foro jurídico día internacional de la mujer y día de la visibilidad trans

Marzo: 8M Día internacional de la mujer y 31M Día Internacional de la Visibilidad Trans (Travesti, Transgénero, Transexual)

Cultura de Inclusión

Co autora: Antonia Rodríguez

“Las mujeres trans son doblemente discriminadas, factores relacionados con su identidad social, la raza, el color, el origen étnico y el origen nacional les limitan el acceso en igualdad de condiciones a educación, empleo, protección social, salud, cultura etc.”

Desde 1975, cada 8 de marzo se celebra en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer con la finalidad de conmemorar la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad de igual manera a la que lo hace el hombre. Desde que Naciones Unidas estableció esta fecha, el día ha funcionado como plataforma para celebrar logros, pero también para poner en evidencia las desigualdades que aún persisten entre ambos géneros.

Es cierto que desde 1975 se han logrado importantes avances en derechos de las mujeres, por ejemplo: Griselda Álvarez Ponce de León se convirtió en la primera gobernadora de un estado en la República Mexicana, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el entonces Distrito Federal antes de las doce semanas de gestación, se estipuló constitucionalmente la paridad de género en las postulaciones a cargos legislativos, tanto a nivel federal como estatal, con la creación de leyes se ha buscado la igualdad entre hombres y mujeres y erradicar diferentes tipos de violencias que hay en contra de ellas, incluso, recientemente se nombró a la ministra Norma Piña Hernández como la primera presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, dentro de la enorme diversidad de mujeres, existen las que son doblemente discriminadas, para muchas de ellas, factores relacionados con su identidad social, la raza, el color, el origen étnico y el origen nacional se convierten en factores para que les limitan el acceso en igualdad de condiciones a educación, empleo, protección social, salud, cultura y demás derechos básicos en comparación con otras mujeres, tal como ocurre con las mujeres trans.

Antes de profundizar en esta idea, se considera necesario dejar claro que cuando nos referimos a lo “trans” utilizamos la palabra como un genérico que se emplea para describir las diferentes variantes de la identidad de género e incluye a las personas transgénero, transexuales y travestis, las cuales, a su vez, tienen características que las distinguen. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) proporciona las siguientes definiciones:

“Transgénero: construyen su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Sin embargo, éstas pueden ser necesarias para la construcción de la identidad de género de algunas personas.

Transexual. Se refiere a las personas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes a un género diferente al que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, espiritual y social.

Travesti. Se refiere a las personas que gustan de presentar un aspecto, mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes, considerados socialmente como propios de un género diferente al suyo. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo, o sus características sexuales, de forma permanente. El travestismo no implica ser homosexual ni viceversa.”

Es importante crear garantías que permitan proteger los derechos de estas personas, debido a la discriminación que pueden llegar a sufrir no solo por su género, sino por no cumplir con una cantidad de estereotipos sociales que las expone a una situación de mayor vulnerabilidad.

En 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de su Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI, publicaron el informe “Violencia contra personas LGBTI” mediante el cual, posterior a una descripción detallada de la situación de las personas LGBTI+, hicieron un llamado a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos para adoptar medidas integrales para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, bajo los estándares de debida diligencia. Destacaron la importancia de adoptar leyes y políticas integrales y transparentes para reconocer la identidad de género autodefinida y brindar garantías legales y sociales que promuevan la observancia de todos los derechos humanos de las personas trans y de género diverso.

“Es importante crear garantías que permitan proteger los derechos de estas personas, debido a la discriminación que pueden llegar a sufrir no solo por su género, sino por no cumplir con una cantidad de estereotipos sociales.”

