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Defensa jurídica contra la Reforma Judicial

Entrevista

Entrevista con los constitucionalistas Dr. Raúl Andrade Osorio y Dr. Román Lazcano Fernández.

“Como personas el único medio que tenemos para controvertir esta reforma es el juicio de amparo, si alguna persona promovió una demanda de amparo durante el proceso legislativo y esa demanda fue desechada, lo recomendable es que se promueva el juicio de amparo dentro del plazo de 15 días porque ya hay un acto de aplicación del artículo 61.”

En entrevista con Foro Jurídico los Doctores en Derecho Raúl Andrade Osorio y Román Lazcano Fernández abordan la situación de la defensa jurídica contra la reforma judicial. En principio, Raúl Andrade Osorio destaca que el juicio de amparo es el principal recurso para impugnarla y menciona que aquellos cuyo amparo fue desechado, tienen 15 días para presentar un nuevo juicio. La celeridad en la presentación de las controversias es crucial, ya que un fallo de inconstitucionalidad podría depender de la composición del tribunal. Además, considera que hay un amplio espectro para que la Corte examine la reforma, considerando la tutela de derechos humanos y normas internacionales.

Explica que la Corte puede revisar reformas constitucionales, citando un cambio en su jurisprudencia sobre la violencia entre cónyuges como ejemplo de evolución social. Además, refuta la idea de que la Corte es juez y parte en estos casos, señalando que el interés personal solo existe cuando los jueces son parte del conflicto. De esta manera, la Corte está bien posicionada para analizar tanto el proceso como el fondo de la reforma, ya que afecta la esencia del Estado, requiriendo una protección robusta debido a su naturaleza trascendental.

Raúl Andrade manifiesta que se concedió la suspensión en un amparo promovido por la Fundación Iris en defensa de los derechos humanos, sin embargo, se han presentado alrededor de 15 amparos con diversas decisiones judiciales, como desechos o incompetencias. A pesar de la suspensión, el Presidente publicó la reforma, ignorando la decisión judicial, lo que se considera un golpe de estado técnico. Este incumplimiento de las decisiones judiciales crea un precedente preocupante, debilitando el respeto por el amparo y promoviendo la impunidad constitucional.

Por su parte, el Dr. Román Lazcano explica que los amparos promovidos por el Dr. Raúl Andrade Osorio sirven para aclarar conceptos relacionados con un dictamen legislativo, alegando violaciones a los procedimientos legislativos. Su enfoque se centra en la afectación de derechos humanos y actúa en representación de una organización en busca de justicia efectiva, sin que su rol como juez le otorgue privilegios especiales.

Román Lazcano afirma que no se han presentado los informes necesarios para defender la legalidad del proceso legislativo de la reforma judicial, lo que implica un desconocimiento del Poder Judicial. Lo que nos lleva a una situación grave, ya que se ignoran las decisiones de jueces y magistrados a pesar de que la Constitución otorga a la Suprema Corte y a otros tribunales la facultad de interpretar la legalidad. Presentamos a nuestros lectores la parte esencial de esta entrevista.

FORO JURÍDICO (FJ): ¿CUÁL ES EL CONTEXTO DE LA DEFENSA JURÍDICA FRENTE A LA REFORMA JUDICIAL?

RAÚL ANDRADE OSORIO (RAO): Nosotros como personas el único medio que tenemos para controvertir esta reforma es el juicio de amparo, tenemos que tomar en consideración que si alguna persona promovió una demanda de amparo durante el proceso legislativo y esa demanda fue desechada, lo recomendable es que se promueva el juicio de amparo dentro del plazo de 15 días porque ya hay un acto de aplicación del artículo 61, fracción primera, que tanto han repetido quienes están a favor de la reforma, a quienes se les haya desechado su demanda. Tendrían 30 días hábiles desde la entrada en vigor, es decir, a partir del 16 de septiembre para promover el amparo.

