Derecho

El Derecho no es un acto de fe: entre la doxa judicial y la episteme jurídica

En el foro —cualquier foro, pero especialmente en el jurídico— no basta con creer algo: es importante argumentar con evidencia, técnica y reflexión. Hoy más que nunca debemos detenernos a distinguir entre las convicciones arraigadas a lo largo de nuestra formación y un verdadero razonamiento fundado.

El derecho tiene un carácter epistemológico que no debe ser relegado. Cuando éste se asume, aunque sea involuntariamente, como si fuera un acto de fe —una creencia inmóvil, al amparo de frases como “siempre se ha hecho así”, “así es como me lo enseñaron” o, peor aún, con expresiones lapidarias como “no me convence tu argumento”—, estamos desproveyéndolo de su naturaleza y afectando gravemente su propósito.

Jueces, magistrados, abogados postulantes y autoridades corren el riesgo de que la costumbre, el dogma y la repetición mecánica sustituyan a la argumentación verdadera. La razón de ser del debate y del disenso no son las opiniones subjetivas, sino la confrontación crítica; no se trata de “creo que esto debe resolverse así”, sino de “esto es así porque…”. Por ello, sostengo que es imperante recuperar la episteme jurídica —esto es, el conocimiento fundado— y erradicar la doxa, la opinión sin sustento, del ejercicio del derecho.

Nuestra sociedad demanda un sistema jurídico basado en decisiones fundadas, profundamente meditadas y con una técnica jurídica correctamente articulada, emitidas en un lenguaje claro y preciso. Sin embargo, en la práctica es común encontrar resoluciones que transcriben textos o jurisprudencias sin comprenderlas; “argumentaciones” que repiten fórmulas sin el más mínimo ejercicio de reflexión; abogados que acuden a los tribunales apoyados más en “creencias” que en argumentos. Una práctica así nutre la pereza intelectual y erosiona la legitimidad —judicial y humana— del derecho y de la justicia.

Si el derecho no se repiensa, no evoluciona; si no estudiamos, nos quedamos atrás. De ahí la importancia de distinguir entre doxa y episteme, y entre conocimiento vulgar y científico.

Doxa, término griego, alude a la “opinión” o creencia que se acepta aun cuando carece de una justificación rigurosa. En filosofía, representa lo opuesto a la episteme: el conocimiento válido, fundado y fruto de la reflexión. En el ejercicio del derecho, la doxa se manifiesta cada vez que un operador jurídico sustituye el razonamiento por la costumbre, y la evidencia por fe ciega. Se disfraza en frases como “así siempre lo hemos hecho” o “mi convicción es ésta, porque así lo siento”. Expresiones cómodas, pero vacías, que niegan el diálogo, sepultan el debate y rebajan a la técnica jurídica a simple para sustituirla por mera inercia. La doxa no edifica; repite mecánicamente. No argumenta; impone. Y en esa reproducción carente de pensamiento, el derecho deja de ser ciencia para convertirse en un acto de fe.

Se abandona así la lectura y el estudio del derecho; se aplican las leyes y demás ordenamientos de manera automática y se recurre a la mera cita de precedentes, tesis o jurisprudencias que solo refuerzan el sesgo de confirmación, excluyendo del debate aquellos criterios que no respaldan las decisiones tomadas a priori. Es un escenario de autoengaño que transforma al derecho en algo parecido a un credo. Pero el derecho no es fe: es argumento.

En su ensayo Hupolêpsis, Doxa, and Epistêmê in Aristotle (2021), el filósofo Christopher D. C. Reeve, profesor emérito de la Universidad de Carolina del Norte, recuerda que la creencia (doxa) puede coexistir con la ciencia (epistéme); sin embargo, para consolidar conocimiento verdadero es necesario que la convicción se acompañe de razones demostrables y evidencia verificable.

La episteme exige investigación, conocimiento de las instituciones procesales y jurídicas, lectura de antecedentes legislativos, comprensión de la técnica jurídica, estudio de la evolución de la jurisprudencia. Es el único camino hacia el conocimiento científico y riguroso y toma años, décadas, toda la vida. Cuando un magistrado, un juez, un abogado o una autoridad descansa sus decisiones en esa base, sus resoluciones resistirán el paso del tiempo, explican y convencen. En cambio, si solo se apoyan en meras opiniones personales (doxa), sus decisiones carecerán de consistencia y la autoridad, por ejemplo, puede sumirse en la arbitrariedad: “Esto es así, porque yo soy la autoridad y tengo la última palabra”.

En efecto, existen casos excesivos en los que “la costumbre” es invocada como si fuera razón suficiente, no se cuestiona la razón de ser de una decisión, de un procedimiento, ni su origen, mucho menos su técnica; se confunde el conocimiento vulgar o cotidiano con conocimiento jurídico técnico.

Para los ciudadanos, la distancia entre doxa y episteme se traduce en decisiones jurídicas que pueden parecer caprichosas, afectándose asó la confianza social. Para las instituciones, esto se traduce en el perpetuamiento de sus vicios, procedimientos fríos y mecánicos, resoluciones llenas de paja inleida, prácticas que no mejoran, posiciones arraigadas que no se debaten.

Si queremos cumplir con el mandato lo ordenado por el artículo 17 de nuestra carta magna, y que gocemos de un verdadero acceso a la justicia, es indispensable que magistrados, jueces y abogados retomen el estudio continuo y vuelvan a la argumentación fundamentada.

Es momento de rechazar la fe jurídica —esa que dice “creo esto porque siempre ha sido así”— y transitar a un derecho que nace de la reflexión, de la lectura, de la técnica y del rigor académico. No basta “opinar”; hay que argumentar y argumentar bien. No basta citar tesis y doctrina; hay que comprenderlas. Magistrados, jueces, abogados, autoridades, si queremos que el derecho evolucione, debemos regresar al estudio, a la práctica reflexiva, al debate fundamentado. Aniquilar el virus de lo cuantitativo, ya sea en número de sentencias dictadas, en número de juicios ganados o en la cifra de mi cuenta bancaria, porque el derecho no es un acto de fe.

Además, en ocasiones ciertos colegas crean un escenario que llega a lo tragicómico. Frente a argumentos sólidos, debidamente razonados y sustentados en leyes, doctrina y jurisprudencia, responden con un conciso “no estoy de acuerdo”, así, sin más. No recurren a una ley o reglamento, ni a una técnica de argumentación, ni a un precedente, ni a la más débil línea de análisis, solo ofrecen una negación absoluta, desvestida de toda cualidad intelectual. Este tipo de posturas, tan habituales como lamentables— representan el punto más bajo del pensamiento jurídico, la renuncia al diálogo racional. Porque disentir es un derecho, pero disentir sin razones es solo obstáculo.

Por ello, antes de emitir una opinión—en una audiencia, en una sentencia, en un dictamen o incluso en una conversación de pasillo— detente un instante. Pregúntate si lo que vas a decir está realmente sustentado en un razonamiento jurídico sólido: norma aplicable, interpretación sistemática, antecedentes legislativos, doctrina y, cuando sea posible, en jurisprudencia nacional o internacional. Si no es así, entonces, con humildad acepta que no tienes una posición jurídica, sino estás en el mejor de los casos frente a una intuición. Y la intuición, aunque valiosa, debe trabajarse para convertirse en un verdadero argumento. Solo así dejaremos de opinar como acto reflejo y comenzaremos a razonar por convicción fundada.

Bienvenido el debate.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS