentencias.pdf
[1] Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.
No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;