Por : Haidy González Lezama
Sofía Madai, 11 años, desapareció el 26 de septiembre de 2026 en la colonia Benito Juárez, en Tultitlán, Estado de México, días después fue localizada sin vida en Cuautitlán Izcalli, Kimberly Hilary Moya González, 16 años, estudiante del CCH Naucalpan de la UNAM, salió el 2 de octubre de 2025 a sacar copias para una tarea y no regresó, Melanie Estrella Enríquez Escamilla, 17 años, fue reportada como no localizada el 3 de agosto de 2026 en Ecatepec, el día 14 de agosto, su familia bloqueó una avenida a la altura del Metro Río de los Remedios para exigir avances, y por último Katherine Saori Quiroz Ramírez, 12 años. fue vista por última vez el 29 de julio de 2026 en la colonia El Naranjo, en Chalco, desapareció en la frontera entre el Estado de México y la Ciudad de México, su familia bloqueó calles en Coyoacán para exigir que ambas fiscalías coordinen la búsqueda.
Sus nombres se suman a una estadística sistémica que no es casualidad, sino el resultado de investigaciones que no empiezan a tiempo, no se coordinan o simplemente no se hacen.
Son cuatro niñas y adolescentes de cuatro municipios del Estado de México, y en sus casos se repite un patrón: las familias investigan, difunden y presionan, mientras las instituciones llegan tarde o no llegan.
El Estado de México es la entidad con más personas desaparecidas del país, y también con más niñas y mujeres desaparecidas: 5,808 casos, según el informe 2026 de Red Lupa, por no dejar de mencionar entre otros Estados Tamaulipas, Ciudad de Mexico, Nuevo León y Jalisco.
Adolescentes y jóvenes (principalmente en el rango de 15 a 19 años) representan el sector más vulnerable y con mayor proporción de reportes en la estadística general de mujeres desaparecidas en el país.
México cuenta desde 2017 con una Ley General en materia de desaparición. En 2025 se reformó para crear una Alerta Nacional de Búsqueda inmediata, la CURP biométrica y una Plataforma Única de Identidad. Sin embargo, colectivos de familias criticaron tres cosas: que se incorporara solo una fracción mínima de sus propuestas, que no se asignara presupuesto adicional y que la nueva infraestructura de datos pueda servir más para vigilar que para encontrar.
El problema de fondo no está en las leyes, sino en la capacidad y la voluntad de las instituciones: ante esto surge una pregunta obligada: ¿el problema es el sistema jurídico o las instituciones que deberían hacerlo funcionar?
La ley ya dice lo que hay que hacer : la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara en señalar en su artículo 1° obliga a todas las autoridades a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, el artículo 4° por su parte establece el interés superior de la niñez como criterio para toda decisión del Estado. Los artículos 17° y 20° garantizan a las víctimas el acceso a la justicia, y el 21° encarga al Ministerio Público y a las policías la investigación de los delitos. El artículo 29° prohíbe suspender, ni siquiera en estado de excepción, la protección contra la desaparición forzada.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de 2017 y reformada en 2025, recoge todo lo anterior. Establece la búsqueda inmediata sin plazos de espera, el enfoque diferencial y la perspectiva de género, penas de hasta 50 años para la desaparición cometida por particulares y agravantes cuando la víctima es mujer, niña o adolescente. En el Estado de México existe además, desde 2019, una Alerta de Violencia de Género específica por desaparición de mujeres en municipios como Ecatepec, Nezahualcóyotl y Cuautitlán Izcalli.
En el papel, el sistema está completo, sin embargo, ¿donde se rompe la cadena, donde esta el error?.
El fallo aparece en la práctica: el error de origen y muy comúnla estigmatización y revictimización de adolescentes, la falla mas grave, ocurre en las primeras horas de la denuncia ante el Ministerio Público, existe un fuerte sesgo de género y criminalización hacia las adolescentes. (Amnesty International informe 2016 y 2025), la segunda : cuando los padres llegan a denunciar la desaparición de su hija, el establecimiento de los esteriotipos, las autoridades minimizan la desaparición bajo el supuesto de ”seguramente se fue “ con su novio, “¿tiene problemas con ustedes?, seguramente la regañan mucho¨, hay una rebeldía como consecuencia de los posibles problemas familiares internos “ , sin ser idóneas las afirmaciones por parte de la autoridad.
