foro jurídico Derecho a la identidad de género y no discriminación

El Estado debe reconocer expresamente la identidad de género: INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) informar sobre los requisitos para realizar el trámite de cambio de nombre y de género en la cédula profesional, así como las diversas modalidades para presentar el trámite referido y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida y libre manifestada, es necesaria para poder acceder sin discriminación al resto de las libertades que son reconocidas por nuestra Carta Magna y por los Tratados Internacionales, destacó el comisionado Adrián Alcalá Méndez.

“Se trata de una expresión de respeto de una sociedad en la que se acepta la diversidad y se reconocen los derechos de las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género creando un ambiente de inclusión”, apuntó.

A raíz de un caso en el que un particular requirió a la Secretaría de Educación Pública conocer qué debe realizar una persona transgénero para el cambio del nombre y género, en la cédula profesional. El solicitante pidió saber si procede el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición); si es posible pedir el acceso a los datos y que se realice la actualización del nuevo nombre y género; así como el fundamento jurídico y formatos que se requieren, el tiempo para el trámite y si es necesario el pago de derecho alguno. También solicitó información similar, pero respecto al trámite a realizar ante la Universidad Abierta y a Distancia de México.

Ante la respuesta de la SEP, el particular interpuso un recurso de revisión ante el Instituto en el que señaló que la lista de requisitos que le dio la SEP no contiene el fundamento legal, ni tampoco indica lo que acontece cuando el cambio de nombre legal y género fue realizado mediante un procedimiento administrativo ante la oficina del Registro Civil en la Ciudad de México. Tampoco contestaron su planteamiento respecto a los derechos ARCO ni a su cuestionamiento sobre Universidad Abierta y a Distancia.

El análisis realizado por la Ponencia a cargo del Comisionado Alcalá Méndez puntualiza que “estos casos resultan relevantes porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y conlleva que las personas transgénero puedan realizar todos los trámites que resulten necesarios para el reconocimiento, en sus actas de nacimiento y en sus documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde al sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificar”, puntualizó.

El Comisionado Alcalá Méndez destacó que con la reforma al Código Civil de la Ciudad de México, se validó el derecho a toda persona al reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo, como lo es la reasignación del nombre por el cambio de rol de género, esto ampara la protección de derechos, obligaciones y responsabilidades que son adquiridas por la persona que no desaparecen con la reasignación de género, abundó.

Refirió que, a través de procedimiento administrativo para el cambio de género, las autoridades educativas están en posibilidad de reconocer el derecho de identidad de las personas transgénero mediante la facilidad de trámites previstos para tal efecto.

Alcalá Méndez destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto a favor del reconocimiento del derecho a la igualdad jurídica de las personas transgénero por medio de la protección de la autodeterminación, del derecho a la intimidad, de la propia imagen y de la identidad personal y sexual, como un conjunto de prerrogativas que son sustentadas en la igualdad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de cualquier persona.

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