foro jurídico Consulta popular

Consulta popular o populismo constitucional

Con voluntad vinculante, y afán de incidir en el debate, y en la toma de decisiones públicas, fue instituida en nuestro país la figura de consulta popular.

Mecanismo de participación ciudadana, en torno de muy delimitadas temáticas de trascendencia nacional.

Por su naturaleza, y nivel de requisitos de procedencia, se le quiso sustraer de un uso político, como medio de propaganda al servicio e interés del poder en turno.

Por principio, la procuración e impartición de justicia es obligación inmanente, sistémica y sistemática del Estado. Y no está, ni puede estar sujeta a consulta popular.No es materia.

Pero la Corte, en caso tan reciente, ha recurrido a un galimatías para resolver positivamente sobre su procedencia. Y después del yerro, otro más con el devaneo respecto de la reformulación, en forma y fondo, del cuestionamiento inicial a consultar. Hilvanando sobre lo descosido en una propuesta sin sustancia a todas luces.

Una Corte Máxima es, por genética republicana, garante rigurosa de constitucionalidad. Luego, cómo poder desnaturalizarse a sí misma, faltando a la letra y espíritu de una Carta, también Máxima, y a la que, indisoluble, se debe. Cuerpo y alma de un todo, hoy, en perfecta disonancia.

Surrealismo puro.

No puede alegarse, en nombre de la justicia, cálculo de conciliación entre Derecho y Política, pues no es lo mismo que dilema entre norma jurídica y principio de justicia para el débil.

Trátase, sólo, de visiones y posturas del aparato ejecutivo del Estado, con todo el poder exorbitante e irresistible que le es inherente.

La supeditación de un poder a otro, es renuncia. Pérdida de jerarquía.

Pérdida de la brújula que debe orientar, respaldar e inspirar a la estructura tribunalicia de la pirámide. Como aparato, y como poder de equilibrio. Un mal precedente.

Consulta popular o populismo constitucional.

Una mala puesta en escena.

 

COMPARTIR