La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al IMSS elaborar, integrar y difundir una guía para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, cuyos ejes de contenido, enunciativa pero no limitativamente, deben centrarse en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las pacientes sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. Ello, aunado a la realización de capacitaciones dirigidas al personal vinculado con el tratamiento e intervenciones quirúrgicas derivadas de una condición obstétrica.
En el caso de una mujer a la que le fue practicada una esterilización no consentida durante un procedimiento de cesárea en un Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Primera Sala resolvió que el procedimiento constituyó violencia de género, pues el personal médico actuó conforme a estereotipos de género; se decidió esterilizarla sin su autorización a partir de una disminución de su capacidad de decisión en relación con su propio cuerpo.
“La quejosa fue víctima de violencia obstétrica institucional como una forma de violencia de género expresada a través de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública, específicamente, de la salud reproductiva que redunda en la afectación a la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad”, enfatiza la Corte.
Agrega que la mujer no recibió consejerías previas ni tuvo el tiempo suficiente para valorar y decidir cabalmente sobre el método de anticoncepción permanente, además, no era urgente ni necesario pues la vida de la paciente no estaba en riesgo.
Asimismo, se determinó que la mujer también fue víctima de otras formas de violencia obstétrica al recibir maltrato durante la labor de parto y post parto por las autoridades señaladas como responsables pues fue humillada, regañada, intimidada y agredida por el personal médico.
A fin de procurar la restitución de los derechos de la solicitante de amparo, la Primera Sala ordenó al hospital responsable prestar atención médica para que, de mediar consentimiento y ser medicamente viable, se le practique el procedimiento correspondiente para revertir la esterilización. De no ser factible, se le ofrezca la posibilidad de reproducción asistida, ya sea practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud, con cargo al IMSS. Asimismo, instruyó al a institución a brindar apoyo psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva como parte de la reparación del daño.
De igual forma, ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS, para que el área competente determine si procede y existen elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa.