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Arraigo y Prisión Preventiva Oficiosa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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El pasado 23 de junio de 2022 en una audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la defensa de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, así como la representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pidieron la derogación de la figura del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa por considerarlas medidas punitivas y contrarias a las convenciones internacionales.

En mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, que refiere a hechos ocurridos en 2006 cuando agentes policiales detuvieron a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López (fallecido) en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México.

Tras el análisis del caso, la CIDH concluyó que la detención fue ilegal y arbitraria y que “el Estado no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que pudieran justificar la retención y la requisa del vehículo; tampoco hizo referencia a legislación que establezca la exigencia de que las autoridades policiales rindan cuentas, por escrito y ante sus superiores, sobre el detalle de las razones que dan lugar a una retención y posterior requisa cuando no existe orden judicial ni flagrancia”.

En su momento, la CIDH analizó la figura del arraigo bajo estándares interamericanos y determinó que en este caso fue aplicado como medida punitiva y no cautelar, afectando el principio de presunción de inocencia. Además, consideró que la aplicación de la detención preventiva luego del arraigo resultó arbitraria.

Así, la CIDH concluyó que el Estado mexicano es responsable internacional por la violación del derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a las garantías judiciales, derecho a la vida privada y derecho a la protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En sus recomendaciones, la Comisión estableció la reparación del daño material e inmaterial, tratamiento de salud físico o mental, investigar las violaciones de derechos humanos declaradas en el caso para establecer responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan y adecuar el ordenamiento jurídico a fin de eliminar definitivamente la figura del arraigo.

Aunque el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional en la violación de derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y a la protección judicial en perjuicio de las víctimas, aseguró que el gobierno está dispuesto a debatir públicamente  los mecanismos de control y restricciones de dichas figuras, no obstante, se opuso a la petición de que la Corte IDH derogue las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, puesto que “ya no existen como en la época de los hechos”.

México pide respetar su soberanía

El Estado presentó un allanamiento parcial sobre la mayoría de las pretensiones de la representación de las víctimas, reconociendo la aplicación incorrecta de las figuras del arraigo y prisión preventiva oficiosa conforme a sus características al momento en que ocurrieron los hechos, en esta última parte la representación mexicana hizo mucho hincapié.

La defensa del Estado mexicano que encabezó el consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Celorio Alcántara, afirmó que la figura del arraigo y la prisión preventiva en México han evolucionado. Destacó que, a partir de la reforma en 2008, el arraigo se reservó sólo para casos de delincuencia organizada en orden federal y debe ser dictada por un juez.

Históricamente, reconoció, la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa han sido objeto de escrutinio por parte de los tres Poderes de la Unión en México, por lo que el Estado ha hecho reformas para aplicarlas de forma más restringida y controlada.

La soberanía popular de México prefiere, al menos por el momento, mantenerla como parte de su sistema de justicia penal con la única finalidad de combatir con instrumentos jurídicos a los grupos de delincuencia organizada que operan en el territorio, señaló Celorio Alcántara. En contradicción, la CIDH afirma que, si bien la lucha contra la delincuencia organizada puede ser un fin legítimo para la restricción de ciertos derechos, la legitimidad en abstracto no la hace compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Explicó que, actualmente, el arraigo, en el sistema de justicia penal tiene una dualidad, es visto como una técnica de investigación y como una medida cautelar que se encuentra cada vez más en una disminución de su aplicación. Por lo que refiere a la figura de prisión preventiva oficiosa, hizo notar que la reforma constitucional de 2019, mediante la cual se amplió el catálogo de delitos que ameritan esta medida, en su transitorio cuarto se estableció que “la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación a partir de los 5 años cumplidos de la vigencia del presente decreto”, proceso que iniciará en 2024.

A través de estos procesos de revisión permanente, el Estado mexicano ha cumplido y sigue cumpliendo con su obligación inmediata de llevar a cabo medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades consagradas en el artículo 1º de la Convención Americana en relación con estas medidas preventivas de la libertad, tal como lo ordena el artículo 2º del mismo instrumento, declaró.   

Por lo que el Estado considera que ninguna de estas figuras subsiste en la forma que tenían en la época de los hechos concretos del caso por lo que no es procedente la petición de eliminarlas del ordenamiento jurídico mexicano, asegurando que tanto la prisión preventiva oficiosa como el arraigo han evolucionado hacia la excepcionalidad y su procedencia queda sujeta a una determinación judicial precedida de un debate entre los interesados de conformidad con el principio de contradicción. 

