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Psicoterapia: Justificación para un Tratamiento del 0% de IVA

En la Opinión de

“La fracción XIV del artículo 15 de la LIVA prevé una excepción al pago de este impuesto, tratándose de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título profesional conforme a las leyes y sean prestados por personas físicas, sociedades civiles o instituciones de beneficencia autorizadas.”

Introducción

Actualmente, los servicios terapéuticos psicológicos, pese a su naturaleza médica y relevancia en la salud pública, están gravados con la tasa general del 16% de IVA, al no estar expresamente contemplados como exentos en la Ley de la materia. Esta situación resulta...

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