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Tipos de responsabilidad de los profesionales y establecimientos en salud

La comunidad de profesionistas de medicina, enfermería, psicología, nutrición o trabajo social, tienen una labor muy importante dentro de la sociedad, debido a que su actuar se enfoca en dos de los tesoros más importantes del ser humano, que son la salud y la vida, empero, no están exentos de alguna responsabilidad en el ejercicio de su profesión. En igualdad de condiciones, se tienen a los establecimientos de salud, ya sea de índole público o privado.

Además, como ciudadanos nunca olvidaremos la labor tan encomiable, que tuvieron los profesionales de la salud durante la pandemia al hacer frente a la situación en distintas latitudes, y que a pesar de sus grandes esfuerzos, hubo demasiados contagios, enfermos y lamentablemente decesos en la población.

En el aspecto jurídico ´las acciones de los galenos y demás expertos en el área de la salud, tienen distintos enfoques, verbigracia, es la medicina defensiva, la cual se ejerce ocasionalmente en relación con los pacientes, para no verse involucrados en alguna problemática legal, así mismo, los abogados ejercemos la representación legal médica en casos de negligencias por responsabilidad profesional; o bien, la medicina legal preventiva, en la que se da a conocer el marco jurídico relacionado con el aspecto profesional, laboral, administrativo y penal, para evitar en la medida de lo posible una responsabilidad profesional médica.

Ahora bien, resulta importante advertir los alcances legales que se derivan de la actividad de los profesionales de la salud, ya sea en el sector público por conducto de las instituciones del Estado; o en su caso, en el sector privado a través las distintas clínicas y hospitales; también de manera particular en consultorios para brindar servicios a los pacientes.

A mayor corolario, resulta conveniente hacer un estudio y análisis de los diversos tipos de responsabilidad de los prestadores de servicios en salud, acorde a la legislación mexicana, para lo cual se tiene lo siguiente:

Responsabilidad laboral. Cuando un trabajador del sector público o privado,

comete alguna conducta que contraría las normas jurídicas con motivo de su empleo, como la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo y/o Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos jurídicos, trae como resultado el inicio a una investigación laboral, y que, regularmente, es por conducto del área jurídica. De resultar procedente, se aplicaría como sanción desde una amonestación hasta la rescisión del empleo.

Responsabilidad penal. Los profesionales de la salud, son susceptibles a cometer algunas iatropatogenias con motivo de su actividad y el Ministerio Público, deberá conocer los casos de negligencias médicas por responsabilidad profesional u otros ilícitos conforme al Código Penal o Ley General de Salud, esta última en el catálogo de delitos especiales. Naturalmente, existe la posibilidad de que acorde al delito cometido, la autoridad ministerial envíe el asunto a los facilitadores del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para llevar a cabo sesiones de conciliación entre las partes involucradas. Es importante resaltar que, en México a pesar de que está regulado el procedimiento para personas jurídicas, a la fecha no se ha ejercido acción penal en contra de alguna empresa a diferencia de Estados Unidos de América o España, que han avanzado demasiado en este rubro.

Responsabilidad administrativa. La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, tienen la facultad de investigar y sustanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos de las instituciones del Estado. Desde luego, en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas creada para tal efecto, y en donde están provistas las faltas graves y no graves, e igualmente, las sanciones como amonestación pública o privada, suspensión, destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comisión.

Responsabilidad patrimonial del Estado. Esta figura sirve como mecanismo para exigir al Estado, el derecho a una indemnización, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los servidores públicos de alguna institución, y que en la especie, es el daño causado a los bienes y derechos de los pacientes por la prestación de un servicio.

Responsabilidad civil. A diferencia de la anterior, se tiene la posibilidad de demandar solidariamente ante los tribunales civiles a los profesionales y establecimientos de salud de naturaleza privada, para reclamar el pago de indemnización.

Responsabilidad ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La CONAMED es una institución cuyo objeto es contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe, los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios y prestadores de los mismos. Conviene señalar que recibe quejas, investiga presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emite sus opiniones, acuerdos y laudos, los cuales permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad, confidencialidad y respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflictos, o en su caso, la orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje.

Responsabilidad ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: La CONAPRED se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, tal es el caso de los pacientes y usuarios del servicio médico por toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Responsabilidad ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La CNDH como organismo público autónomo, atiende y da seguimiento a las quejas y/o denuncias presentadas por los usuarios en relación a los abusos cometidos por las autoridades, emitiendo recomendaciones que deben ser atendidas de manera inmediata y pormenorizada, y que en la especie, podría tratarse de la prestación de servicios de salud.

Responsabilidad ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios. El COFEPRIS es una autoridad para proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la concurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud, mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Es por ello que, algunos prestadores de servicios de salud como la industria farmacéutica, hospitales, sanatorios, clínicas; entre otros, deben atender las recomendaciones y requerimientos de dicho organismo público.

Responsabilidad ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Cuando los establecimientos de salud privado o consultorios, prestan un servicio a los diversos pacientes, tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas por la PROFECO, como respetar los precios establecidos; o bien, cumplir con el contrato de adhesión exigido por dicho organismo. De no ser así, puede iniciar un procedimiento de responsabilidad y aplicar distintas sanciones que van desde la multa hasta la clausura del negocio.

Por tanto, considero importante hacer las siguientes recomendaciones, mismas que son útiles para los prestadores de servicios de salud públicos y de la iniciativa privada.

Para los profesionales de salud.

  • Conocer el entorno jurídico y las áreas u oficinas relacionadas con la actividad, trabajo o empleo profesional.
  • Capacitarse en temas de responsabilidad profesional.
  • Advertir los derechos y obligaciones de los prestadores de servicio de salud y pacientes.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil o de responsabilidad profesional.
  • Conocer el organigrama, los procesos y demás funciones en la organización.
  • Adoptar criterios de respeto a los derechos humanos y buen trato hacia los pacientes.
  • En caso de un error humano e involuntario, comunicarlo de manera inmediata al superior para la posible solución.
  • Utilizar los recursos humanos y materiales únicamente para el servicio prestado.
  • Tener disponible el contacto del jurídico y demás áreas relacionadas para asesorías u orientaciones respectivas.

Para los directivos de los establecimientos de salud.

  • Capacitar al personal en la operación administrativa y normativa de la organización, así como brindar herramientas en puestos estratégicos para la solución de conflictos y negociación.
  • Se deben identificar las instituciones públicas y demás autoridades vinculadas con su funcionalidad.
  • Asegurar o contratar a los trabajadores con una cobertura de seguro por responsabilidad profesional.
  • Contar un abogado especialista en derecho sanitario en forma permanente para solicitar asesoría jurídica, en el caso de que surja una eventualidad.
  • Tratándose de hospitales, clínicas y sanatorios privados, se deberán contratar los servicios de compliance en salud, para el cumplimiento ético y normativo.

En conclusión, conviene subrayar que el conocimiento e información, son la mejor medicina y vacuna para evitar una responsabilidad, aunado a ello, el profesionista que conoce la ley, la cumple y se asesora, no se equivoca. Adoptando con ello una postura más preventiva, esto es, no esperar a que los problemas se presenten en un futuro si podemos ante todo evitarlos.

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