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Cambio Climático, Calentamiento Global y Derechos Humanos

Entrevista

“El calentamiento global puede producir dos grados extra de temperatura, lo cual generaría un cambio en el clima, un movimiento en la forma en la que los mares, los vientos, los huracanes, las nevadas, el comportamiento del sistema climático de la Tierra se alteraría en perjuicio de la humanidad y produciría grandes migraciones, sequía y hambruna.”

El cambio climático y el calentamiento global son asuntos delicados, de gran trascendencia en el aspecto de los derechos humanos, si ponemos en el centro al planeta y a la especie humana. Esto es así porque todogira en torno al ser humano, asegura el Dr. en Derecho Braulio Guerra Urbiola, académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, especialista en la materia, quien afirma que estas cuestiones representan una amenaza no solo para la vida inteligente, sino también para todo el ecosistema vegetal y animal de todas las especies que existen en la Tierra.

Con un enfoque jurídico, el Magistrado Guerra Urbiola considera que es importante preservar el contenedor donde se encuentra depositada toda la vida que conocemos y por ello el cambio climático y el calentamiento global trascienden del derecho humano al derecho de las especies. Es un derecho que implica la sobrevivencia y coexistencia de todas las especies en una correlación sistémica que está en el universo, lo cual nos plantea reflexiones de orden social, políticas, jurídicas. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de esta interesante entrevista.

FORO JURÍDICO (FJ): ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE CAMBIO CLIMÁTICO Y CALENTAMIENTO GLOBAL?

BRAULIO GUERRA URBIOLA (BGU): Ante la ausencia de bibliografía, de datos, de referencias concretas, durante mi doctorado decidí trabajar en materia de cambio climático con el fin de entender primero desde una perspectiva científica este fenómeno que se diferencia de algunos otros tópicos incluidos dentro del área del medio ambiente. El calentamiento global es una consecuencia del cambio climático, es decir, el cambio climático implica una modificación de las estructuras atmosféricas que componen el planeta Tierra y que en función de distintos fenómenos, por ejemplo, las emisiones de dióxido de carbono, como son distintas partículas de gases contaminantes afectan a la capa delgada del planeta y a la atmósfera, generando un efecto invernadero.

Cuando los rayos del sol, las partículas, los fotones, ingresan a la atmósfera, tenemos una capa que encierra ese calor capaz de generar una temperatura que permitió el inicio de vida en nuestro planeta hace 4,500 millones de años. Si no contáramos con esa capa atmosférica ocurriría lo mismo que ocurre en otros cuerpos celestes: el rayo de partículas solares ingresa, pero reflecta, es decir, rebota como un espejo y al hacerlo, sale completo. En nuestro caso las partículas de fotones del Sol, de la luz, de calor, llegan, rebotan y se meten a una especie de caja que los contiene dentro del planeta, lo que provoca que nos mantengamos a una temperatura promedio de 15 grados, si no contáramos con la capa de atmósfera, la temperatura de nuestro planeta sería de entre -15 y -30 grados de manera permanente.

¿Qué sucede con el calentamiento global o efecto invernadero? Con las emisiones de dióxido de carbono esta capa se hace más densa, más gruesa, por lo cual algunas de las partículas que llegan y rebotan en la Tierra ya no salen, se quedan encerradas. El rebote de calor permite mantenernos a cierta temperatura, pero cuando más partículas de fotones pegan en la superficie de la Tierra y no salen, se genera un efecto invernadero, es decir, el calentamiento global. Este fenómeno puede producir dos grados extra de temperatura, lo cual generaría un cambio en el clima, un movimiento en la forma en la que los mares, los vientos, los huracanes, las nevadas, el comportamiento del sistema climático de la Tierra se alteraría en perjuicio de la humanidad y produciría grandes migraciones, sequía y hambruna.

Mario Molina y Neal DeGrasse Tyson tienen una frase para quienes niegan el cambio climático: “Lo bueno de la ciencia es que es verdad, creas o no creas en ello”. A partir de esta premisa tenemos un reto que afrontar como especie humana para poder medir los efectos del desarrollo de la humanidad, del desarrollo industrial, de la etapa que estamos viviendo en nuestro planeta y de qué manera hemos influido para que esta capa deje salir menos el calor y aumente la temperatura de nuestro planeta gradualmente, de forma que si la aumentamos más de dos grados, estaremos en un camino sin retorno y se generaría un problema mayúsculo no solamente climático, sino económico, social, etc.

