Breve recuento histórico
La Ley de Amnistía fue promulgada en México el 22 de abril de 2020 como una herramienta legal para extinguir la responsabilidad penal en ciertos delitos, especialmente aquellos cometidos en contextos de pobreza o vulnerabilidad. Para su aplicación, se estableció un procedimiento formal a cargo de una Comisión dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Posteriormente, el 14 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que adiciona el artículo 9 a dicha ley. Este nuevo artículo permite que la persona titular del Poder Ejecutivo Federal otorgue el beneficio de la Amnistía Directa, sin seguir el procedimiento ordinario, en dos casos específicos:
- Cuando la persona aporte información útil y comprobable que contribuya al esclarecimiento de hechos relevantes para el Estado mexicano.
- Cuando se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o ya hayan sido sentenciados por cualquier delito.
Este cambio ha generado un amplio debate político y jurídico, ya que amplía de forma considerable las facultades del Ejecutivo Federal.
¿Qué implica esta reforma?
Aunque el artículo 9 permite la Amnistía Directa, esto no significa que se otorgue de manera automática. El 4 de junio de 2025 se publicó un Acuerdo que establece los Lineamientos y Criterios para la Recepción y Atención de las Solicitudes de Amnistía Directa. En ellos se define un procedimiento formal que debe seguirse.
La Comisión de Amnistía, conformada por representantes de diversas dependencias federales, analiza cada solicitud. Si considera que procede, la remite a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Finalmente, el presidente puede emitir el decreto correspondiente.
Por ello resulta ilustrativo analizar dichos Lineamientos y visualizar el procedimiento a través de un diagrama de flujo para mayor comprensión:

Este proceso busca asegurar que la amnistía se otorgue con base en criterios técnicos, jurídicos y de derechos humanos. Sin embargo, algunos sectores advierten que podría representar una concentración excesiva de poder en manos del Ejecutivo.
¿Quién tiene la última palabra?
Aunque el presidente puede autorizar la amnistía directa, el Poder Judicial Federal conserva la facultad de revisar su legalidad. En particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Juzgados de Distrito en materia de amparo pueden ejercer un control de constitucionalidad si consideran que este beneficio vulnera principios fundamentales del sistema jurídico mexicano, especialmente en casos relacionados con delitos de lesa humanidad.
Este contrapeso resulta esencial para evitar que la figura de la amnistía directa se utilice de manera arbitraria o con fines políticos, y para garantizar la protección de los derechos de las víctimas y del interés público.