Concluyeron que los hechos por los que se pretende eliminar ambas figuras fueron sancionados bajo esquemas jurídicos distintos a los que hoy prevalecen, las cuales continúan en constante cambio y la petición de su eliminación es en función de un análisis que gira en torno a su valor práctico y no a su valor jurídico, por lo que corresponde al Estado mexicano adoptar disposiciones de derecho interno en relación al arraigo y a la prisión preventiva oficiosa. El Estado planteará propuestas para continuar con la discusión interna, remató el consultor jurídico.

Necesario derogar ambas figuras: CIDH

La CIDH y la defensa de las víctimas pidieron al Tribunal ordenar al Estado mexicano derogar las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa de la Constitución y de las leyes. Asimismo, pidieron que, mientras estas no sean derogadas, los operadores jurídicos mexicanos las inapliquen mediante un control de la convencionalidad conforme el derecho internacional de los DDHH y que para ello la Corte recuerde en su sentencia los estándares aplicables a la medida ordinaria de prisión preventiva, que en México correspondería a la prisión preventiva justificada.

Tanto la representación de las víctimas como la CIDH fueron contundentes al señalar que tanto la figura del arraigo como la prisión preventiva oficiosa son contrarias a los estándares internacionales en materia del derecho a la libertad personal y de presunción de inocencia.

En desacuerdo con lo que planteó el Estado mexicano, señalaron que, desde 2002 hay constantes recomendaciones de organismos internacionales que han señalado al Estado mexicano los problemas con ambas figuras, sin embargo, éste ha sido omiso respecto a estas observaciones, inclusive, en el caso del arraigo, de la línea de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Rebatieron que el arraigo es violatorio de derechos humanos, una forma de privación de la libertad, violación a la presunción de inocencia y al debido proceso, en sí el arraigo puede ser constitutivo de actos de tortura. Asimismo, en México existe una forma de prisión preventiva oficiosa que convierte la medida cautelar en una regla y no en una excepción en el sistema procesal penal, ya que existe una serie de delitos para los cuales los jueces forzosamente deben dictar la prisión preventiva sin que puedan analizar las circunstancias del caso, de las víctimas o de la persona acusada. Ese catálogo de delitos se ha incrementado en los últimos años y se calcula que son más de 70 tipos penales en el territorio mexicano para los cuales, por mandato constitucional, no se puede seguir el proceso en libertad a pesar de que esas personas todavía no han sido vencidas en juicio.

Con respecto al arraigo, no está en desuso y tampoco ha evolucionado como señaló el Estado mexicano, subrayó la defensa. De acuerdo con la información de los peritajes brindados, si bien en 2017, según cifras oficiales, eran menos de 10 personas arraigadas, en 2018 fueron 21 y de 2019 a 2021 la tendencia ha ido en incremento.

Mientras exista en la Constitución mexicana, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa se mantiene el riesgo de violación de derechos humanos a las personas en México, por eso, como parte de la garantía de no repetición, las víctimas piden que se deroguen estas dos figuras.

México incurre en un hecho internacionalmente ilícito de carácter continuado porque no han sido anuladas ni expulsadas del sistema jurídico y, al contrario, han tenido mayor importancia y han alcanzado un grado constitucional. Los actos legislativos cambian un poco la figura y la pasan de un ordenamiento a otro, pero la dejan subsistente y a veces aplicable a más delitos, criticó la defensa.

Tanto la CIDH como los defensores consideran que la sociedad civil y autoridades ya han hecho mucho trabajo para intentar gestar un cambio, ha habido iniciativas de reforma constitucional, recomendaciones de autoridades de DDHH del país, ha habido mecanismos democráticos como parlamento abierto sin que se presente un avance, agotando la posibilidad de que el devenir de las autoridades cambien esta figura. Son casi 40 años del arraigo, más de la prisión preventiva oficiosa y no ha habido un cambio sustancial. Por lo tanto, la forma adecuada de reparación sería que la Corte ordene la derogación como garantía auténtica de no repetición y la única forma de hacer cesar el carácter continuo de este ilícito internacional, afirmaron.

El arraigo en México

La figura jurídica del arraigo fue creada en diciembre de 1983 como medida precautoria, en 2008 fue elevada a rango constitucional limitando su uso a las autoridades federales, exclusivamente para el delito de delincuencia organizada y contemplada como parte de las modificaciones al sistema de justicia acusatorio y oral para garantizar la comparecencia del investigado en el proceso, que no obstaculice la investigación y que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas o testigos, según lo explicado por el Estado mexicano.