Por otro lado, la actuación del personal ministerial y pericial carece frecuentemente de rigor científico y de la debida diligencia: errores en los registros, negligencia en la recopilación de la informacion, la falta de actuación inmediata, porque las primeras horas son fundamentales,violencia institucional hacia las victimas. (padres), solicitud de documentos que para las primeras horas resultan no necesarios traducido en formalismos inecesarios, falta de presupuesto, aunado a que las autoridades están acostumbradas a llenar formatos de manera mecánica para evitar sanciones administrativas, pero no aplican el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, ni el análisis de contexto que los protocolos exigen, así como el marco jurídico aplicable.
Se asume que el personal conoce la ley y los protocolos por el simple hecho de ocupar el cargo, pero no existen mecanismos rigurosos y constantes que evalúen si los agentes ministeriales, realmente comprenden las diferencias técnicas de este delito, porque no basta con una certificación, un curso impartido por la propia Físcalia, ello resulta insuficiente, basta con mencionar que los colectivos de familias buscadoras y organizaciones civiles han denunciado que los ministerios públicos ni si quiera conocen los Protocolos; Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas desaparecidas y la investigación de Desaparición Forzada, los Ministerios Públicos frecuentemente no saben diferenciar los tipos penales, lo que vuelve a incidir en una mala investigación y una inadecuada aplicación de la propia Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparicion cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas. (DOF 17 noviembre 2017, entró en vigor enero 2018).
En conclusión, el sistema jurídico Mexicano no es perfecto, pero no es el principal responsable. Las leyes ya ordenan lo que las familias exigen, lo que sigue fallando, son las instituciones encargadas de aplicarlas: por falta de personal, de presupuesto y de capacitación, pero también por la persistencia de estereotipos que convierten la desaparición de una niña en un asunto “privado”, la busqueda inmediata y paralelamente una investigación sólida, rápida, mas cuando se trata de menores de edad, intervención inmediata, solicitudes de cateo que sean emitidas de forma rápida por parte de los Órganos Jurisdiccionales, empatía, entender que cada día que pasa en estas búsquedas, resultan fundamentales para salvaguardar la vida de todas ellas.
Mientras el conocimiento jurídico no llegue a la ventanilla del Ministerio Público,las instituciones en general trabajen de manera rigurosa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Ley General seguirán siendo promesas, las madres buscadoras seguirán haciendo, con sus propias manos, el trabajo que la ley le encargó al Estado Mexicano.
Hoy no solo el Estado les falló a todas ellas, también le falló a una sociedad, el sistema jurídico resultó ser insuficiente, lo que trae como consecuencia una ruptura del Estado de derecho en la que la persona desaparecida es «expulsada» de la protección de la ley, y sus familiares quedan expuestos a una crisis de impunidad y revictimización.
Es urgente que el Estado Mexicano actúe en consecuencia, la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes solo se traduce en la inoperancia sistémica y complicidad institucional, ha caído en la trampa de la hiperregulación: ante cada tragedia responde creando un nuevo protocolo, una nueva fiscalía o una nueva ley, utilizando el lenguaje normativo como un analgésico social para simular acción pública . Sin embargo, la realidad territorial desmiente la pulcritud de los códigos, las calles del Estado de México siguen expulsando a sus niñas hacia redes de trata y violencia feminicida ante la mirada pasiva de un sistema forense y judicial rebasado. El Estado debe priorizar su actuación: crear mecanismos de prevensión que resulten eficientes para encontrar soluciones inmediatas ante el grave aumento de la desaparición de menores de edad.
Hoy, el Estado de Mexicoy sus municpios estan en deuda permanente con Sofía, Melanie, Kimberly y Katherine, y una sociedad que esta hambrienta de justicia. Sus nombres no son solo una cifra más en la dolorosa estadística de la violencia de género; son el testimonio vivo y brutal de una institución que, cuando más se le necesitó, falló por su inacción, lentitud y falta de contundencia.
A estas cuatro mujeres, el sistema les quedó a deber el derecho más elemental: la seguridad de un debido proceso, una justicia pronta y, una vida libre de violencia. Cuando el peligro acechaba, el Estado reaccionó tarde, atrapado en una burocracia indolente que revictimiza en lugar de proteger: no hubo respuestas rápidas ni investigaciones contundentes, hubo omisión, que dio como resultado la muerte de 4 adolescentes, donde sus metas fueron truncadas e interrumpidas por un sistema que no hizo nada por defenderlas, lamentablemente hoy ya no están, el silencio del Estado las dejó vulnerables; nuestra memoria colectiva y la exigencia de justicia son lo único que impedirá que el olvido las vuelva a desamparar. «








