Muchos juristas del derecho del trabajo, ya anticipábamos desde finales de marzo de este año, cuando la Cámara de Diputados aprobaba por indiscutible mayoría que, se reformara el artículo Quinto Transitorio del decreto publicado el primero de mayo de 2019, donde se estipulaba como fecha límite para la implementación de la tercera y última etapa de la Reforma Laboral, este mes, que, se daría una ampliación de dicho término.
El día de hoy, 18 de mayo de 2022, es publicada en el Diario Oficial de la Federación, dicha ampliación, lo que significa que las entidades federativas con mayor índice de conflictos laborales en el país: Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas, Yucatán, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa y Nayarit, no tendrán la obligación de acreditar el funcionamiento de sus Centros Locales de Conciliación y Registro Laboral, así como los Juzgados especializados en materia laboral, dependientes del Poder Judicial de cada estado, sino hasta máximo el 03 de octubre de 2022.
Ahora bien, esta ampliación, ¿es positiva?, pues desde nuestra óptica lo que es definitivo es que era necesaria, incluso esta autoría en columnas diversas “Reforma Laboral, términos demasiado optimistas” de 2019 y “Reforma Laboral, ¿Lo lograremos?” de 2020, ya observaba que los términos de cumplimientos serían muy difíciles de alcanzar para las entidades federativas, anticipándonos incluso a la llegada del COVID-19. Por lo tanto, resulta lógico y era de esperarse que haya llegado esta ampliación.
Nos atrevemos a sugerir que veamos esta ampliación como una oportunidad, una oportunidad de observar lo que se ha realizado en los estados que ya han echado a andar, el nuevo mecanismo de impartición de Justicia Laboral, hay entidades como el Estado de México que han realizado una labor formidable y que nos asoma una visión de lo que pudiera ser un modelo correcto y funcional. No obstante, por ejemplo, en la mayoría de las representaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, pareciera que la mayoría de los titulares, tienen la indicación de no dejar acceder al representante del trabajador a la etapa conciliatoria previa y obligatoria que estipula la reforma, lo que es una violación fragante de derechos, pierden de vista, lo olvidan o sencillamente ignorar el contenido del artículo 684-E, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo: “El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza…”.
Uno de los vicios más importantes a corregir es, la falta de confianza que tiene el gobierno federal en los abogados, constantemente tachan, acusan y culpan al gremio por los retrasos en la impartición de Justicia Laboral, argumentando que somos los juristas los que buscamos ese objetivo, lo que no puede ser más equivocado, al litigante lo que más le interesa es solucionar pronto cada controversia, ya sea por prestigio (ante su cliente patronal) y por agilidad y prontitud de cobro de honorarios (ante su representado trabajador), siempre hemos recalcado; las partes son las dueñas del asunto, no los abogados.
Independientemente de todo lo anterior, la mayor apuesta sigue siendo a la conciliación, pero esta conciliación debe darse desde los departamentos de Recursos Humanos, implementar estrategias preventivas, evitar juicios y procurar un sano ambiente laboral, ese es el verdadero origen de los conflictos laborales, tanto a escala colectiva como individual (otra columna merece tratar las impresiones en el derecho colectivo). Entre tanto, culminamos a aprovechar este tiempo para implementar mejoras, tomar precauciones y adoptar prevenciones.
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