Una niñez y adolescencia (adolescentes en conflicto con la ley) sin violencia

Para tener una niñez y adolescencia sin violencia, primero debemos entender la problemática que surge en la sociedad derivada de los prejuicios que le genera al niño, niña o adolescente vivir en un ambiente familiar y social con un clima totalmente violentado en sus diferentes formas, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, abandono, entre otras,  es decir, el simple hecho de sufrir cualquier tipo de maltrato, limita ciertas conductas y es por ese motivo que puedo decir que hace falta una mayor atención a los niños, no solo de su familia, sino también de la sociedad en general y del Estado, mediante la creación de mejores políticas públicas.

Para abordar este tema de manera general, es importante mencionar los principios establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

En el artículo 1° se contemplan los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

En el 4°, el principio del interés superior de la niñez

Los principios fundamentales en la Convención Sobre los Derechos del Niño: supervivencia y desarrollo, interés superior del niño, derecho a la vida, y derecho a ser escuchado.

En este sentido, tenemos que los derechos humanos son el conjunto de derechos inherentes por el simple hecho de ser humanos, garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así mismo, en tratándose de los adolescentes en conflicto con la ley, prevalece el principio de Interés Superior de la Niñez, contemplado en el artículo 12 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el cual señala:

 “…debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Ahora bien, es importante saber qué pasa cuando los niños, niñas y adolescentes pasan de ser víctimas a victimarios y el estado, de acuerdo con la edad, los exime de una función de “castigo”, es decir, dependiendo de la edad será castigado o no, sin embargo, en la actualidad ya no debemos de hablar de “castigo”, toda vez que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, tiene como objetivo:

“…garantizar sus derechos humanos, promover la reinserción social, aplicar medidas especializadas, definir instituciones y procedimientos, y equilibrar la justicia restaurativa con la sanción, estableciendo un marco nacional basado en principios como el interés superior del niño y la mínima intervención, con el objetivo de diferenciarlos del sistema de adultos”. 

Además de imponer medidas sancionadoras y alternativas, con enfoques formativos y de reinserción social, no solo punitivos, ya que, a través de un enfoque preventivo, busca prevenir conductas delictivas y ofrecer alternativas de desarrollo (educación, deporte y cultura).

El artículo 5 de la citada Ley de adolescentes determina los grupos de edad para la aplicación de las referidas medidas sancionadoras y alternativas, para ello se distinguen los grupos etarios, a saber:

I. De doce a menos de catorce años;

II. De catorce a menos de dieciséis años, y

III. De dieciséis a menos de dieciocho años.

Así mismo, la Ley en comento contempla la diversidad de criterios en la aplicación de sanciones, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 145, el cual dice:

“…Reglas para la determinación de Medidas de Sanción

En ningún caso podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años. La duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad que se podrá imponer en estos casos es de un año y solo podrá imponer una medida de sanción.

Para las personas que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre catorce años y menos de dieciocho años, el Juez podrá imponer el cumplimiento de hasta dos medidas de sanción. Podrá determinar el cumplimiento de medidas de sanción no privativas de la libertad y privativas de libertad de forma simultánea, alterna o sucesiva, siempre que sean compatibles y la duración conjunta de las mismas se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo.

Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.

La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años.

La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de cinco años.

Las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164 de esta Ley.

Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad.

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.

Desafortunadamente estos niños que pasan de ser víctimas a victimarios son por caer en las redes de la delincuencia organizada, la cual se aprovecha de la vulnerabilidad que tienen al ser hijos abandonados y maltratados, sin ninguna forma de sobrevivir en la misma sociedad que les genera todo tipo de violencia.

Si bien es cierto que existen Centros Especializados para Adolescentes que tienen como objetivo la reintegración social y familiar de los adolescentes, no solo se trata de imponerles un castigo, sino de hacer valer las garantías consagradas en sus derechos humanos, en este caso, a través de la reeducación y el desarrollo de habilidades para reducir la reincidencia, enfocándose en un tratamiento integral que abarca aspectos emocionales, educativos, laborales y sociales, fomentando su responsabilidad y plena inserción en la sociedad, también lo es y, no por eso menos importante, tener una propuesta sobre el desarrollo de capacidades y destrezas en los padres, madres y el proceso de sus hijas e hijos, que permita el empoderamiento en el desarrollo de conductas en niños y adolescentes. 

Cuando no existen redes de apoyo y familiares directos, los niños y adolescentes tienen que ser canalizados a casas hogares, desafortunadamente estos centros, no cuentan con los programas adecuados para su debida atención, además de que algunos logran escapar para volver a las calles y muchos de ellos, buscan la salida más fácil, el consumo del alcohol y las drogas, lo cual, por esta situación, pueden incurrir en conductas delictivas al ser un grupo muy vulnerable.

Ante esta situación, considero necesario señalar que las políticas públicas tengan como objetivo primordial el atender no solo la protección en el debido proceso, sino también el bienestar familiar, educativo, sociocultural y la salud de estos niños, niñas y adolescentes, con la intención de que, quienes no tienen la oportunidad de recibir el apoyo institucional, puedan contar con redes de apoyo como las asociaciones civiles encargadas de acompañarlos en sus procesos formativos para que tengan las posibilidades de transitar y ser parte de una sociedad de una manera más plena y adulta, así como impulsar la educación, la cultura, el deporte, la capacitación y el trabajo, con la finalidad de acercarlos a mejores oportunidades de respaldo comunitario.  

“Nunca es demasiado tarde para tener una infancia feliz.”
Tom Robbins

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS