El concepto de feminicidio implica el asesinato de mujeres por cuestiones relacionadas con su género, por lo cual es obligación del Estado mexicano erradicar estos crímenes, y proteger el bien tutelado (la vida, integridad y salud), y garantizar, procurar justicia y acceso a una vida libre de violencia, así como prevenir la violencia que atenta contra la dignidad de las féminas. Indudablemente la violencia contra las mujeres a tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y reproduce. Desafortunadamente las mujeres víctimas de feminicidio han sido objeto de actos crueles, degradantes y asesinadas.
Definitivamente el delito de feminicidio es la forma extrema de violencia que acaba con la vida de las mujeres, y los gobernantes sin aplicar conforme a derecho la alerta de género que emite la secretaría de gobernacion por el aumento de los asesinatos, es decir, constituye actos violentos cometidos en su mayoría por varones y que expresa misoginia, discriminación y odio hacia ellas. Por tal motivo en México ha adoptado la decisión de tipificar el delito de feminicidio el cual se encuentra regulado en el Código Penal Federal en su numeral 325, y en el catálogo de delitos como graves contemplados en el segundo parráfo del numeral 19 de la Constitución Federal, en el Artículo 129 del Código Penal para el Estado de Baja California.
Sin duda toda mujer tiene el derecho y acceso de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese orden de ideas el artículo 4 constitucional señala que las persona tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y en todas las entidades federativas se debe erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género.
Así pues, en el caso de muertes violentas de mujeres, las autoridades deben explorar todas las líneas de investigación posibles incluyendo el hecho que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido. Para que posteriormente el fiscal logre acreditar el delito de feminicidio, pero sin duda es complejo encuadrarlo y cumplir con todos los elementos.
Tal como lo ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que toda investigación se debe efectuar con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Además, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad busque efectivamente la verdad.
Sin duda alguna se requiere abordar de manera sensible, transparente por parte de las instituciones del Estado que son responsables de procurar y administrar justicia frente a la violencia que se ejerce contra las mujeres, que atenta contra su vida. Esto implica reconocer que la violencia en todas las modalidades se presenta en un contexto de relaciones históricas desiguales de poder entre mujeres y hombres, ya que tratándose de violencia de género no hay tal igualdad. Y no puede haber evidencia más contundente de esa desigualdad que la agresión de que fue objeto la mujer.
Definitivamente el estado mexicano está obligado, a investigar, erradicar, tutelar, proteger, garantizar, reconocer, respetar los derechos humanos, fundamentales y las garantías de todo individuo, y el apego a los instrumentos internacionales, pero desafortunadamente la situación lamentable que aqueja al País y pone en evidencia las deficiencias, irregularidades, anomalías y omisiones a través de sentencias dictadas en contra del Estado Mexicano por la corte interamericana de derechos humanos en los casos conocidos como campo algodonero, Valentina Rosendo e Inés Fernández en las que se condenó al Estado Mexicano e implementar programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en diversos tipos de violencia que sufren las mujeres.
Estimado lector espero sea de su agrado esta columna