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La contribución del Poder Judicial de la Federación en la Seguridad Nacional y en la Seguridad Pública

Enla Opinión de

El Poder Judicial de la Federación actúa como el último contrapeso legal para asegurar que las estrategias de seguridad nacional no desborden los límites impuestos por la Constitución.

En estos momentos de presiones externas e internas en el país se debe analizar cuando se está en los casos de acciones que atentan contra la seguridad nacional o la seguridad pública, y la importancia de la participación del Poder Judicial de la Federación en su garantía.

En principio, resulta fundamental distinguir entre seguridad pública y seguridad nacional. Por Seguridad Nacional según la Ley de Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; mientras que por seguridad publica según la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden público y la paz social, en el ámbito de las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas.

En términos sencillos la seguridad nacional implica la salvaguarda del Estado mientras la seguridad pública la salvaguarda de los ciudadanos. Las acciones que atentan contra ambos conceptos se traducen en conductas que configuran delitos, en el caso de la seguridad nacional los delitos son del orden federal de los que serán competentes los Juzgadores del Poder Judicial de la Federación mientras que en la seguridad pública los delitos podrán ser federales o del fuero común donde los juzgadores competentes serán federales o locales conforme a la tipificación de los delitos en el código penal.

Así se tiene que las acciones para salvaguardar la seguridad nacional van encaminadas a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Por lo tanto, los Juzgadores Federales, identificados como personas Ministras, Magistradas o Jueces del Poder Judicial de la Federación en ejercicio de sus atribuciones contribuyen de manera fundamental en la preservación de las acciones de preservación de la Seguridad Nacional, destacando tres acciones de carácter fundamental (no las únicas):

El mantenimiento del orden constitucional, ya que los Juzgadores del Poder Judicial de la Federación deben salvaguardar la constitución (los derechos humanos a través de control constitucional y de convencionalidad, así como que los actos de autoridad se encuentren apegados a las atribuciones que les asigna la Constitución y al respeto a los derechos humanos de la población), mediante la resolución de juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales. Así también, la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y de sus habitantes (por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y Canadá existe un capítulo destinado a la justicia laboral que conlleva a garantizar el desarrollo económico y social).

La salvaguarda de estas acciones conlleva a tener un país que viva con paz y con orden social. Por ello, la importancia de tener juzgadores independientes y profesionales debidamente capacitados. En primer lugar, la independencia de los juzgadores se refleja en que resuelvan los asuntos conforme a los principios establecidos en la Constitución y en las leyes, sin presiones de las partes o agentes externos (se pudieran entender intereses de alguna índole).

Las medidas de protección para jueces no son privilegios personales sino herramientas institucionales necesarias para garantizar que las sentencias se dicten sin coacción ni amenazas externas.

En este punto, las presiones pueden llegar al extremo de materializarse en el riesgo de la vida e integridad de los juzgadores, por lo que actualmente la Constitución ya prevé la figura de los jueces sin rostro y se discute una legislación sobre los jueces este tipo de jueces, figura sobre la cual la Corte Interamericana de derechos humanos se ha pronunciado como violatoria de derechos humanos según la Convención Americana de Derechos Humanos de la cual México es parte, en el caso García Asto y Ramírez Rojas contra Perú, por lo que será de trascendencia del Poder Legislativo como desarrollo la figura sin contravenir la Convención Americana . Asimismo, resulta trascendental preservar la seguridad de los juzgadores con medidas y elementos materiales con lo que se asegure su independencia.

En este contexto, el gasto sobre la seguridad de los juzgadores puede ser cuestionado de manera pública, sin embargo, la propia Constitución prevé el otorgamiento de ellas, que no queda a su capricho sino a su determinación del Órgano de Administración Judicial que mediante la información del caso y los dictámenes técnicos de autoridades capacitadas en materia de seguridad determinarán el tipo de medidas de protección, y que se consideran apoyos para el ejercicio de la función no privilegios, y su mal uso sujeto a sanciones.

En consecuencia, el análisis y la crítica sobre el gasto y asignación de recursos debe ser muy objetivo, más aún el de la prensa que tiene como objetivo hacer público el actuar de los servidores públicos, valido conforme a las disposiciones constitucionales sobre la transparencia de las acciones gubernamentales y el principio constitucional de máxima publicidad, y valida la crítica con un actuar de una investigación completa y objetiva, pero no una comunicación tendenciosa y con información parcial. Más aún, cuando los juzgadores no son los que ejercen y determinan el gasto de los recursos públicos asignados en los presupuestos anuales, sino que ello corresponde a otros órganos de naturaleza administrativa.

El costo de la seguridad pública debe evaluarse bajo una mirada objetiva que pondere el valor de la paz social frente a la inversión necesaria para sostener un sistema de justicia independiente.

Por lo tanto, poner en una balanza (como símbolo de la justicia) por un lado el actuar de los juzgadores y su contribución a la preservación de la Seguridad Nacional, así como a la seguridad pública, y del otro lado su costo (que precio tiene la seguridad nacional y la seguridad pública, tanto para el Estado Mexicano como para la ciudadanía), que sin duda y objetivamente la ciudadanía no cuestionaría teniendo toda la información objetiva.

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