Continúan dándose a conocer más casos de tortura en México

En el mes de abril del presente año, tuvimos la visita oficial de la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la cual se evidencio la crisis que aún existe en México, respecto al rubro del pleno respeto y promoción de los derechos humanos, dejando ver que se debe seguir trabajando para erradicar la represión, tortura, desapariciones o asesinatos cometidos por los cuerpos de seguridad del Estado.

Hace unos días nos enteramos por los medios de comunicación de un vídeo que expone la tortura a cargo de tres individuos contra uno de los detenidos por el caso Ayotzinapa, mientras es interrogado por funcionarios públicos por su presunta participación en la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela para maestros el 26 de septiembre de 2014.

La tortura está prohibida internacionalmente desde 1948, año en que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde entonces son 156 países los que han firmado la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 3º dice:

“…Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.  

 No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad”.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 10 de diciembre de 1984, entro en vigor el 26 de junio de 1987 y en su artículo 1º establece:      

“…1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

  1. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance”.

Ahora bien, para Amnistía Internacional, la tortura se produce cuando una persona en posición de autoridad causa fuertes dolores o sufrimiento a otra persona de forma intencionada y con un fin específico, como castigarla, intimidarla, amenazarla u obtener información o confesiones.

La tortura puede ser física, como dar golpes a la víctima u obligarla a mantener una posición dolorosa, o puede ser sexual, como es el caso de las violaciones. También existen torturas psicológicas, como la privación del sueño o la humillación pública.

En el caso del video antes mencionado, claramente se observa que la forma en que se lleva a cabo el interrogatorio no es consecuencia de sanciones legales o derivadas de un acto legítimo de la autoridad, sino todo lo contrario, se está queriendo obtener una confesión o información mediante conductas que generan dolores o sufrimientos graves, por lo tanto se está cometiendo el delito de tortura.

Como ya lo mencioné en párrafos anteriores, en México tenemos legislación contra la tortura, sin embargo, casi nadie le presta atención y los torturadores, en su mayoría, quedan impunes. Por eso debemos de erradicar esta mala práctica de algunos elementos de la policía, marina, fuerzas armadas y/o cualquier servidor público que de manera sistemática violan, dan palizas, asfixian, electrocutan, infieren temor psicológico, etcétera, a hombres y mujeres para obtener supuestas confesiones o cualquier otra información.

Después de darse a conocer el video que nos ocupa, se generaron muchas reacciones, hasta la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) a través de un boletín de prensa condenó categóricamente tales actos de tortura y reiteró el principio inderogable de la prohibición absoluta de esta.

Por lo que respecta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), su titular señaló que en la Recomendación 15VG/2018 concluyó que solo ocho personas fueron torturadas y entre ellas no se encontraba la persona del multicitado video y por ello presentará una denuncia penal para que se indaguen los actos de tortura evidenciados pero también el entorpecimiento que hizo la entonces PGR.

Es importante que en estos tiempos exista una verdadera consolidación de la defensa de los derechos humanos en México, ya que, seguramente existen muchos casos más que desafortunadamente no se han dado a conocer y forman parte de la estadística de los delitos que no se denuncian y que quedarán en el olvido y en la total impunidad. Como sociedad tenemos que seguir levantando la mano para manifestarnos en contra de cualquier forma de tortura, se tiene que hacer justicia castigando a los responsables de este delito y lo más importante, se debe reparar el daño causado a todas las víctimas.

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