Al igual que los números telefónicos, en el mundo del internet, nuestra interfaz (conexión) cuenta con una dirección IP si está conectada a un dispositivo que utilice el protocolo IP (Internet Protocol). La dirección IP es un identificador en la red, este tipo de direcciones puede tener una longitud de hasta 128 bits (IPv6). En ese tenor, el sistema de nombres de dominio (DNS) se creó para no tener que memorizar una dirección IP y facilitar el acceso a la red; así los nombres de dominio son conformaciones de números y letras que se relacionan con estas direcciones, siendo ejemplo de esto el nombre de dominio www.gob.mx
Los nombres de dominio son administrados a nivel mundial por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números, por sus siglas en inglés: ICANN; una organización sin fines de lucro. En México la organización que se encarga de la administración de los dominios territoriales es NIC-México (Network Information Center).
Estructura de los Nombres de Dominio
Por la importancia que ha adquirido el internet, cada día es más relevante la necesidad de identificarnos de la mejor manera, ya sea para fines personales o comerciales. En casi todo el mundo, para obtener un nombre de dominio, es necesario que no exista uno exactamente igual al nuestro; es necesario registrarlo y pagar una renovación para poder usarlos. También puede requerirse comprobar alguna calidad especial.
Los nombres de dominio están relacionados con las marcas, aunque no constituyen en sí mismos un signo distintivo, vgr. www.cocacola.com
Existen los dominios genéricos (gTDL), los territoriales (ccTLD) y la que mezcla de estos dos, a saber:
Ejemplos de genéricos: .COM, .NET, .ORG
Ejemplos de territoriales: .MX, .US
Solución de disputas entre marcas y DNS
Las controversias que pueden surgir en materia de propiedad industrial, las constituyen dominios que sean iguales en grado de confusión a una marca registrada, aviso comercial, denominación de origen o reserva de derecho; que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos sobre él y que el dominio se use o registre de mala fe (lo anterior, para el caso de México).
Dependiendo el tipo de dominio que se dispute, se aplicarán diferentes políticas de solución de controversias. En México existe la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP); para los dominios genéricos tenemos The Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy.
Así, las controversias de dominios se pueden resolver ante diversos órganos, siendo uno de ellos la Organización Mundial de Comercio (OMPI). El procedimiento ante la OMPI se desahoga en línea, debiendo de elegir entre expertos en la materia, quien o quienes estudiarán y resolverán el caso.
Debemos tomar en cuenta todos los requisitos que se contemplen por los protocolos, para poder tener la mejor defensa de nuestros derechos.
Cuando registremos o disputemos un dominio, debemos de tomar en cuenta la jurisdicción y normas aplicables que se pudieron pactar en los contratos o las que son aplicables al tipo de dominio que podemos disputar. Normalmente los dominios genéricos tienen jurisdicción en Estados Unidos y les aplica el derecho común (common law).
Vale la pena que al registrar o usar un dominio, tomemos en cuanta las marcas que estamos utilizando, el crecimiento que queremos y el giro al que nos dediquemos o le queramos dar al dominio. Entre más importante sea nuestra marca, más importancia tendrá el dominio que queramos usar.