Todo juzgador debe hacer conciencia de la delicada tarea que implica impartir justicia y la necesidad de estar permanentemente actualizado, lo que en gran medida le evitará incurrir en errores judiciales.
Si bien el error judicial siempre proviene del juez o magistrado; sin embargo habrá resoluciones que aunque parezcan injustas, no provendrán de errores judicial, sino de omisiones de las parte al no aportar los medios de prueba conducentes para que se procure justicia; puesto que el órgano de decisión solamente puede tener por cierto un hecho cuando encuentra correspondencia con las pruebas aportadas por las partes; y por tanto aunque esas sentencias parezcan injustas, en realidad serán reflejo de las deficiencias técnicas de las partes.
La idea de que el Poder Judicial es independiente de los demás poderes, tiene sustento en el artículo 17 de la Constitución Política Federal, pero en realidad el Poder Ejecutivo constantemente pretende influir en sus decisiones, con el pretexto de que los hechos son de interés general; sin embargo por fortuna los poderes judiciales de los Estados y el de la Federación están sujetos a su propio régimen disciplinario a través del Consejo de la Judicatura encargado de prevenir y reprimir las conductas de los servidores públicos que se traduzcan en la prestación de servicio público ineficiente; con lo que se garantiza la autonomía judicial.
Las causas de responsabilidad por incompetencia profesional y actos de deshonestidad; están sujetos a ese régimen disciplinario del Consejo de la Judicatura.
Los motivos por los que pueden incurrir en faltas graves los órganos jurisdiccionales son la notoria ineptitud y el descuido en el desempeño de la función; en virtud de que gozan de independencia para emitir sus fallos y el servicio que prestan debe estar exento de errores judiciales inexcusables.
La independencia judicial se garantiza en el artículo 17 de la Constitución Política Federal, que dispone: «Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.».
En tanto que el desempeño laborar está sujeto a sus leyes orgánicas, en las que se le prohíbe realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial.
Por tanto la independencia judicial que se confiere a los juzgadores, no es ilimitada: ya que la arbitrariedad judicial es legalmente sancionable.
Ningún juzgador puede escudarse en la garantía de la independencia judicial, para emitir resoluciones en contra de constancias o en contra de la ley.
El juzgador puede interpretar de distintas maneras la norma jurídica, con tal de que no se aparte de la legalidad ni de los criterios jurisprudenciales.
Es lógico que todo juez como ser humano cometa errores, siendo ese el motivo por el que se crearon los recursos o medios de impugnación; por lo que el error judicial sólo será causa de responsabilidad administrativa cuando sea inexcusable, conforme al criterio adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis visible a fojas 188 y 189 del Tomo VI, correspondiente al mes de octubre de 1997, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:
“NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.
Lo que deja en claro que el error judicial en ningún caso puede ser intencional, ya que las conductas dolosas, que se traduzcan en actos injustos, no pueden considerarse como notoria ineptitud o descuido de los juzgadores, sino se traducen en hechos del orden penal que deben ser sancionados conforme a las disposiciones aplicables a los códigos represivos.
El error judicial, para ser inexcusable debe, en todo caso causar un daño significativo; debe trascender siempre al sentido del fallo, pues de no ser así, es obvio que no, causaría un daño significativo.
Los daños producidos no necesariamente deben ser de carácter patrimonial; pueden ser de carácter moral e incluso eventuales.
Según el diccionario de Guillermo Cabanellas, la palabra error significa «equivocación, yerro, desacierto».
El error judicial en sentido lato (extenso), puede cometerse en cualquier acto formalmente jurisdiccional, como al emitir un comunicado de índole administrativo o estadístico.
En sentido estricto, se produce exclusivamente cuando el mismo se comete en un acto formal y materialmente jurisdiccional. Este error puede ser de iuris o de facto.
El de iuris se produce cuando el aplicador selecciona indebidamente una o varias normas jurídicas; interpreta o integra éstas, apartándose de las reglas que para tal efecto se establecen en los ordenamientos jurídicos aplicables, o bien, dictar su resolución contraviniendo, de cualquier forma, una o varias normas jurídicas vigentes.
El judicial de facto se produce cuando el juzgador cambia equivocadamente los hechos materia de la litis, o altera cualquier otro hecho relacionado con las actuaciones del juicio.
Los errores judiciales también pueden ser concernientes al continente de la resolución o a su contenido. Los primeros se cometen en la resolución judicial considerada como documento; en tanto que los segundos, están relacionados con la resolución judicial considerada como acto jurídico.
Los errores concernientes al continente, no lesionan la sustancia de la decisión; por ejemplo, la falta de fecha de la sentencia, la omisión del nombre del Juez; la omisión involuntaria de transcribir palabras o frases, en grado tal que no tronchen la inteligencia de los fundamentos; referencias equivocadas sobre foliatura, etcétera. Se trata, por lo general, de errores fácilmente advertibles y subsanables.
En el error judicial de contenido, la lesión se infiere a la sustancia y puede acarrear consecuencias irremediables. Este tipo de error puede traducirse en una violación formal (por ejemplo, dejar de considerar una excepción; omitir el estudio de una prueba, etcétera), o en una violación de fondo (por ejemplo, seleccionar, interpretar o integrar incorrectamente una norma jurídica; introducir hechos ajenos a la litis; cambiar dichos hechos; sustituir un hecho por otro, etcétera).
Resulta incuestionable que los juzgadores pueden incurrir en errores judiciales en muchos casos, ya que todo lo que procede del hombre, está sujeta al error.
Por lo que se puede afirmar que los Jueces y Magistrados se equivocan. Ninguno de ellos, puede afirmar que jamás haya incurrido en un error judicial, o que en muy pocas ocasiones lo haya cometido.