En México, todas las personas se encuentran bajo la protección de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual especifica que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”. De forma más específica, Julio César Cervantes Medina[1] enumera una serie de derechos dirigidos a las personas trans:

  • Derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación: incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión, es considerado discriminación y, por lo tanto, es denunciable.
  • Derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor les acomode. Lo cual incluye el derecho a ser tratadas con igualdad y respeto, a recibir un trato adecuado, un pago justo e igualitario y a ocupar cargos públicos, incluyendo aquellos de elección popular.
  • Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre su cuerpo, identidad y sexualidad. Lo que implica tomar decisiones relativas a su cuerpo, identidad y apariencia, así como decidir con quién, de qué manera y en qué momento compartir su sexualidad. 
  • Derecho a vivir una vida libre de violencia. El Estado debe protegerlas contra la violencia psicoemocional, física, patrimonial, económica, sexual y reproductiva.
  • Derecho a una valoración integral en caso de haber sido víctimas de violación sexual. Incluida la atención psicológica, ofrecimiento de medidas anticonceptivas o, en su caso, interrupción del embarazo, así como el tratamiento post-exposicional al VIH.
  • Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada acerca del número y espaciamiento de los hijos o hijas. 
  • Derecho a formar una familia. Por medio del acceso al matrimonio, a las sociedades de convivencia, el concubinato, la adopción y a formar familias unimaternales o unipaternales.
  • Derecho a recibir servicios de salud libres de estigma y discriminación que se ajusten a sus necesidades. 
  • Derecho a reunirse y a manifestar las ideas de manera pública.
  • Derecho a acceder a los programas de asistencia social. Dichos programas incluyen protección física, mental y social.
  • Derecho a recibir un trato libre de discriminación y violencia dentro de los centros de reclusión del territorio nacional. Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas trans que se encuentran en privación de su libertad.

Sin embargo, a pesar del reconocimiento de derechos por parte del Estado y de Instrumentos Internacionales, la última Encuesta sobre Discriminación hacia personas de la Diversidad Sexual y de Género (ENDOSIG) revela que respecto al porcentaje de la población encuestada a la que se le negó injustificadamente al menos un derecho por orientación sexual e identidad de género, los primeros dos lugares lo ocupan las mujeres trans con un 53.3 % y hombres trans con un 40.9 %.

La misma encuesta subraya el hecho de que respecto de las prácticas discriminatorias hacia personas trans, el porcentaje que vivió situaciones de discriminación por tipo de experiencia, en primer lugar, correspondió a la situación que le impida el uso de baños públicos acordes a su identidad de género, con un 51 %; en segundo lugar, que no le hicieran válida la identificación oficial, con un 34.4 %; en tercer lugar, no poder entrar al cine, restaurante o bar, con un 28.3 %; por último, tener que suspender el tratamiento hormonal contra su voluntad con un 19.4 %.

“Al porcentaje de la población encuestada a la que se le negó injustificadamente al menos un derecho por orientación sexual e identidad de género, los primeros dos lugares lo ocupan las mujeres trans con un 53.3 % y hombres trans con un 40.9 %.”

Brahim Zamora Salazar director de Comunicación, Planeación y Capacitación del Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) ha subrayado que en materia laboral, las mujeres trans están confinadas a sectores como la peluquería, la estética, el show travesti, la prostitución y el trabajo sexual; porque la misma sociedad las orilla a desempeñarse en esos espacios cuando pueden desarrollarse profesionalmente en otras áreas como las ciencias.

Un caso a resaltar es el de Melissa Mijangos Boijseauneau quien es la primera abogada transgénero de Oaxaca acreditada como Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Benito Juárez y quien tras ocho años logró que la reconocieran oficialmente, después de tramitar su cambio de género y los documentos oficiales que la reconocen como mujer. También fue la primera funcionaria transgénero del gobierno estatal, participando en el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida.

En Abogadas MX sabemos que este caso es excepcional y que actualmente derechos “llave” tan básicos les siguen siendo negados a las personas trans, sobre todo a las mujeres trans, lo cual constituye una violación a sus derechos humanos y a su dignidad. El ejemplo de la abogada Melissa Mijangos es inspiración para quienes nos dedicamos a temas de inclusión, diversidad y género. Desde esta asociación seguiremos luchando para que cada abogada en México se desenvuelva en un entorno profesional incluyente y cuente con las herramientas necesarias para potenciar su desarrollo y ser agente de cambio. Abrazamos el día de la visibilidad trans el cual debe servir para realizar un balance entre los logros alcanzados y los retos aún persistentes en materia de inclusión y respeto de los derechos humanos de las personas trans.


[1] Julio César cervantes Medina. Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y trasvestis.  CNDH, 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38366.pdf

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