foro jurídico sistema electoral mexicano

El common law electoral mexicano

El sistema electoral mexicano está ideado a partir de tres elementos: diseño legislativo, operación autónoma y revisión judicial. Esta división se vuelve compleja al analizarla de cerca, y aquí apuntaré algunas reflexiones sobre el primer elemento.

Es cierto que el diseño legislativo es obra de los congresos nacional y locales, pero también los órganos administrativos comiciales emiten reglamentos y lineamientos que regulan actos y procedimientos de forma vinculante para diversos actores, que van desde gobiernos de los tres ámbitos hasta candidaturas independientes; esto es más claro cuando se deciden implementar acciones afirmativas.

Los tribunales electorales inciden en el marco legislativo ya sea mediante interpretación conforme (fijando el sentido constitucionalmente válido de un texto normativo), por inaplicación o incluso mediante sentencias que introducen elementos en el sistema que no fueron previstos por el legislador.

En cuestiones como paridad, derechos de grupos y personas indígenas, derechos de personas integrantes de la diversidad sexual, menores de edad en propaganda electoral o federalismo electoral entre otros, las reglas no son, o no solo son, las dispuestas por el legislador.

Una vez le escuché decir a Santiago Nieto que la materia electoral en México se acerca al sistema del derecho común británico, por el peso que tienen las decisiones de la judicatura. Coincido.

La justicia comicial se encuentra sometida a una triple tensión: por un lado su conciencia de ser judicatura constitucional, por otra el marco legal especializado que ha dado origen a una doctrina híper especializada que se alimenta principalmente de sus sentencias; y en tercer lugar la naturaleza política de los efectos de sus sentencias. El sistema de medios de impugnación electoral ayuda a procesar los conflictos a la vez que se vuelve una caja su caja de resonancia.

Y las magistraturas son electas por el mismo legislativo cuyas leyes no solo aplica, sino que también juzga.

Esto nos lleva al principio, a la realidad de que en la materia electoral como en ninguna otra el legislador entrega un texto que será completado, corregido o anulado por otras autoridades.

Ignoro si lo anterior es correcto (bajo algún tipo de análisis partiendo de un marco teórico concreto) pero así funciona, y probablemente nos debe llevar a la reflexión acerca de los límites a la creación normativa en sede de órganos autónomos y judiciales.

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