Lamentablemente nos encontramos frente a otro caso en donde dos adolescentes se ven involucrados en un problema que inició con una riña y terminó en la comisión de un delito.
Los hechos sucedieron en la Secundaria Diurna 324 Alfonso Caso, de la alcaldía Tláhuac, resulta que, según las versiones que circulan en los medios de comunicación y redes sociales, un alumno de 14 años apuñaló y dejó al borde de la muerte a uno de sus compañeros, tras liarse a golpes en el exterior de la escuela.
El problema entre Diego “N”, de 14 años y Jeremy “N”, de 15, pasó de los golpes a la utilización de una navaja con la cual, Diego apuñaló a Jeremy, quedando herido con perforaciones en el tórax, pulmón y riñón, por lo que fue trasladado de emergencia a un Hospital, en donde le retiraron parte del intestino y el apéndice y su diagnóstico se determina como grave y se encuentra en terapia intensiva.
Por lo que respecta al agresor, es decir, a Diego, fue detenido por efectivos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y puesto a disposición en la Fiscalía Especializada para Adolescentes, en condiciones no muy buenas debido a las agresiones sufridas primero por Jeremy y después por otras personas antes de que fuera trasladado del lugar de los hechos a dicha Fiscalía.
Ahora bien, ante este problema tenemos que hacernos una pregunta ¿qué debemos hacer ante esta terrible situación por la que están pasando la mayoría de los adolescentes? Primero que nada, es hacer un análisis de las posibles causas que llevaron a estos dos adolescentes a enfrentarse a golpes, que hay detrás de los hechos, ya que, según las versiones son porque Jeremy era un bulleador y Diego ya no aguantó esa situación, además de que Jeremy pertenece a una familia con antecedentes criminales y ese factor, como otros más, lo pudieron llevar a la comisión de diversas conductas para que Diego reaccionara. Que quede claro que no estoy justificando el hecho, solamente es un planteamiento de acuerdo con lo que se dice.
Para entender un poco más la situación, aunque a los adolescentes no se les realiza un estudio criminológico, la criminología es una disciplina que se encarga de estudiar el comportamiento delictivo y las causas que lo motivan. En este sentido, existen diversos factores que influyen en la conducta delictiva, algunos de ellos son endógenos, es decir, internos al individuo, mientras que otros son exógenos, es decir, externos al individuo, por ejemplo, tenemos que:
“Los factores internos son aquellos que provienen de nuestro propio ser, como nuestras emociones, pensamientos, valores y creencias. Estos factores pueden influir en nuestras decisiones y acciones de manera significativa.
Por otro lado, los factores externos son aquellos que provienen del entorno en el que nos desenvolvemos, como la familia, amigos, trabajo, sociedad y cultura. Estos factores también pueden influir en nuestras decisiones y acciones, aunque en menor medida que los factores internos”.
Es importante tener en cuenta que estos factores no siempre son controlables, pero sí podemos aprender a manejarlos de manera efectiva. Por ejemplo, si sabemos que ciertas situaciones o personas nos generan estrés, podemos buscar formas de manejarlo para no dejar que afecte nuestra vida de manera negativa.
Lo importante aquí, es identificar el problema y buscar la ayuda necesaria para que un especialista trabaje con la persona y busque la manera de disminuir los riesgos de tener reacciones que lo lleven a la realización de una conducta que termine en un delito.
Otro aspecto importante en este caso que nos ocupa, es revisar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, debido a que, cuando tenemos conocimiento de hechos como los acontecidos con estos dos adolescentes, hay muchas personas que piensan o dicen que el culpable debe ser castigado con un encierro para que pague y sufra las consecuencias, pero en este sistema la medida es diferente, ya que Diego ahora enfrenta un procedimiento judicial, toda vez que un Juez de Control especializado en la materia de adolescentes, dictó una vinculación a proceso por las graves lesiones que le causó a Jeremy.
Así mismo, es conveniente aclarar que Diego no puede ser acusado de tentativa de homicidio como algunas personas lo creen, toda vez que las reglas para la determinación de las medidas de sanción que se deben aplicar de acuerdo con los grupos etarios el artículo 145 de la Ley de la materia nos dice que:
“…
Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad”.
Ante esta situación, tenemos que entender que la medida no solamente puede ser un internamiento en un Centro Especializado, ya que se puede dar el caso que el Juez Especializado en Adolescentes, le imponga una medida en externamiento, la cual va a llevar a cabo en un Centro Especializado pero en libertad, lo cual para muchas personas puede ser algo muy ilógico o contrario a la justicia.
El motivo por el cual puede tener una medida en externamiento lo podemos sustentar en la edad, es decir, si Diego tiene 14 años, el Sistema Integral de Justicia Penal en México prevé los grupos etarios, a saber: el artículo 5 de la Ley de la materia dice:
“…Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:
I. De doce a menos de catorce años;
II. De catorce a menos de dieciséis años, y
III. De dieciséis a menos de dieciocho años”.
Con estos parámetros de la edad, el internamiento se establece para los casos graves en mayores de 14 años, priorizando medidas en libertad, es decir, imponiendo las medidas cautelares personales, mismas que se contemplan en el artículo 119 de la Ley que nos ocupa, entre las que destaca (presentación periódica ante autoridad que el Juez designe, la prohibición de salir del país, el resguardo domiciliario con las modalidades que el Órgano Jurisdiccional disponga, entre otras, siempre respetando los derechos fundamentales.
No obstante que a Diego le pueden imponer una medida, es necesario que, cualquiera que sea, también se debe trabajar de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes tomando en consideración la parte socioeducativa orientadas a la educación y desarrollo personal para lograr la reinserción social, considerando el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez del adolescente.
Lo anterior, toda vez que las personas adolescentes se involucran en problemas por diversas razones, a saber: porque no han sido atendidas adecuadamente, porque han sido abusadas por sus padres, por la familia, por la sociedad y por las políticas públicas que no han logrado prevenir la comisión de delitos, porque han sido descuidadas y abandonadas.
Por ello es necesario atenderlos, escucharlos, respetarlos y apoyarlos porque son personas sujetas de derecho con plena responsabilidad social y jurídica en todos los ámbitos que les corresponde.
En ese tenor de ideas, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece así los fines de las medidas:
- “…Artículo 28. Reintegración. La reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un delito.
La reintegración se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.
…Artículo 29. Reinserción. Restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cumplimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona adolescente”.
La familia como actor central, pero NO único responsable del comportamiento del adolescente. De no intervenir con la red familiar e incluirla en la atención cotidiana ofrecida por los Centros, el pronóstico para una adecuada reinserción del adolescente sujeto a medidas judiciales, tiene un pronóstico de alto riesgo. Atender a la familia debe ser una parte sustantiva de la atención institucional.
A falta de una familia como recurso, (por ser familia tóxica, abusiva, vinculada a la delincuencia y otros) deberán desarrollarse programas de libertad con atención institucional especializada y de preferencia promover la figura de Familias Sustitutas.
Así que, esperemos que Diego no sea castigado, más bien, que la medida que le imponga el Juez Especializado, sea para que en el Centro que le corresponda, lo apoyen y elaboren un adecuado Plan Individualizado de Ejecución para buscar modificar su forma de ser, de actuar y de pensar, para cambiar las posibles conductas con las que pueda resolver las diferentes situaciones que la vida le presenta y, de esa manera, logre seguir por el camino correcto y no vuelva a delinquir.
«La protección de los derechos de los niños es una inversión en el futuro de la humanidad.» – Nelson Mandela
Referencias:
https://ccfprosario.com/factores-endogenos-y-exogenos-en-criminologia








