“La fracción XIV del artículo 15 de la LIVA prevé una excepción al pago de este impuesto, tratándose de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título profesional conforme a las leyes y sean prestados por personas físicas, sociedades civiles o instituciones de beneficencia autorizadas.”
Introducción
Actualmente, los servicios terapéuticos psicológicos, pese a su naturaleza médica y relevancia en la salud pública, están gravados con la tasa general del 16% de IVA, al no estar expresamente contemplados como exentos en la Ley de la materia. Esta situación resulta...
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