Existen otras garantías que prevé la Constitución, sin embargo, solamente pueden accionarlas ciertos entes que están precisados en el artículo 105 de la Constitución, fracciones primera y segunda. Una es la acción abstracta de inconstitucionalidad, la cual de manera preocupante no va a ser utilizada por alguno de las partes que están legitimadas por razones materiales, es decir, no se alcanza el 33% de minoría legislativa, de forma artificiosa, en la Cámara de Diputados por la sobrerrepresentación que se le otorgó a Morena y a sus aliados, y en el Senado por la situación vergonzosa que acaeció cuando se aprobó esta reforma, falta un senador para contemplar el 33%. Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en una acción bastante penosa, emitió un comunicado en el que afirma que no va a promover la acción de inconstitucionalidad que está también legitimada para eso porque es un logro del pueblo.

La otra parte corresponde a la legitimada donde la Fiscalía General de la República (FGR) tampoco ha afirmado su postura al respecto, se dice que los partidos políticos van a intentar la acción abstracta de inconstitucionalidad por cuestiones electorales, el corazón de la Reforma desde el punto de vista estructural es la elección de los titulares del Poder Judicial a través del voto público, obviamente van cuesta arriba porque no es una cuestión electoral para el acceso del poder público, el Legislativo y Ejecutivo como tradicionalmente ellos obviamente intervienen, aquí quedaron excluidos, sin embargo, podría ser una oportunidad o una llave para entrar, argumentando que es electoral.

Tienen, por definición de la Constitución, la oportunidad de acceder al poder público a través de los institutos políticos y no los tomaron en cuenta. También sería una llave para entrar a la acción de inconstitucionalidad y el organismo de transparencia definitivamente no va a poder hacerlo. Algunos municipios promoverán la controversia constitucional, el problema será la celeridad con la que se necesita actuar, es importante porque ante una eventual declaración de inconstitucionalidad por 8 votos solamente tendríamos la alternativa hasta el último día de noviembre, a partir del 1 de diciembre se perdería la mayoría de 8 votos en la inteligencia de que esos 8 ministros se mantengan firme y tomen esa esa decisión.

Obviamente habría que superar los prolegómenos que hay en relación con esto, es decir, en el caso de ambas garantías, la acción y la controversia, por lo menos en la acción de inconstitucionalidad hay jurisprudencia de la Corte que dice que no procede el amparo, pero no es una cuestión definitiva y donde se encuentra el punto de quiebre, pues esa jurisprudencia y algunos otros criterios fueron emitidos antes de que se reformara la Constitución y se incorporara la tutela de derechos humanos con un nuevo parámetro de regularidad constitucional.

Por lo tanto, existe una alternativa en principio bastante holgada para que la Corte decida analizar la reforma constitucional porque el espectro de protección es muy amplio y donde obviamente se incluyen los tratados en materia de Derechos Humanos de los que México forma parte, la independencia judicial y todas las garantías institucionales que tiene el Poder Judicial que están desarrolladas en instrumentos en materia de derecho internacional y sentencias de la Corte Interamericana que son Constitución y deben hacerse respetar.

FJ: ¿ES VIABLE, COMO OPINAN ALGUNOS JURISTAS Y JUZGADORES JUBILADOS, QUE LA CORTE REALICE, BAJO EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS, UN ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?

RAO: Esto es algo que ya ha ocurrido, pero en la misma dimensión, por ejemplo, una jurisprudencia de la Corte decía que no existía violación entre cónyuges, hubo un cambio de nuestra sociedad, de nuestra percepción, y ahora la Corte argumenta que este criterio es insostenible, es decir, una nueva reflexión cambió el criterio. Lo que nos impacta de manera muy significativa es la trascendencia, por eso la Corte está habilitada sin problema alguno para analizar la reforma. Uno de los argumentos en contra es que la Corte es juez y parte, algo que no es cierto porque son normas que nos afectan a todos en algunos casos, en la gran mayoría a otros, y nunca he visto algún juez, magistrado o ministro que se declare impedido cuando, por ejemplo, se impugna la Ley del Impuesto sobre la Renta por una reforma en cuanto a la tasa y por consecuencia a todos los ministros, jueces y magistrados se les aplica la misma tasa, y no los inhabilita para decidir el asunto.

El interés personal al que se refieren se presenta cuando ellos son parte, si un servidor pierde el amparo contra la reforma constitucional, los ministros, jueces, magistrados, no están interesados en que yo gane o pierda o se sobresea, el interés directo es cuando ellos son los promoventes, los ejercen la acción contra esa norma, por tanto, no es exacto considerarlos jueces y parte por la naturaleza del acto que es una norma. Sin duda, está la mesa puesta para que la Corte analice tanto la cuestión de proceso y el fondo, hay una opinión reiterada en lo que es la tutela de Derechos Humanos que las cuestiones de fondo van a ser analizadas por los tribunales de cierre cuando varíe la esencia de la Constitución y este es el caso porque si fuese una reforma cosmética, que no afecte la esencia del Estado, entonces sería cuesta arriba y hasta tal vez ocioso analizar el fondo. En este caso es necesario tener una protección reforzada por la naturaleza de la reforma que está cambiando, es una cirugía mayor a corazón abierto de nuestro sistema republicano y democrático.

“El interés personal al que se refieren se presenta cuando ellos son parte, si un servidor pierde el amparo contra la reforma constitucional, los ministros, jueces, magistrados, no están interesados en que yo gane o pierda o se sobresea, el interés directo es cuando ellos son los promoventes, los ejercen la acción contra esa norma, por tanto, no es exacto considerarlos jueces y parte por la naturaleza del acto que es una norma.”

ROMÁN LAZCANO FERNÁNDEZ (RLF): Los amparos que promueve el Dr. Raúl Andrade Osorio están generando una claridad de los conceptos del acto reclamado que en este caso se hacía consistir en un dictamen que fue propuesto por una Legislatura anterior y posteriormente fue dictaminada por otra Legislatura. En esta parte se presenta una violación a un procedimiento legislativo de acuerdo a la ley y al reglamento, por lo tanto, promueve el amparo en ese acto y es donde debe precisar el Dr. Raúl Andrade por qué considera que en ese momento se da la afectación a los derechos humanos en relación con los justiciables porque aquí hay que debe ser muy claro. El Dr. Raúl Andrade no acude como juez, no acude como integrante del Poder Judicial Federal, actúa en representación de una organización que está interesada en que exista una debida justicia a través de la tutela de justicia efectiva, es decir, no hay un privilegio que se le esté quitando al Dr. Raúl, no hay un privilegio que se le esté quitando por ser juez o magistrado, sino que promueve el amparo como interesado en la justicia efectiva pronta y expedita y una tutela efectiva.

FJ: DR. RAÚL ANDRADE OSORIO, ¿QUÉ TIPOS DE AMPAROS HA ESTADO PROMOVIENDO?

RAO: Solo se concedió la suspensión a favor de un juicio de amparo que promoví para la Fundación Iris en defensa de los Derechos Humanos, pero eso no quiere decir que no se haya ejercido la acción de amparo incluso por quién les habla, hemos tenido decisiones curiosas porque hemos presentado alrededor de unas 15 demandas de amparo y en algunos casos los jueces se declararon incompetentes en razón de territorio; en otros desecharon la demanda, por eso es que al principio decía que había que tener cuidado cuando alguien desecha la demanda porque hay un acto de aplicación del artículo 61; otros se declararon impedidos, pero negaron la suspensión; en otro caso hubo una prevención y en otros casos han argumentado que no es un asunto de carácter urgente, por tanto, no dan trámite; incluso hay uno donde se mantiene un silencio total.

Han sido promovidos alrededor de 15 amparos y solamente en uno en principio se propuso una cuestión también nobel en nuestro sistema jurídico, la idea de un amparo preventivo porque el procedimiento estaba atacando el proceso legislativo, pero a la par con su substanciación. De acuerdo con los criterios el amparo procede por regla general en contratos reales y concretos, y la reforma pues no nace a la vida jurídica, pero hay países como Colombia, que es el referente natural, que cuentan con un sistema preventivo de vulneración a Derechos Humanos, entonces el proceso legiferante concluye, pero antes de publicarse pasa por la Corte constitucional que analiza esa reforma constitucional y, como en el caso del expresidente Uribe, la Corte constitucional dijo que no podía haber reformas a la Carta Magna para una sola persona e invalidó esa reforma que todavía no entraba en vigor.

Se promovieron esos 15 amparos y tuvimos nada más la concesión de una suspensión que fue para que no discutieran la reforma, por lo que hubo una fuerte reacción por parte del oficialismo argumentando por qué juez ordena a las Legislaturas no discutir la reforma. Los efectos que le dieron a la suspensión tenían algunos detalles y yo decidí irme al recurso de queja e invocar el artículo 150 de la Ley de Amparo donde se establece que los procedimientos no son suspendibles, solamente de seguir se quedaría irreparablemente consumada la violación que se aduce. El Tribunal Colegiado de Colima me dio la razón precisando que la suspensión es para el efecto de que la reforma constitucional no se publicara en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, que no entrara en vigor.

“De los 15 amparos que se promovieron se obtuvo una suspensión, luego se recurrió al recurso de queja del cual el Tribunal Colegiado de Colima precisa que la suspensión es para el efecto de que la reforma constitucional no se publicara en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, que no entrara en vigor.”

Lamentablemente, el Presidente publicó la reforma soslayando la efectividad de la providencia cautelar del amparo, por lo que coincido con el Dr. Lazcano de que se presenta un golpe de estado técnico porque desde que se conocieron las suspensiones que fueron opinables de que no se discutieran, los legisladores dijeron que no iban a hacer caso, lo peor es que ni siquiera la recurrieron, eso abre un cisma en cuanto al cumplimiento de las decisiones judiciales que nos está llevando a tener este golpe de estado técnico, porque como postulante comprendo que a veces se gana y a veces se pierde y cuando se pierde se debe impugnar y dar razones y motivos por los que no se está de acuerdo, pero no recurrir y hacer caso omiso a lo que ordena un órgano de control constitucional definitivamente no es un buen precedente porque pulveriza lo que es el amparo. Antes se consideraba pecado capital no cumplirlo, ahora de un pincelazo, tenemos antecedentes donde simplemente las autoridades no acatan y no recurren, lo que afecta en restar calidad persuasiva a las decisiones de los jueces y abre una cuestión de impunidad constitucional.

“El Presidente publicó la reforma soslayando la efectividad de la providencia cautelar del amparo, por lo que coincido con el Dr. Lazcano de que se presenta un golpe de estado técnico porque desde que se conocieron las suspensiones que fueron opinables de que no se discutieran, los legisladores dijeron que no iban a hacer caso.”

FJ: DR. ROMÁN LAZCANO, ESTA SITUACIÓN NO SOLO NOS PONE FRENTE A UNA CRISIS CONSTITUCIONAL AGRAVADA, SINO QUE YA ENTRAMOS A UN GOLPE DE ESTADO TÉCNICO PORQUE EL PODER LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO NO ESTÁN RESPETANDO LA CONSTITUCIÓN, INCLUSO ESTÁN INVITANDO, COMO LO HACE RICARDO MONREAL, A QUE NO SE CUMPLA. ¿PODRÍA EN ESTE CASO CONSIDERARSE APOLOGÍA DEL DELITO?

RLF: Hay un amparo que niega en su momento la suspensión, se va a un Tribunal, Colegiado a una queja, revocan la resolución y modifica para efecto de que se conceda la suspensión precisada específicamente en que no se publicara. Lo que llama la atención es que no hayan recurrido u ocupado el recurso de queja en contra de la resolución, cuando hablamos de materia de suspensión se lleva a cabo una audiencia para verificar si es cierto o no el acto reclamado y derivado de los informes previos se concede o se niega esta suspensión definitiva. Lo que se puede advertir es que ni siquiera entregaron los informes previos para desvirtuar o no, o defender la legalidad o ilegalidad del proceso legislativo, es decir, están dejando de acudir al Poder Judicial Federal para defender la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proceso de reforma constitucional.