En 2015, derivado de un recurso de amparo directo, el Pleno de la SCJN declaró que a pesar de implicar una restricción expresa al derecho de libertad personal, el arraigo goza de validez constitucional y que su aplicación puede derivar en una restricción justificada del derecho a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia.

No obstante, distintas organizaciones y organismos han señalado que el arraigo es utilizado como un tipo de vigilancia pública que permite más tiempo a las autoridades para establecer si el detenido es culpable o inocente, como lo estableciera la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. y la Organización Mundial contra la Tortura. El uso de la figura del arraigo ha probado además ampliar las posibilidades de que una persona sea torturada debido a los limitados controles legales y a la nula revisión judicial de su aplicación, así como a la discrecionalidad en su aplicación, mencionaron desde 2012 las organizaciones.

Durante los alegatos orales ante la Corte IDH, la representación mexicana recalcó la disminución de órdenes de arraigo libradas, el cual disminuyó a razón del 97.8 % durante el periodo que va del 2016 a 2021 comparado con el periodo entre 2006 y 2015, esto se refleja en un total de 10 solicitudes de arraigo concedidas en todo el 2021, por lo que, afirman, la figura está en desuso. No obstante, uno de los jueces de la Corte IDH, cuestionó el argumento al reflexionar que si la figura solo aplica para delitos de delincuencia organizada y esta va en aumento, tanto en México como en la región, cómo puede usarse menos según se asegura.

Es importante reconocer que el debate en torno a la figura del arraigo es intrincado pues debe abordarse desde lo jurídico y también contemplar su implicación en la política criminal de México. Al exigirse su derogación de las leyes correspondería al Poder Legislativo realizar una reforma al artículo 16 y a la legislación secundaria. Por otro lado, la representación de las víctimas en el caso concreto y la CIDH han pedido que, mientras no sea derogada, los operadores jurídicos, específicamente los jueces de control, la inapliquen.

Pese que el Estado mexicano reitera que la figura del arraigo no es una medida punitiva, sino cautelar y lo presenta como un mecanismo de equilibrio de intereses, es considerado por la Convención como violatorio de derechos humanos, vulnera el debido proceso, el principio de presunción de inocencia y constituye una medida preprocesal de privación de la libertad, puede ser constitutivo de actos de tortura y causar un estado de incertidumbre jurídica, así como un impacto negativo en la vida y dignidad de las víctimas.

En su exposición, la defensa en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México advirtió que el amparo ha dejado de ser un recurso efectivo e idóneo para diversas violaciones de derechos humanos en México y es mucho más compleja la situación cuando se busca que sea efectivo e idóneo para figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Necesario revisar la prisión preventiva oficiosa

De acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

En diciembre de 2018, con la inconformidad de especialistas, defensores de derechos humanos y funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Senado reformó el artículo 19 de la Constitución y amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, con el propósito de inhibir y combatir los elevados índices de impunidad y violencia que se viven en el país. El Alto Comisionado de la ONU recomendó a México no hacer esta reforma porque significa un retroceso para el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y el incremento de violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, la CIDH expresó su preocupación y le recordó a los legisladores mexicanos que de conformidad con reiterados y constantes pronunciamientos de los órganos del sistema interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino qe convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial. La Comisión reiteró que la privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal y, en consecuencia, solo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones.

En ese momento, así como ahora, la CIDH llamó al Estado mexicano a derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito. Así, la prisión preventiva oficiosa se ha convertido en una medida cautelar excesiva que ha dejado de responder a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y temporalidad.

Sin embargo, sin escuchar recomendaciones, el 8 de noviembre del 2019 por decreto presidencial se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal para establecer prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos. Posteriormente, en 2021 el Congreso de la Unión amplió nuevamente el catálogo de delitos.

No obstante, En octubre del 2021, en concordancia con la postura de la actual presidencia del Poder Judicial, la SCJN invalidó preceptos que calificaban los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos como amenazas a la seguridad nacional y los consideraba de prisión preventiva oficiosa.

Tal como lo afirmó la defensa en el caso analizado, el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, que la autoridad judicial proceda con la privación de la libertad de una persona solo con la base en la gravedad del delito cometido sin considerar el carácter excepcional de la misma ni tomando en cuenta los aspectos procesales del caso concreto, se han ampliado en los últimos años.

A pesar de que la CIDH ha reiterado que la detención preventiva oficiosa basada en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de la persona, sin analizar las cuestiones procesales en cada caso concreto, era inconvencional porque implicaba una detención arbitraria, no resulta compatible con los estándares en materia de libertad personal y presunción de inocencia.