FJ:  ES CLARO QUE EL CAMBIO CLIMÁTICO PUEDE CONVERTIRSE EN UN APOCALIPSIS CLIMÁTICO, LO CUAL PONDRÍA EN RIESGO EL DESARROLLO DE LA HUMANIDAD, EN ESTE CASO EL PRIMER ELEMENTO JURÍDICO PODRÍA SER LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES DEL MUNDO, SIN EMBARGO, HAY ALGUNOS GOBERNANTES QUE NO TOMAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMBATIRLO.

BGU: Efectivamente, esto es mucho más trascendente a los derechos humanos si ponemos en el centro al planeta y a la especie humana. Este antropocentrismo en relación a que todo gira en torno al ser humano, que incluso resultaría como un sesgo de egoísmo de la humanidad, porque la Tierra es el único contenedor no solo de la vida inteligente y de la vida orgánica, sino también de todo un ecosistema vegetal y animal de todas las especies que existen. Para entenderlo con mayor profundidad, el ser humano no tiene al día de hoy con una respuesta ni un resultado contundente, científicamente visible y demostrable, de que en la vastedad de nuestra u otras galaxias o en otras latitudes del universo, exista vida.

Es importante preservar el contenedor donde se encuentra depositada toda la vida que conocemos hasta ahora en el universo. Por eso trasciende al derecho humano al derecho de las especies, es un derecho que implica la sobrevivencia y coexistencia de todas las especies en una correlación sistémica que está en el universo, lo cual nos plantea reflexiones de orden social, políticas, jurídicas, implican una atención y una regulación.

“El derecho es una de las respuestas para atender esta problemática, basta citar que nuestra Constitución explicita de manera clara como derecho humano y fundamental el derecho al medio ambiente, al desarrollo sustentable, sin embargo, existe una gran confusión, una cosa es el derecho humano al medio ambiente y otra es el derecho humano que implica el combate y la prevención del cambio climático.”

Cuando tuve la oportunidad de ser legislador federal, nos percatamos de un asunto particular, las comisiones que atienden en el Congreso estos temas están divididas, es decir, hay una comisión de medio ambiente y equilibrio ecológico y otra comisión de cambio climático porque el derecho humano al medio ambiente implica nuestro entorno natural y artificial como seres humanos con el que nos desarrollamos como personas, nos permite un desarrollo y una calidad de vida que no debe ser mermada por el deterioro del ambiente artificial como las construcciones hechas por el hombre. Se debe diferenciar entre medio ambiente y ecología, el medio ambiente incorpora elementos materiales y artificiales creados por el hombre, pero la clasificación de cambio climático no está relacionada únicamente con el medio ambiente, se trata única y específicamente de las emisiones de gases que alteran la capa de la atmósfera y provocan el calentamiento del planeta. Por lo tanto, el tratamiento que se le da al medioambiente no es el mismo que se debe implementar en el combate y prevención del cambio climático.

La Constitución mexicana y las constituciones latinoamericanas y europeas no consagran el concepto de cambio climático y su prevención, aunque incluyen el concepto de medio ambiente. En este punto hay que considerar un aspecto interesante, cuando el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se retiró de la Conferencia sobre el Cambio Climático de París (COP 21), se generó una serie de reacciones, en aquella ocasión interactuamos con Washington, con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde algunos países como México tenemos como derecho fundamental y humano al medio ambiente, pero resulta que la Convención Americana de Derechos Humanos no considera al medio ambiente como un derecho humano, no está en el catálogo ni en la descripción, tampoco en los casos que implican la protección de los derechos humanos y cuando se quiere acudir a una instancia internacional como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la respuesta es que el medio ambiente no es un derecho humano, por lo tanto, tampoco se considera al cambio climático y su combate, si la Constitución de algún país lo adoptó como tal, es un asunto expansivo, de progresividad.

Esto sucede porque existe un temor en cuanto al costo-beneficio, en cuanto a la sustentación empresarial y económica de las grandes corporaciones internacionales, particularmente las estadounidenses y las chinas, en donde si le otorgan la categoría interamericana o europea que parte del derecho convencional, es decir, del derecho internacional, entonces podría afectar la energía generada por carbón, los subproductos del petróleo o el mismo hidrocarburo. Esta noción anticuada, anquilosada y peligrosa no ha permitido ni siquiera incluir el concepto de medio ambiente en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Para el sistema interamericano de derechos humanos, estaríamos muy retrasados porque no estaríamos considerando al medio ambiente como un derecho humano. En la Constitución mexicana está establecido el medio ambiente, pero no el cambio climático y habría que incorporarlo.

FJ: ¿SON EFICACES LAS CUMBRES QUE SE REALIZAN A NIVEL MUNDIAL CON RESPECTO AL TEMA? PORQUE HAY PAÍSES, COMO MÉXICO, QUE PRIORIZAN LOS COMBUSTIBLES CONTAMINANTES.

BGU: Estamos frente a una problemática que no es únicamente regional o de naturaleza del Estado, sino frente a un problema global. Después de la posguerra, se aprobó en San Lázaro y en comisiones del Senado y quedó pendiente porque la frenaron por cuestiones de orden financiero y económico,  Si los EE. UU. no está de acuerdo con el combate y prevención y retira las medidas para impulsar energías limpias y regulaciones y medidas que permitan que la industria de aquel país genere protocolos, metodologías mediciones y revisiones de cómo disminuyen sus emisiones de gases de dióxido de carbono, esta decisión tiene consecuencias en toda Latinoamérica. La meta de la COP 21 y del Protocolo de Kioto es reducir las emisiones de carbono a los niveles de 1990, si un país fall, se pierde el objetivo. Estamos frente a la presencia de un paradigma social, político y jurídico, de un campo y un cambio de razonamiento que se quiere abordar desde la perspectiva del derecho internacional, pero el derecho internacional es un derecho entre naciones fundamentado del principio de la convencionalidad del tratado, del contrato, del convenio, y mientras no se lleve a cabo su armonización y a la incorporación del derecho domestico de cada Estado, mientras esa legislación no se adopte y se haga vigente en los países, como Diría Robert Alexis, nos quedamos en las constituciones semánticas y los tratados que versan más allá de lo que pudiera ser poesía política, en este rubro se incluyen las cartas de la buenas intenciones.

Necesitamos una visión garantista, internacional, que le ponga dientes a los mecanismos que permiten establecer a los países de manera global instituciones que regulen, midan, revisen y sancionen las emisiones más allá de lo permitido, más allá de lo que se comprometió un país a emitir y una revisión exhaustiva de sus metas y objetivos.

Inspirado en Hugo Grocio y Francisco de Vitoria, Jeremy Bentham acuña en su libro Introduction of the Principles of Morals and Legislation (1789) el concepto de derecho internacional (internatonal law) porque las estructuras de los Estados empiezan a pactar a través de convenios y tratados, pero estos pactos no están siendo eficaces por lo cual requerimos superar un derecho que no dependa de la convencionalidad, yo propondría el derecho a la globalidad, lo cual implica normas, sustantivos jurídicos y dispositivos que permitan, independientemente del pacta sunt servanda, tener una eficacia con instituciones sólidas que den seguimiento a los compromisos establecidos en las COPs, por ejemplo, en la COP 26 el compromiso fue disminuir el uso de combustibles basados en carbón.

Durante la posguerra, los principios de derecho internacional, acogidos en 1970 en la Constitución mexicana, versan todos con una fijación casi obsesiva al Estado, los principios que están en el artículo 89, fracción décima y que replican a los contenidos en la Carta de San Francisco de la ONU, donde se establecen la igualdad jurídica de los Estados, la no intervención de los Estados, la lucha por la paz y la seguridad internacionales entre los Estados, etc., es decir, en los primeros siete principios todo gira alrededor de los Estados. Nuestra Constitución incorpora un principio constitucional: la protección y promoción de los derechos humanos como octavo principio de política exterior de México, siendo la primera vez que la Constitución, como política exterior, incorpora al ser humano como centro de las decisiones y no al Estado, pero todos los antecedentes giran en torno al mismo. Es hora de incorporar un noveno principio que implique el combate y la prevención al cambio climático y aquellos aspectos de naturaleza global que requieren instituciones globales para enfrentar problemas globales.

