Contratos físicos o verbales

¿Por qué celebramos contratos por escrito?

El 7 de febrero se publicó una tesis aislada[1] respecto a un juicio donde se reclamó el pago de honorarios derivado de un contrato verbal de prestación de servicios y la sentencia lo declaró improcedente porque el actor no acreditó la celebración del contrato base de la acción, dado que no se reconoció ni se probó la cantidad que se pactó por concepto de honorarios.

Lo anterior, resalta la importancia del proverbio latino Verba volant, scripta manent cuyo origen es producto de una cita de un discurso de Cayo Tito al senado romano, que en español significa “las palabras vuelan, lo escrito queda». Esta expresión refleja la importancia de celebrar un contrato por escrito aunque sea de forma libre por tratarse de una prestación de servicios que se considera consensual en oposición a formal.

En ese sentido, la celebración de un contrato privado por escrito con firma autógrafa o electrónica hubiera permitido demostrar el consentimiento y el objeto para acreditar la existencia del acuerdo sin necesidad de confesiones que solo se contradicen entre sí y testimonios de testigos que pudieran ser identificados plenamente por sus firmas, datos e identificaciones oficiales que proporcionaron para corroborar la celebración del mismo.

Adicionalmente, conforme al artículo 2,607 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando el servicio profesional no está regulado por la legislación respecto a la cuantía de los honorarios el profesional está obligado a demostrar el monto que se le debe cubrir por sus servicios, con los medios de convicción pertinentes que justifiquen cuáles son las costumbres del lugar, la importancia del trabajo, la posibilidad económica del cliente y la reputación del profesionista, lo cual resulta innecesariamente complicado porque se deja el juez determinará una iguala mensual para un abogado de $10,000 pesos en promedio conforme a las estadísticas de la Secretaría de Economía[2].

Asimismo, el juez actúa así porque el Código Civil para el Distrito Federal se interpreta conforme a la teoría objetivista al evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cuál fue la intención común de las partes, lo cual resalta la importancia de un contrato escrito donde se delimite el alcance y efectos de dicho acuerdo con un lenguaje claro y preciso.

Por ello, a manera de conclusión se aconseja a todo prestador de servicios técnicos o profesionales celebrar un contrato por escrito con cada cliente del cual obtenga prestaciones periódicas durante periodos prolongados o una contraprestación cuantiosa de manera instantánea, porque si uno desea que le paguen lo que le corresponde debe demostrarlo correctamente.


[1] I.3o.C.101 C (11a.), Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Registro digital: 2029882.

[2] https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/abogados?typeJob1=informalOption#:~:text=El%20mayor%20salario%20promedio%20fue%20de%20%2418.1k%20MX%20recibido,a%2018%20a%C3%B1os%20de%20escolaridad.

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