El Poder Judicial de la Federación publicó 10 tesis derivadas de una estrategia de litigio impulsada por mujeres cuidadoras, activistas y personas con discapacidad que promovieron juicios de amparo ante la falta de legislación en materia de cuidados en la Ciudad de México.
Ante ello, en marzo de 2024 un grupo de mujeres —cuidadoras, activistas y personas con discapacidad— acompañadas de las abogadas Ursula Amaranta Martínez y Priscila Monge Kincaid promovieron amparos argumentando que esta omisión perpetúa desigualdades estructurales y afecta derechos fundamentales como la igualdad sustantiva, la salud, el trabajo digno, el autocuidado y el derecho a vivir de manera independiente.
Como resultado de esta estrategia jurídica, hoy existen cuatro sentencias firmes y 10 tesis publicadas por el Poder Judicial de la Federación que construyen una línea de precedentes histórica sobre el derecho humano al cuidado en México y en Latinoamérica, ademas de obligar al congreso local de la CDMX a expedir una ley sustantiva. Estos criterios reconocen el cuidado y el autocuidado como derechos humanos, visibilizan el impacto desproporcionado de las cargas de cuidado sobre las mujeres y fortalecen herramientas jurídicas para que mujeres y personas cuidadoras puedan exigir derechos, acceder a la justicia y reclamar políticas públicas y sistemas de cuidados dignos, accesibles y corresponsables.
Las tesis reconocen, entre otras cosas, que el derecho al cuidado y al autocuidado son derechos humanos indispensables para garantizar el bienestar físico, emocional y social de las personas y para hacer posible el ejercicio de otros derechos humanos. Asimismo, establecen que las labores de cuidado no remuneradas deben analizarse con perspectiva de género interseccional, visibilizando cómo las cargas de cuidado recaen desproporcionadamente sobre las mujeres y limitan sus oportunidades, su autonomía y su acceso a la igualdad sustantiva.
La publicación de estas tesis representa uno de los avances judiciales más importantes en México y América Latina en materia de cuidados, e igualdad sustantiva Hasta ahora, los estándares internacionales sobre el derecho al cuidado se habían desarrollado principalmente desde la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, estos precedentes colocan al Poder Judicial mexicano como uno de los primeros en la región en construir una línea jurisprudencial amplia y especializada sobre el derecho humano al cuidado y al autocuidado.

RESUMEN TÉCNICO DE LAS TESIS A CONSIDERAR.
Las tesis desarrollan una concepción robusta del derecho humano al cuidado como un derecho autónomo e interdependiente, cuya garantía resulta indispensable para el ejercicio efectivo de otros derechos humanos como la salud, la alimentación, el trabajo, la igualdad sustantiva y la vida independiente. En ese sentido, el tribunal reconoce que el cuidado no puede seguir siendo entendido como una responsabilidad privada o familiar asumida principalmente por las mujeres, sino como una obligación jurídica que impone deberes concretos al Estado en materia de políticas públicas, servicios accesibles y corresponsabilidad social.
Asimismo, los criterios incorporan una perspectiva de género interseccional para analizar las labores de cuidado no remuneradas, reconociendo que la división sexual del trabajo ha provocado una distribución desigual de cargas que impacta de manera diferenciada a las mujeres, particularmente a aquellas que además enfrentan condiciones de discapacidad, pobreza u otras situaciones de vulnerabilidad. Las tesis reconocen que estas cargas generan afectaciones materiales y simbólicas sobre el acceso al empleo, el descanso, el autocuidado, la participación pública y el proyecto de vida de las mujeres cuidadoras.
Otro de los elementos más innovadores de los precedentes consiste en el reconocimiento de estándares probatorios diferenciados para acreditar labores de cuidado no remuneradas en juicio. El tribunal sostuvo que, debido a la naturaleza cotidiana, invisibilizada y no documentada de estas actividades, las manifestaciones realizadas bajo protesta de decir verdad por mujeres cuidadoras deben valorarse bajo principios de buena fe procesal y perspectiva de género, evitando imponer cargas probatorias excesivas que terminen reproduciendo barreras estructurales de acceso a la justicia.
De igual forma, las tesis consolidan el reconocimiento del interés legítimo y jurídico de mujeres cuidadoras y personas con discapacidad para reclamar omisiones legislativas en materia de cuidados. Esto amplía de manera significativa las posibilidades de exigibilidad judicial de los derechos vinculados al cuidado y fortalece el acceso al juicio de amparo como herramienta para cuestionar omisiones estructurales del Estado.
Comparativamente, estos precedentes colocan a México en una posición pionera dentro de América Latina. Aunque la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció recientemente el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, pocos tribunales constitucionales o federales en la región han desarrollado criterios jurisdiccionales tan amplios y específicos sobre el cuidado, el autocuidado y las labores de cuidado no remuneradas. En este sentido, las tesis mexicanas no sólo aterrizan estándares internacionales, sino que comienzan a construir una línea jurisprudencial regional con potencial impacto en futuros litigios estratégicos sobre cuidados, igualdad y justicia feminista.








