Co autor Julio A. Loret
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha publicado la NOM-173-SEMARNAT-2023, que dicta nuevos estándares para el manejo de residuos peligrosos en México, efectiva a partir del 29 de abril de 2024. Esta normativa actualiza criterios para el confinamiento controlado, incidiendo en la construcción y operación de instalaciones y el manejo de sustancias peligrosas. Asimismo, reemplaza tres normativas anteriores, intensificando la responsabilidad de los generadores de residuos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha emitido la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-173-SEMARNAT-2023 para establecer los criterios técnicos a que debe sujetarse el diseño, construcción, operación y cierre de la infraestructura para el confinamiento controlado de residuos peligrosos en México. Esta NOM entrará en vigor el próximo 29 de abril del 2024.
La NOM-173-SEMARNAT-2023 tiene, además, la finalidad de unificar y actualizar los criterios técnicos previamente establecidos en las siguientes NOMs: NOM-056-SEMARNAT-1993[1], NOM-057-SEMARNAT-1993[2] y NOM-058-SEMARNAT-1993[3].
La entrada en vigor de la NOM-173-SEMARNAT-2023 dejará sin efectos lo establecido en las 3 NOMs citadas anteriormente, mismas que fueron expedidas en atención a disposiciones legales que ya no se encuentran en vigor y establecen requisitos técnicos que, desde su respectiva expedición en 1993, han sido considerados como menos que óptimos para los fines de confinamiento y disposición final de residuos peligrosos.
La NOM-173-SEMARNAT-2023 establece, principalmente, lo siguiente:
a) Los requisitos que debe observar la construcción de las celdas de confinamiento que se ubiquen dentro de los sitios de confinamiento en que se lleve a cabo la prestación de servicios en favor de terceros y que, a su vez, deben observar lo previsto en la NOM-055-SEMARNAT-2003.
b) Los requisitos que deben observar los sistemas de captación y extracción de lixiviados y de conducción de gases en donde se lleve a cabo el confinamiento y disposición final de residuos peligrosos, así como su infraestructura complementaria.
c) Se establece a los responsables del confinamiento controlado llevar a cabo lo siguiente en los sitios en los que se encuentren las celdas y demás infraestructura de confinamiento:
- Controlar las entradas y salidas de los vehículos que transportan los residuos, del personal, de los materiales y de la maquinaria al interior del confinamiento controlado;
- Evitar el paso de personas ajenas a las actividades propias del confinamiento controlado;
- Establecer las medidas que restrinjan el acceso de especies de fauna silvestre a las áreas de operación, de conformidad con lo que establezca la manifestación de impacto ambiental del proyecto en el que se lleve a cabo el confinamiento; y
- Contar con un equipo fijo o portátil para medición de radiactividad a la entrada de las instalaciones.
d) Requisitos de pesaje, extracción de muestras y análisis de los residuos peligrosos recibidos para confinamiento y disposición final.
e) Características que deben observar los residuos peligrosos que sean confinados en las celdas y demás infraestructura desarrollada conforme a la presente NOM.
Es importante que se tome en cuenta lo anterior, no sólo por aquellas empresas directamente involucradas en el confinamiento y disposición final de residuos peligrosos, sino de cualquier generador de residuos peligrosos. En efecto, según lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, existe una responsabilidad solidaria a cargo del generador de los residuos peligrosos. De ahí que sea conveniente llevar a cabo una debida diligencia sobre la observancia de las normas aplicables a cada fase de manejo de los residuos peligrosos.
[1] NOM-056-SEMARNAT-1993, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos;
[2] NOM-057-SEMARNAT-1993, que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos;
[3] NOM-058-SEMARNAT-1993, que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos