Para dar cumplimiento a los compromisos internacionales que tiene México y atender las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en 2012 se aprobó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para regular en materia de prevención de lavado de dinero a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, mismas que en nuestro país fueron denominadas como “Actividades Vulnerables”.
En el artículo 17 de la LFPIORPI, que entró en vigor en el año 2013, se contiene un catálogo de Actividades Vulnerables, quienes realicen alguna de ellas deben dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley, así como observar lo establecido en su Reglamento y en las Reglas de Carácter General a que hace referencia dicha Ley.
En la LFPIORPI no existe una definición de “Actividades Vulnerables”, lo único que dice la Ley es que son aquellas a las que se refiere el artículo 17, sin embargo, podemos decir cuáles son sus rasgos y características para definir con un poco de claridad qué son. Lo primero, es que las Actividades Vulnerables son lícitas, pueden ser actos u operaciones de comercio, también pueden ser la prestación de algún servicio, o incluso la constitución de ciertos derechos. Una característica importante es que las Actividades Vulnerables tienen un valor económico asociado relativamente alto. Un rasgo relevante es que puede participar en ellas cualquier persona, ya sea física o moral, bajo cualquier figura jurídica, incluso nacionales o extranjeros, el único requisito es que quien la realiza tenga residencia en México. Aunado a todas estas características hay que sumar que pueden representar un atractivo para que quienes tienen dinero proveniente de actividades ilícitas, lo usen en ellas.
Las actividades vulnerables son lícitas, pero representan un alto riesgo para el lavado de dinero por su valor económico y facilidad de acceso.
Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, el dinero ilícito es aquel que proviene de cualquier actividad ilícita y del que no puede acreditarse su legítima procedencia. En el Informe de Evaluación Mutua del GAFI de 2018, se señaló que en México existen tres principales actividades ilícitas que son fuente de abundantes recursos ilícitos, son la delincuencia organizada, la corrupción y la evasión fiscal.
Quienes tienen recursos ilícitos producto de la delincuencia organizada, de la corrupción y de la evasión fiscal, muchas veces utilizan ese dinero para participar en algunas de las Actividades Vulnerables, con lo que actualizan las conductas del artículo 400 Bis, es decir, realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo anterior, quienes realizan las Actividades Vulnerables, deben identificar y conocer a sus clientes o usuarios, darle seguimiento a las operaciones que realizan, identificar indicadores de riesgo en la realización de las operaciones y, finalmente, reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera aquellas operaciones que superen determinados montos, así como aquellas en las que existan indicios de que los recursos del cliente pudieran ser de procedencia ilícita.
Algunas actividades vulnerables son, por ejemplo, la venta de fichas para participar en juegos con apuesta, el otorgamiento de préstamos, la construcción y venta de inmuebles, la recepción de recursos para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios, la comercialización de joyas, relojes, obras de arte, vehículos, los servicios de blindaje, de traslado de dinero, algunos servicios profesionales, los servicios de fe pública, el arrendamiento de inmuebles, entre otros.
Es claro que la LFPIORPI no contiene un catálogo de sujetos obligados, sino de actividades (actos u operaciones de comercio, prestación de servicios, constitución de derechos), es decir, la Ley no señala que deben cumplir con ella los casinos, las casas de empeño, las inmobiliarias, las joyerías, las galerías de arte, las agencias de vehículos, los abogados o los contadores, sino que la Ley dice que deben dar cumplimiento a las obligaciones quienes realicen las Actividades Vulnerables.
La LFPIORPI no regula sujetos obligados, sino actos y operaciones: quien realice una actividad vulnerable debe cumplir, sin importar su figura jurídica.
De esta forma, cualquiera que sea la figura de quien realice la Actividad Vulnerable, persona física, persona moral en cualquier régimen jurídico, o incluso si se trata de una figura jurídica como el fideicomiso, si realiza Actividades Vulnerables está obligado a cumplir con lo previsto en la LFPIORPI.
En cuanto a los fideicomisos, estos son una figura jurídica en la que existen tres partes, una es el fideicomitente que transmite bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, otra es la institución fiduciaria a quien se le transmiten los bienes o derechos, y la tercera es el fideicomisario que es quien recibe el provecho que el fideicomiso implica.
Si el fideicomiso se creó con la finalidad de realizar una Actividad Vulnerable, por ejemplo, la construcción de bienes inmuebles destinados a venderse o rentarse, o el arrendamiento de bienes inmuebles con una renta mensual superior a 1605 veces el valor diario de la UMA, al ser Actividades Vulnerables, se debe dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI y su normativa secundaria. La pregunta que surge en estos casos es, ¿quién es el sujeto obligado que debe dar cumplimiento?
Para resolver esta duda, no debemos pasar por alto que estamos hablando de un fideicomiso con actividad empresarial que está inscrito en el RFC, por lo que, cuenta con firma electrónica.
Pues bien, antes de la reforma de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, el sujeto obligado era el fideicomiso. El Reglamento de la LFPIORPI señala que quienes realicen Actividades Vulnerables –en este caso el fideicomiso–, deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la firma electrónica avanzada. Es cierto que las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI señalan que para realizar el alta y registro en el Portal de PLD se debe enviar determinada información dependiendo de si quien realiza la actividad vulnerable es persona física o persona moral, pero no se contempla qué información debe proporcionar un fideicomiso para darse de alta, sin embargo, esto no es impedimento para que un fideicomiso se registre en el Portal de PLD, ya que sí reúne los elementos para hacerlo, ya que, se encuentra inscrito en el RFC y cuenta con su firma electrónica.
No obstante, por falta de claridad normativa, había fideicomisos que realizaban Actividades Vulnerables y no daban cumplimiento a la LFPIORPI, bajo el argumento de que las Reglas de Carácter General no especificaban la información que debía enviar un fideicomiso para realizar su alta y registro.
En la reforma de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, se pretendió resolver el dilema que existía en este tema, para lo cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 17, que dispone que “se considerará que realizan las actividades vulnerables previstas en el presente artículo, quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica”. Por lo tanto, del 17 de julio de 2025 en adelante, los fideicomisos dejaron de ser sujetos obligados, ahora lo son los fideicomitentes que hayan transmitido bienes o derechos al fideicomiso para la realización de alguna Actividad Vulnerable. Sin embargo, se debe atender al criterio publicado en el Portal de PLD que señala que “para realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable… quienes actúen por medio de fideicomisos… deberán cumplir con dicha obligación hasta que ese formato se modifique y los identifique expresamente”, de tal suerte que los fideicomitentes deberán esperar a que se modifiquen las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI para realizar su alta y registro ante el Portal de PLD a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones que les apliquen por la realización de Actividades Vulnerables a través de fideicomisos.
La reforma de 2025 trasladó la obligación de cumplimiento de los fideicomisos a los fideicomitentes que actúan a través de ellos.
La fecha límite que tiene la SHCP para modificar las Reglas de Carácter General es el 16 de julio de 2026, sin embargo, esto puede ocurrir antes de esa fecha. Los fideicomitentes que participan en fideicomisos con el fin de realizar Actividades Vulnerables deben ir preparándose para dar cumplimiento a lo previsto en la LFPIORPI, para ello es importante que recurran a asesores expertos en la materia que les diseñen los procedimientos que deberán adoptar para cumplir de forma debida, lo cual se puede hacer desde ahora.
Los incumplimientos de la LFPIORPI se sancionan con multas que pueden llegar a ser en montos millonarios, una adecuada asesoría debe tener por objetivo prevenir incluso estos riesgos.







