Tecnología blockchain en España ¿negativa?

A finales de octubre, se dio a conocer el Real Decreto-Ley del gobierno que rige España (14/2019), en el cual, toman medidas urgentes en materia de seguridad pública, administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones; además, expertos aseguran que representa la primera “regulación” de la tecnología blockchain en dicha nación.

Dicha norma ha generado incertidumbre, pues la pauta que hace referencia al blockchain, señala que “no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea”.

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Además, dentro de la misma redacción, se lee que “en todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior, deberá contemplar que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública”, brindando así, otra vertiente para la regulación.

Entre los puntos a favor que han emitido autoridades españolas, se refleja que éste puede ser el primer reconocimiento normativo del uso de la tecnología blockchain por parte del Estado, implicando una novedad en el derecho.

Por último, se considera que la medida otorgará el papel de intermediario a la Administración General del Estado, cuando se utilice esta tecnología en las relaciones con el sector público.

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