Las sesiones que sirven de base a estas reflexiones forman parte del Seminario de Litigación Penal: Técnicas de Interrogatorio, Contrainterrogatorio y Objeciones en el Sistema Acusatorio, llevado a cabo del 2 al 23 de octubre de 2026 por la Casa de los Saberes Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ellas el Dr. Ricardo Márquez Torres abordó, entre otros puntos, el manejo de las declaraciones previas y el contrainterrogatorio, incluido el tratamiento del testigo hostil.
Recuerdo una escena de El Mentalista (Temporada 2, Episodio 19, Dinero de sangre) que ilustra con claridad la tensión que aquí me interesa abordar. En una audiencia de la Corte Penal, Patrick Jane pregunta al fiscal Marc Odenthal si posee un arma y si es buen tirador. El juez interviene y comenta que caza patos con una escopeta calibre 10. Jane responde de forma teatral: “Ten-gauge, 3-inch shell. Three inches of hell. Three inches of death” (“Calibre 10, cartucho de tres pulgadas. Tres pulgadas de infierno. Tres pulgadas de muerte”). Odenthal, casi de manera automática y soberbia, lo corrige: “Three and a half” (“Tres y media”). Esa precisión involuntaria revela el conocimiento técnico del fiscal sobre armas de fuego. Jane aprovecha el momento para señalar que Odenthal sabe manejar un arma y para sugerir que el rifle que se usó en el homicidio que investigan —posteriormente localizado en su garaje, un Remington 700 con mira— pudo haber salido de sus propias manos. El fiscal no confiesa en ese instante el tipo exacto de rifle, pero la corrección que él mismo formula sobre la munición y su manejo profesional de un arma de evidencia lo colocan en la posición de quien conoce el instrumento del delito, lo que precipita el registro y su posterior admisión.
El momento funciona en la ficción porque Jane no extrae un recuerdo oculto de forma mágica, dirige la atención del interlocutor, fija un detalle técnico y deja que la persona misma complete la información que la incrimina. Cuando se traslada esa escena a las reglas del sistema penal acusatorio mexicano, la pregunta que surge es si un jurista puede hacer algo semejante. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) no prohíbe orientar la forma en que un declarante recupera o precisa información ni confrontar su resistencia; lo que prescribe es someter ambas operaciones a reglas que preservan la inmediación y evitan la sugestión descontrolada. La razón de esas reglas está en la naturaleza misma del recuerdo. La investigación sobre la memoria de los testigos ha mostrado de manera reiterada que “las personas no recuperan los hechos como si reprodujeran una grabación fiel, sino que los reconstruyen a partir de fragmentos, esquemas y categorías previas” (García Márquez, 2021, citando a Diges, 2016).
Recordemos que en la serie, Jane es un asesor de la polícía de investigación y que la mayoria de su trabajo se centraba en obtener confesiones en la etapa de investigación; en varios momentos, Jane llega incluso más lejos. En la temporada 1, episodio 23 (Los pasos de Red John), durante un interrogatorio en las oficinas del Buró de Investigación Criminal, Patrick Jane amenaza abiertamente al indiciado Mace Gutherie: «I will have you framed for murder. I will torture you, I will kill you myself if I have to» (“Te incriminaré por asesinato. Te torturaré, te mataré yo mismo si es necesario”). Lisbon y su jefe, Virgil Minelli, lo observan desde el otro lado del cristal unidireccional y reconocen preocupados que Jane ha cruzado todos los límites. Ese tipo de coacción no solo queda completamente fuera de lo que el CNPP permite en una investigación o en un interrogatorio (Artículo 373), sino que incluso ante un órgano jurisdiccional resultaría inadmisible (Artículo 97, principio general sobre nulidad de actos procedimentales) y podría dar lugar a que se diera vista por la comisión de una conducta con apariencia de delito.
Jane no es un jurista, es un experto en la manipulación de patrones de comportamiento y en la lectura de personas. Él mismo repetía en varias ocasiones que no existen los psíquicos y que él no es más que un charlatán habilidoso. No es casualidad que sus colegas —tanto agentes de policía como fiscales— vigilaran constantemente que no cruzara la línea y le dijeran con frecuencia, que no les gustaban sus métodos. Esa contención no era solo por cuestiones de estilo, buscaban evitar que sus métodos contaminaran la evidencia y provocaran la exclusión de pruebas por la doctrina de los frutos del árbol envenenado, con el riesgo de que se arruinaran procesos que de otra forma podían cerrarse de manera válida. Lo que la serie del Mentalista muestra, es que su habilidad para orientar la atención o provocar reacciones podía ser útil, y vaya que lo era por la cantidad de casos que cerraban, pero también que esa misma habilidad requería contención constante para no contaminar el procedimiento.
En ese sentido, el tiempo transcurrido, el nerviosismo o la secuencia misma de las preguntas pueden ayudar a acceder a algo que estaba latente, pero también pueden alterar o completar lo que se dice, o se obtiene después. Por eso el sistema penal acusatorio no deja el desbloqueo a la creatividad del interrogador y exige un mecanismo verificable: lo que el órgano jurisdiccional valora es lo que el testigo expresa en audiencia, no lo que consta en un registro anterior ni lo que un jurista logra sugerir. El CNPP no permite que el jurista actúe como Patrick Jane porque Jane obtiene la información mediante una sugestión no controlada y un desbloqueo informal que depende de su habilidad personal. El Código, en cambio, exige que cualquier refresco de memoria o uso de preguntas directivas pase por un procedimiento verificable, autorizado por el órgano jurisdiccional y limitado a registros previos atribuibles al propio declarante. El sistema prioriza la inmediación y la prevención de la contaminación del recuerdo por encima de la eficacia narrativa que la ficción se puede permitir.