La manera desordenada en cómo se enfrenta la pandemia del covid-19 de manera global nos habla precisamente de que la manera de relacionar países como sujetos de derecho internacional individuales está rebasada, el derecho internacional está rebasado, requerimos de instituciones de naturaleza global que permitan fijar protocolos, conductas, métodos, revisiones, parámetros, lineamientos, directivas que homologuen la forma en las que la humanidad y los Estados se deben comportar frente a este tipo de fenómenos que afectan a la humanidad en términos globales.

FJ: ¿QUÉ RECOMENDACIONES PROPONE PARA FORTALECER EL COMBATE Y LA PREVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO?

BGU: Como juristas abordamos la materia penal, hablamos del bien jurídico a tutelar. Una sociedad, según John Rose, parte de un termómetro que identifica y nos permite ubicar los aspectos más importantes para una comunidad o sociedad. La forma en la que nosotros protegemos esos valores, principios o bienes es reflejarlos en el código penal, sin pretender criminalizar el tema, sino como una reflexión de los bienes jurídicos tutelados por el ser humano y el peso que le otorga a cada uno. En materia de los bienes que tutelamos como la libertad, el honor, el patrimonio, vemos que dependiendo el valor que nosotros le damos a ese bien, se establece el grado de reprochabilidad que tiene el Estado en la pena suscrita por el legislador.

Cuando hablamos de la vida humana, el bien jurídico tutelar por excelencia, estamos hablando de penalidades que alcanzan los 50 años; en cuestiones de patrimonio como robo o fraude, son 10 o 15 años. Mientras que en el caso del bien jurídico del medio ambiente encontramos penalidades de 2 a 5 años, es decir, el peso que le damos a la protección de nuestro contenedor de todas las especies es menor.

El código penal mexicano y las disposiciones penales de casi todo el mundo  tienen la escala de importancia de tutela al medio ambiente en el punto más bajo, en una perspectiva desde la que el derecho debería estar acompañado por un castigo o sanción o desde la visión de Jeremy Bentham de utilitarismo donde se establece que la sociedad se mueve en función de un castigo o un premio, de una sanción o de un estímulo, entonces nuestro reflejo en el espejo del código penal de lo que es importante para lo sociedad no está bien dimensionado.

Necesitamos transitar a instituciones de naturaleza judicial más que legislativa, para permitir establecer resoluciones jurídicas vinculatorias y que partan del incumplimiento de la industria en el mundo o en cada país que no cumple con los estándares de mitigación de las emisiones de dióxido de carbono, es decir, hay una ley general de cambio climático, hay normas oficiales, contamos con la norma 14080 sobre los estándares de relevancia, consistencia, compatibilidad, costo-beneficio que permiten a las empresas tomar medidas para contaminar menos. Si el cambio climático afecta a todos, no basta hacer leyes o reformas a una ley general de cambio climático que viene del 2002, necesitamos pasar del positivismo jurídico y del iusnaturalismo al realismo jurídico, es decir, el derecho es aquel que el juez otorga.

FJ: ¿LA POCA EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA GENTE EN EL TEMA ES ALGO QUE TAMBIÉN AFECTA DE MANERA NEGATIVA?

BGU: Desde mi experiencia como legislador y juez considero que en ocasiones pensamos que las leyes y normas son suficientes, sin embargo, se debe invertir en ciencia y en educación. En ciencia porque en muchas ocasiones las nuevas tecnologías superan la realidad jurídica, por ejemplo, no se encontraba la respuesta al combate en la ley o el derecho penal respecto del flagelo de la piratería que violentaba los derechos de autor y fomentaban el plagio de la obra de artistas y creadores del país por más leyes, delitos y aumento de penas que se generaba; una respuesta efectiva fue la creación de plataformas de música, series y películas, ya que el costo a estas resulta ser muy accesible al público, lo que ha disminuido el consumo de entretenimiento en versión pirata.

Braulio Guerra Urbiola es especialista en cambio climático. Es Doctor por la Universidad Autónoma de Querétaro y docente de la misma institución de educación superior. Ha ocupado los cargos de Diputado local, Presidente del Congreso de Querétaro y Diputado Federal. Recientemente publicó el libro titulado Derecho y Cambio Climático, con prólogo del Premio Nobel de Química, Mario Molina.

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