“El sistema penitenciario no está hecho para mujeres, está hecho por hombres y para hombres, y por lo tanto las cuestiones de género se olvidan. Y tampoco está hecho para los hijos de las mujeres privadas de libertad”. José Luis Gutiérrez, Director de AsiLegal.
A lo largo de la historia del sistema penitenciario en México, hemos tenido la lamentable situación de los hijos que se encuentran con sus madres privadas de la libertad, sin embargo, a pesar de las carencias presupuestales en los Centros Penitenciarios, cada vez es más frecuente que existan autoridades, asociaciones civiles y religiosas que no solamente se preocupan por ellos, sino se ocupan para brindarles una mejor atención.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2022, actualmente 346 infantes viven en privación de libertad con sus madres en 67 Centros de Reinserción Social del Sistema Penitenciario Mexicano.
En relación a los derechos con los que cuentan las mujeres privadas de la libertad y sus hijos o hijas, el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala que:
“…las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. La maternidad y la lactancia;
IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;
VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;
VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;
VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable;
IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.
Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño.
Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas;
X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y
XI. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.
La Autoridad Penitenciaria coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.
Para los efectos de las fracciones I y IV de este artículo, las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente.
Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad, se podrá solicitar a la Autoridad Penitenciaria la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.
En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados a la institución de asistencia social competente, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.
En el supuesto en el que las Autoridades determinen el traslado de una mujer embarazada o cuyos hijas o hijos vivan en el Centro Penitenciario con ella, se garantizará en todo momento el interés superior de la niñez.
Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los Centros”.
No obstante, la existencia de la normatividad aplicable al caso que nos ocupa, considero que la falta de armonización legislativa produce inseguridad jurídica a aquellos destinatarios de la norma, y por lo tanto vulnera el principio del interés superior del menor, el cual se menciona en el Artículo 4º párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice:
“…Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
En este sentido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, “lo importante para separar a un menor de su madre no es considerar única y exclusivamente la edad establecida por la norma, sino el caso particular de cada menor”.
Dicho lo anterior, debemos considerar que uno de los elementos que, sin duda afecta en mayor medida a las mujeres privadas de la libertad, es la separación de su núcleo familiar, especialmente de sus hijos o hijas, quienes son dejados generalmente al cuidado de terceros o llevados a instituciones encargadas de cuidarlos o darlos en adopción, lo cual conlleva una desvinculación afectiva.
La importancia del vínculo madre e hijo o hija al interior del sistema penitenciario tiene una connotación de gran relevancia para la mujer, ya que, dentro de este contexto, se vive una hostilidad constante, toda vez que mantener una relación de cercanía con sus hijos o hijas es un elemento fundamental que les ayuda a sobrellevar el encierro.
Es por ello que la separación debe ser gradual, sensible y progresiva, además debe haber un acompañamiento psicológico y una evaluación particular del menor buscando en todo momento lo que sea mejor para ella o para él.
Para poder atender la situación de las madres e hijos que se encuentran en un Centro Penitenciario, considero importante que las acciones tomadas desde el Poder Ejecutivo a nivel Federal y Local se realicen con el único objetivo de otorgar presupuesto destinado a este tema en particular, basándose en resultados que mejoren sustancialmente las vidas de aquellos menores.
De igual forma, el poder judicial mediante sentencias puede estipular la protección del interés superior de la niñez en cualquier decisión que le involucre para hacer presión a reformas legales necesarias y aplicación de la normatividad de una forma más razonables y sensibles a los casos particulares de cada niña y niño que nace y vive en un Centro Penitenciario junto a su madre.
A pesar del marco legal de protección que actualmente existe, en México no se cuenta con una asignación material ni presupuestal suficiente para la protección y garantía de las niñas y niños que acompañan a sus madres, puesto que no se les considera de atención prioritaria.
El Sistema Penitenciario mexicano debe garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, cuidar a los niños y niñas que viven en los Centros Penitenciarios y otorgar condiciones apropiadas para que puedan vivir sanamente con sus madres privadas de la libertad.
El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2023, del INEGI, nos da los siguientes datos actualizados del 20 de julio al 9 de agosto, el cual dice que:
“…Las mujeres privadas de la libertad al cierre de 2022, a nivel nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad/ internadas que se encontraban embarazadas y/ o en periodo de lactancia fue de 258, de las cuales, 61.2 % se encontraba en periodo de lactancia. Adicionalmente, se registraron 317 mujeres privadas de la libertad/ internadas que tuvieron consigo a sus hijas e hijos menores de seis años. En comparación con lo reportado en 2021, la cantidad de mujeres que se encontraban embarazadas y/ o en periodo de lactancia disminuyó 11.9 por ciento.
Niñas y niños en los centros penitenciarios a nivel nacional, se reportaron 325 personas menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad/ internadas en los centros penitenciarios y centros especializados. Del total, 155 (47.7 %) fueron niños y 170 (52.3 %), niñas. La mayoría se concentró en la Ciudad de México. En comparación con 2021*, la cifra de personas menores de seis años que permanecieron con sus madres presentó una disminución de 5.5 % en 2022”.
Es importante destacar la cifra de personas presas que hay en las cárceles de México, según datos publicados en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, correspondiente al mes de julio de 2023, los cuales son los siguientes: “En las prisiones de México, hay un total de 234 mil 67 personas privadas de la libertad, el 94.34% son hombres, mientras que solamente el 5.66% son mujeres”.
Así mismo, es necesario resaltar la privación de la libertad de la mujer con hijos e hijas no sólo la impacta a ella, sino que se hace extensiva a los mismos, sobre todo a los menores de edad, tan es así, que la convivencia de los niños y niñas con sus madres en la prisión es un derecho contemplado a nivel internacional, tal y como se establece en las Reglas Mínimas de Tratamiento del Delincuente de la ONU, el cual señala la obligatoriedad de la atención, antes y después del parto de la interna, así como la instalación de guarderías para la atención de los hijos e hijas que nazcan durante la reclusión de la madre y para los y las que vivan con ellas en los centros de reclusión.
Por ello es necesario que las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, así como de la ejecución de las penas tengan conocimiento de lo plasmado en estas Reglas a fin de que se logre, en toda su extensión, su debida aplicación y evitar las situaciones violatorias de derechos humanos de las personas privadas de la libertad y de sus hijos e hijas.
El estigma de que son objeto las hijas e hijos de las mujeres presas proviene tanto de familiares como del personal que los y las atiende en las instituciones. En el caso de los primeros, se entiende que asumen la responsabilidad como una carga adicional a las propias, ya que las internas difícilmente pueden aportar una cantidad representativa para la manutención de sus hijos. En algunos casos, los hijos e hijas mayores son los que se encargan de los hermanos pequeños.