En la sesión del seminario dedicada a las declaraciones previas se explicó la técnica de apoyo de memoria. El Artículo 376 del CNPP dispone, en lo conducente: “Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.” Esta disposición permite que, ante una dificultad real para recordar un dato pertinente y existiendo un registro previo atribuible al propio declarante, se solicite autorización para mostrar únicamente el fragmento relevante. Se exhibe el documento, se permite la lectura silenciosa, se retira y entonces se pregunta de nuevo por el recuerdo actual. El objetivo no es producir un recuerdo nuevo ni convertir el papel en prueba autónoma, sino refrescar lo que ya existía para que el testigo lo exprese de viva voz. El ponente insistió en que la información previa no sustituye, por sí sola, el testimonio rendido en juicio, regla que protege el principio de inmediación (Artículo 20 Constitucional, y Artículo 4 y 9 del CNPP).
Dentro de esas mismas disposiciones se distingue entre dos operaciones que en la práctica suelen confundirse: superar una contradicción y evidenciarla. Superar una contradicción es un recurso para el testigo propio, si incurre en una imprecisión respecto de lo que había declarado antes, se le puede auxiliar para que explique las razones de la diferencia de lo narrado. Evidenciar la contradicción, en cambio, corresponde a la contraparte y busca poner de manifiesto una inconsistencia relevante para la credibilidad. El ponente advirtió que pretender evidenciar la contradicción del propio testigo es un error frecuente, porque invierte la finalidad de cada técnica. En ambos casos el procedimiento exige fijar primero la versión actual, identificar el registro previo, solicitar autorización y confrontar solo el pasaje pertinente, reservando las conclusiones para los alegatos.
Esa misma lógica se profundiza en el contrainterrogatorio. El Artículo 373 del CNPP establece que: “Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.” Esta regla fija el margen de dirección que el sistema sí concede una vez que la declaración directa ya se produjo. El contrainterrogatorio no consiste en formular preguntas por formularlas; su utilidad radica en restarle impacto a lo dicho en el interrogatorio directo, hacer caer al testigo en inconsistencias con su propio dicho o con el de terceros, desacreditarlo o extraer información que apoye la teoría del caso de quien interroga. También es el momento natural para articular las técnicas de apoyo de memoria y de contradicción cuando el testigo se torna reticente o se contradice de manera sustancial.
Respecto del tratamiento del testigo hostil, el Artículo 375 del CNPP señala que: “El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.” Cuando se acredita la reticencia o la contradicción relevante, el órgano jurisdiccional puede autorizar un margen mayor de preguntas directivas al propio oferente. No se trata de improvisar estímulos ni de inventar contextos, sino de solicitar, fundar y obtener la autorización para dirigir el interrogatorio con más precisión, siempre dentro del registro de lo que el testigo efectivamente dice en la audiencia. El documento previo sigue sin convertirse en prueba autónoma y la oralidad se mantiene, lo que cambia es el grado de control que se permite sobre la forma de las preguntas una vez que se ha demostrado la hostilidad o la inconsistencia.
El sistema, sin embargo, cierra otras puertas; no autoriza introducir detalles inventados, crear contextos emocionales ajenos al registro previo del testigo ni leer documentos como si sustituyeran la declaración. En la sesión sobre declaraciones previas el ponente señaló una práctica que todavía se observa: ofrecer el dictamen pericial como prueba documental independiente además de la declaración del perito. En su criterio se trata de una sola prueba —la declaración oral sobre la metodología, el estudio y las conclusiones— y el documento funciona solo como respaldo. Admitirlo como autónomo abre la posibilidad de pretender sustituir la oralidad por la lectura, lo que erosiona la inmediación.
La ficción puede permitirse el detonador espectacular, como el de Jane en los interrogatorios para obtener confesiones, porque lo que ocurre ahí no tiene consecuencias jurídicas reales. El Derecho, en cambio, elige un camino más estrecho para dotar de certeza al procedimiento. Es cierto que comprender que la memoria es reconstructiva —y que la resistencia de un testigo suele deberse a los nervios, al paso del tiempo o a una estrategia— ayuda al jurista a decidir cuándo pedir apoyo de memoria, cuándo solicitar la declaración de hostilidad y cómo anticipar objeciones. Pero el límite permanece inquebrantable. En la audiencia no manda la intuición del interrogador ni la eficacia aparente de un estímulo creativo, sino la secuencia prevista en el Código: fijar la versión actual, identificar el registro atribuible al declarante, pedir autorización, mostrar solo el fragmento pertinente y dejar que el testigo exprese, de viva voz, lo que recuerda o aclara. Esa disciplina no anula la utilidad de conocer cómo funciona la mente, solo evita que el afán de actuar como un psíquico se contamine lo que el órgano jurisdiccional debe valorar.








