La revocación del mandato propuesta como una iniciativa del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en la Cámara de Diputados, sugiere diversas modificaciones o reformas y/o adiciones a algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstos, a los artículos 81, 83 y 116 constitucionales, para establecer lo siguiente:
- Que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en la Constitución.
- Que el proceso de revocación del mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objeto que la ciudadanía decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
Ahora bien, esta propuesta de reforma se ha sustentado en el terreno político sobre la base que la revocación del mandato hay que entenderla como un procedimiento mediante el cual la ciudadanía podría remover al presidente de la República, a través de la celebración de votaciones para tal efecto. Esto es, se trata de una reforma electoral.
En este sentido, debemos tener presente que la revocación del mandato nos otorgaría una franca y abierta posibilidad de participación política ciudadana, para retirarle la confianza y legitimidad al presidente que esté en turno, cuando se considere que no está cumpliendo debidamente con las responsabilidades del cargo y promesas de campaña.
La iniciativa de reforma también propone que las constituciones de los Estados de la República podrán establecer la revocación del mandato para el gobernador(a) o titular de su Poder Ejecutivo. Esto quedaría establecido en la fracción I, del artículo 116 de la Constitución Federal.
No obstante, nuestro acuerdo con la referida iniciativa, es importante precisar que se trata de un tema que debe ser estudiado con mucho cuidado y objetividad, su complejidad merece el esfuerzo de legisladores del Congreso y de las legislaturas de los Estados, por múltiples razones, como las siguientes:
- La iniciativa presenta diversos defectos de técnica legislativa que deben repensarse con más cuidado; por ejemplo, no es un “proceso” (como se señala en el texto propuesto como adición al artículo 83 constitucional), toda vez que atendiendo a su naturaleza, la revocación del mandato como institución de la democracia y, en este caso, de la democracia participativa a través del voto, se trata de un “procedimiento” que se desahoga durante el proceso electoral correspondiente.
- Por otro lado, hay temas que se prestan al juego de palabras, pero que dentro del texto de la Constitución podrían significar o representar un altísimo riesgo a la Democracia; por ejemplo, en el párrafo segundo que se pretende adicionar al artículo 83, se indica: El proceso de revocación del mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto que la ciudadanía decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
Es decir, no se trata de la remoción, del cese, o de la revocación del mandato lo que se decidiría en una votación ciudadana, sino la permanencia del titular del Poder Ejecutivo, situación distinta.
El estudio de la revocación del mandato, quizá debe partir de dos premisas:
- La primera tiene que ver con la necesidad de trabajar mucho en técnica legislativa, para que el tratamiento de la revocación del mandato sea plasmado más como una herramienta de carácter ciudadano y no como un instrumento político que, a la postre, se utilice indebidamente para fines político-electorales.
- Abandonar zonas de confort legislativa dedicadas al trabajo legislativo recurrente, es decir, al tratamiento de los temas cotidianos que no dejan de ser importantes, pero de los cuales existen muchos más estudios, investigaciones, diagnósticos, etcétera, como el asunto de la igualdad de género, la paridad, entre otros. Mientras que el tema de la revocación del mandato no ha sido lo suficientemente estudiado.
Asumir que los tiempos políticos han cambiado y cambian aprisa, requiere no sólo de la voluntad para legislar un tema de trascendencia nacional, sino de la seriedad y responsabilidad necesarias para elevar el nivel de debate.
Una convocatoria abierta para la sociedad en general y, especialmente, a los círculos de expertos, académicos y profesionales, entre otros, sería de gran utilidad. Lo que se trata es de recuperar y fortalecer la confianza en las instituciones del Estado, a través de la participación ciudadana. Esto propiciaría mejores fórmulas para incluir, crear y adicionar con fuerza jurídica y política la revocación del mandato para el presidente, en la Constitución y en una ley reglamentaria adecuada.
En algunos círculos académicos, ya se habla del derecho humano a una buena administración pública, por tanto, si asumimos esa idea, entonces una mala gestión pública haría difícil o imposible el efectivo cumplimiento de todos los derechos humanos. Ahí es donde puede hacer presencia la revocación del mandato como una demanda ciudadana.
Finalmente, algunos aspectos claves para el análisis y determinación de la revocación del manato, en nuestra opinión, serían los siguientes:
- La pertinencia de su solicitud. No sólo se trata de establecer que esta herramienta de la democracia pueda accionarse a la mitad del periodo de la gestión para la cual se nombró -en este caso- al presidente de la República, sino también los tiempos para el desahogo de todos los procedimientos y proceso electoral respectivos ante el Instituto Nacional Electoral y ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- La legitimidad de la instancia. Esto es, ¿en manos de quién estará la determinación para poner en marcha el procedimiento respectivo? ¿Estará en manos de las y los legisladores nada más? ¿Estará en manos de sólo una de las Cámaras del Congreso o de ambas? ¿Si se deja en manos de las y los legisladores, cuántos serían el mínimo? ¿Las y los legisladores interesados en accionar la revocación del mandato del presidente, será suficiente su representatividad o se les requerirá un número determinado de respaldos ciudadanos? La revocación del mandato sería resuelta por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en última instancia, a través de la declaratoria correspondiente sobre el resultado de las votaciones, entonces: ¿Cuál sería el mecanismo para la elección o designación del presidente interino o sustituto, de ser el caso?
Todas estas preguntas y otras, son a las que se tendría que dar respuesta clara y precisa, con el fin de generar confianza en las instituciones del Estado, abonando a la transparencia y a los ejercicios de Parlamento Abierto con la participación ciudadana.