Según cifras oficiales de los últimos dos años, para marzo de 2022 se reportaban 79,415 personas procesadas, no sentenciadas, privadas de su libertad en el fuero común; y 13,321 personas procesadas, no sentenciadas, privadas de su libertad en el fuero federal, con un total de 92,736 personas en esta situación.

En febrero de este año, la Primera Sala de Justicia de la Nación resolvió que las personas juzgadoras pueden revisar la prisión preventiva cuando su duración ha rebasado el plazo de dos años establecido en la Constitución federal y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación, reiterando que, la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional.

Los ministros determinaron que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.

Presumiblemente, previendo la discusión ante la Corte IDH del caso presente, así como del caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz respecto de México que está próximo a discutirse, Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, ha hecho hincapié en la revisión y necesario replanteamiento, “es indispensable replantearnos esta figura queme parece que aporta muy poco al combate contra la inseguridad y genera violaciones reiteradas a los derechos humanos de miles de mexicanas y de mexicanos”, declaró a principios de este año. El uso de esta figura ha generado hacinamiento en las prisiones y violación de derechos humanos sin disminuir la delincuencia ni la violencia.  Castiga, en la mayoría de los casos, la pobreza y no la delincuencia y estadísticamente afecta más a las personas de las capas más desprotegidas, a los sectores más pobres de la población y a las mujeres, subrayó.

En una visita al Centro Femenil de Reinserción Social, Santa Martha Acatitla, Zaldívar insistió en la necesidad de revisar la prisión preventiva oficiosa y establecer criterios más claros para la prisión preventiva justificada, así como desterrar tantos procesos tan largos. Días después de esta visita, el Ministro Presidente anunciaría cinco medidas al respecto en favor de las personas, particularmente las mujeres en reclusión.

José Mario de la Garza, Presidente de la Fundación RENACE en San Luis Potosí, ha reflexionado sobre los casos en donde las fiscalías han abusado de cómo encuadrar la acusación, de cómo buscar que la acusación que se presenta en contra de una persona encuadre dentro del catálogo de la prisión preventiva oficiosa para lograr que el juzgador o juzgadora determine la privación de la libertad con pocas pruebas.

Coincide con el ministro Zaldívar al señalar que, en México las personas privadas de su libertad son personas de escasos recursos sin posibilidad de tener una representación legal adecuada, con una defensoría de oficio saturada, se pasan en prisión años y en caso de que se pruebe su inocencia, sin esquema de indemnización por haber estado en prisión injustamente, además del estigma social.

Por su parte, el Dr. Román Lazcano visualiza dos errores en el sistema de impartición de justicia, primero, las deficiencias en las investigaciones, sin datos de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad penal; segundo, los jueces de control, sin esos datos de prueba contundentes, vinculan a proceso y dictan prisión preventiva oficiosa; además de un defensor público que no hace una debida defensa, por ende, el sistema está fallando por errores judiciales.

¿Por qué resulta para México tan indispensable la figura del arraigo?

El presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, al finalizar la audiencia pidió a la representación del Estado mexicano que en su alegato final escrito resuelva: ¿por qué resulta para México tan indispensable la figura del arraigo?

Si bien el Estado estableció su intención de avanzar en medidas de mayor control a ambas figuras jurídicas, por lo expuesto, es claro que ambas figuras, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, son contrarias a la presunción de inocencia y a la libertad personal.

La CIDH también criticó los argumentos del Estado mexicano para defender dichas figuras, que, si ya no hay tantos casos o si las afectaciones no son tan duras para las personas arraigadas, son muestra de importancia de realizar las modificaciones, señaló y llamó a la Corte a sumarse a los distintos órganos internacionales que ya han pedido al Estado suprimir estas figuras jurídicas.

Existe, como se mencionó anteriormente, el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz respecto de México que la Comisión presentó el 6 de mayo de 2021 ante la Corte IDH, donde se refiere a las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.

Nuevamente, la CIDH observó que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar y, por lo tanto, una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria ya que tuvo efectos punitivos constituyendo una pena anticipada, sin contar las víctimas con un recurso efectivo que analizara su razonabilidad conforme a sus fines procesales.

Tal como lo dijo la CIDH, la sentencia que el Tribunal emita tendrá un gran efecto no solo en el acceso a la justicia y la reparación integral para las víctimas de este caso, sino para otras personas que se han visto afectadas en sus derechos por la aplicación de dichas figuras no convencionales

La Corte IDH dio un plazo sin prorroga al 26 de julio del presente año para que las partes presenten sus alegatos finales escritos para que la Corte pueda, posteriormente, dictar su sentencia.

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