Esto es lo grave que está sucediendo porque además de que no están acudiendo a agotar los recursos ordinarios o medios defensa legal y solicitarle hasta su momento a la Suprema Corte la facultad de atracción para que conozca respecto de estos asuntos, también manifiestan desconocer las resoluciones de los jueces de distrito y de los magistrados colegiados, es decir, se está desconociendo una decisión de un juez, y aquí hay que tener claridad de que el poder constituyente y también el poder revisor de la Constitución, a través de las diversas modificaciones, dotaron de esta facultad a la Suprema Corte de Justicia, a los Tribunales Colegiados, a los Juzgados de Distrito, para ser los jueces que interpretan la Constitución, las leyes y los actos de autoridad, es decir, hay una claridad en el sentido de que la Constitución delega en esta facultad a la Suprema Corte de Justicia para analizar si es legal o si no lo es.

Lo que se tiene que analizar es que están desconociendo a un Poder, la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los transitorios tienen competencia hasta la elección de 2025, es decir, las decisiones de los jueces magistrados y de la Corte son en derecho positivo vigentes y obligatorios, lo que quiere decir que toda autoridad en el país, Ejecutivo, Legislativo, deben de cumplir con las resoluciones que emitan estos Tribunales, porque si no hubieran hecho en el transitorio a partir de hoy dejan de surtir efectos las resoluciones, prácticamente es lo que quieren. El Dr. Raúl es promueve un incidente de violación a la suspensión, ya se publicó, ya hay un desacato a la suspensión provisional, es decir, hay criterios muy definidos para establecer de manera clara que la violación a la suspensión provisional tiene como consecuencia un desacato a esta violación de suspensión provisional, aunque posteriormente dé cumplimiento, ya hay una violación a la suspensión provisional.

Ahora, se hace un incidente de violación a la suspensión y el juez analiza que efectivamente se publica y, para evitar que esta norma surta efectos legales, ordena al Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo la suspensión del procedimiento legislativo al que están ordenados. La presidenta del INAI dice que no tiene conocimiento de la suspensión, como es un circuito que se encuentra fuera del primer circuito, estas notificaciones se hacen vía exhorto, sin embargo, hay criterio, tesis que señala que cuando cualquier autoridad tiene conocimiento en relación de una suspensión concedida, deberá de forma inmediata acatar la disposición del juez de Distrito.

FJ: ¿QUÉ PASA SI EN DICIEMBRE O ENERO LAS SUSPENSIONES SON DEFINITIVAS, HAY UN PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE QUE ESO VA A SEGUIR, QUE EL PODER JUDICIAL SEGURAMENTE ACATARÁ LA NORMA Y QUE HAYA INCLUSO AMPAROS OBTENIDOS EN EL FONDO QUE NO LOS VAN A RESPETAR? HAY UNA CRISIS CONSTITUCIONAL, UN GOLPE DE ESTADO TÉCNICO, PERO ELLOS TIENEN EL CONTROL DE LAS FUERZAS PÚBLICAS ¿QUIÉN VA A PODER EJECUTAR?

RAO: En el caso del desafuero de AMLO es subjetivo, es decir, es opinable si la inacató una suspensión o no porque en realidad era la construcción de una calle y lo que disponía la Ley de Amparo era que se tenía que considerar al superior jerárquico hasta llegar al pináculo, al titular de esa autoridad que fue primigeniamente demandada, así llegó al Jefe de Gobierno. En realidad, fue un abuso de poder político por parte del presidente Fox aliado con su partido y algunos otros que en sede le quitaron la inmunidad procesal al entonces Jefe de Gobierno. Lo cierto es que un juez federal consideró que era un caso desaseado y porque en realidad lo que querían era que perdiera sus derechos político-electorales para que no participara en la elección presidencial.

RLF: Hay una improcedencia constitucional para que los jueces de distrito se puedan pronunciar en relación con la soberanía de la Cámara de Diputados y la de Senadores cuando actúan en las declaraciones de procedencia o en el juicio político en relación con la inhabilitación, es decir, existe una soberanía parlamentaria para que tratándose de estos dos casos en específico, así lo señala la Constitución, sean inatacables a través de un control constitucional, es una improcedencia constitucional a diferencia de que exista una improcedencia constitucional en contra del proceso de reforma legislativa de reforma constitucional y en contra per se de la reforma constitucional.

Es decir, no encuentro, salvo algunos criterios jurisprudenciales en materia de la Ley de Amparo que obviamente lo que se está buscando es la inaplicación del artículo 61, fracción primera por violaciones a los derechos humanos y en relación con el primero de la progresividad y vía ex oficio, los jueces tienen la obligación de inaplicarlo, que exista una improcedencia constitucional para los jueces de distrito, los tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia para que analicen tanto la violación del procedimiento, que son múltiples, como el fondo de la transgresión a la división de Poderes a la independencia judicial y a la violación de la tutela de justicia efectiva.

RAO: Si checamos el texto constitucional no hay una cuestión de inmunidad para controvertir las reformas constitucionales a diferencia de lo que refiere a las declaraciones de procedencia a juicio político que la propia Constitución dice que es inatacable. En cuanto al artículo 61, fracción primera, el tema está superado a través del caso Castañeda Gutman donde se condenó al Estado mexicano por no tener un recurso judicial efectivo que tiene que ver con la cuestión electoral de la que estamos hablando.

Castañeda Gutman quiso ser candidato independiente, constitucionalmente teníamos el acceso al poder por el sistema de partidos, por tanto, era exógeno una candidatura independiente, el problema fue que recurrió al amparo y, en tanto el juez de distrito como la Corte que declararon que era improcedente, él atacó una cuestión netamente constitucional: se fue a la Comisión Interamericana que demandó ante la Corte que determinó que todos teníamos derecho a un recurso judicial efectivo.

En este caso es exactamente lo mismo, no puede haber inmunidad en cuanto a combatir una reforma constitucional porque viola de manera flagrante el derecho a un recurso judicial efectivo sin demérito de que yo estoy de acuerdo en que sean inmunes las decisiones de juicio político y declaración de procedencia por su propia naturaleza, pero aquí la afectación no es a un actor político en particular, sino toda la población y que toda la población no pueda defenderse de esa eventual transgresión y no me queda lugar a dudas de que es al menos abiertamente inconvencional.

“No puede haber inmunidad en cuanto a combatir una reforma constitucional porque viola de manera flagrante el derecho a un recurso judicial efectivo sin demérito de que yo estoy de acuerdo en que sean inmunes las decisiones de juicio político y declaración de procedencia por su propia naturaleza, pero aquí la afectación no es a un actor político en particular, sino toda la población.”

¿Qué pasa si se logra una sentencia de amparo y no se cumple? En este caso la importancia de la independencia judicial es fundamental porque si el juez que decidió el caso de AMLO lo hubiera políticamente, hubiéramos entrado en un estado de barbarie jurídica. En el caso de la reforma judicial, al no respetarse la decisión de los jueces en prima facie en las suspensiones y ex post en las concesiones de amparo, vamos a perder la eficacia de la garantía del amparo, que es una institución para limitar el abuso del poder. Inacatar las suspensiones como plantea Monreal pulveriza la eficacia del amparo y ya no existe ese contrapeso, esos límites que ha tenido el presidente para ejercer el poder.

Semblanza: Raúl Andrade es Maestro y Doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Puebla, Doctor por la Universidad Mediterránea Reggio Calabria en Italia. Es catedrático de la Universidad Autónoma de Puebla, profesor en el Instituto de la Judicatura Federal extensión Puebla, en la Escuela Libre de Derecho, Puebla y otras instituciones de educación superior. Ha impartido diplomados y cursos de Derechos Humanos, Amparo y argumentación jurídica en diversas casas de cultura jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha participado como conferencista en universidades prácticamente de todos los países de Latinoamérica.

Semblanza: Román Lazcano Fernández es Coordinador del Foro de Constitucionalistas de México. Vicepresidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Reconocido catedrático de diversas universidades. Se ha desempeñado como servidor público local y federal. Cuenta con gran experiencia como abogado litigante sobre temas constitucionales y de juicio de amparo.

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