El pasado domingo 1° de febrero del año en curso, se publicó en los canales de comunicación oficial del Senado de la República que, ya contaban con el dictamen en materia de reducción de la jornada laboral.
El dictamen que se votará en breve en la cámara alta, conserva en general la esencia del espíritu del proyecto proveniente del ejecutivo, sin embargo, en el artículo segundo de los transitorios, se observa que lo correspondiente a la modificación de las leyes secundarias, en este caso la Ley Federal del Trabajo, tendrá un plazo de noventa días para ser adecuado por el Congreso de la Unión, es decir, la obligación contemplada en la iniciativa del Ejecutivo, estipulada en una nueva fracción XXXIV del artículo 132 del ordenamiento previamente invocado, podría ser aplicable incluso antes de que llegue el 1° de enero de 2027, cuando se prevé entre en vigor la reducción paulatina.
Conforme al párrafo anterior, resulta imprescindible dar lectura al texto propuesto en la iniciativa en ese sentido: “Son obligaciones de las personas empleadoras: … fracción XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.”, de dicha redacción podemos anticipar dos aspectos: el primero, que un sistema de control de asistencia será de adopción mandatoria y generará diversos cambios jurídicos, incluso en las controversias jurisdiccionales, ya que en general los criterios jurisprudenciales tienden a trasladar la carga de la prueba al trabajador cuando invoca haber laborado tiempo extraordinario en exceso. Con el cambio previsto en la legislación, la carga de la prueba podría recaer más en el empleador al ser su obligación contar con un mecanismo electrónico de control de asistencia y horario. Segundo, la frase “proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.” debe ser interpretada como que no solo en juicios deberá acreditarse cumplir con esta obligación, sino que, incluso de manera mayormente ordinaria, el empleador deberá demostrarlo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuando esta practique una inspección, misma que en cuyo caso de incumplimiento puede generar multas y demás mediadas de apremio.
Esta autoría recomienda que, se vea a esta nueva obligación como un área de oportunidad para implementar mejores controles y registros de asistencia, de tiempo efectivamente laborado, de producción, rendimiento e incluso localización dependiendo del giro de casa empresa. Compañías como la española SESAME ofrecen distintas alternativas tecnológicas para poder llevar a cabo este cumplimiento que se vislumbra ineludible y en un horizonte muy cercano, pero, se insiste, se puede aprovechar también en favor del empleador, ya que, toda documentación medible que se lleve a cabo en los centros de trabajo, pueden funcionar para acreditar diversos extremos, ya sea en rescisiones eficaces, juicios laborales, cumplimiento normativo e incluso en niveles de producción y bienestar de recursos humanos.







