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Los claroscuros de la Propiedad Intelectualy el T-MEC. (PARTE II)

El primero de julio entraba en vigor el T-MEC el cual presentaba diversos retos a la propiedad intelectual en México y el cual suponía, al menos en un primer momento, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal y la abrogación de la Ley de Propiedad Industrial; en la entrega anterior hablamos al respecto y hoy toca ver por qué la adhesión a la UPOV 91 será la pésima consecuencia del T-MEC.

¿Qué es la UPOV 91?

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización que busca proteger la propiedad intelectual de los llamados «obtentores». Aunque en un inicio reconocía el derecho de los campesinos al libre intercambio y utilización de sus semillas, en su versión más reciente de 1991 resulta en el despojo y privatización de estas, aplicándole la misma lógica empresarial y mercantilista a todos los productores, ignorando sus particularidades y tratando a las semillas como si fueran un bien de mercado en lugar de la base sobre la cual se construye la vida.

Entonces, el Acta de 1991 establece derechos de monopolio muy amplios a favor de los obtentores, sin contrapartida alguna para los agricultores.

Muchos agricultores se han opuesto a la UPOV en su versión de 1991 desde hace años, incluso se habían manifestado ante Palacio Nacional hace algunos meses, y pese a que algunos tratadistas mencionen que “es tan sólo un conjunto de reglas dirigidas al desarrollo de nuevas variedades vegetales para el beneficio de la sociedad a través de su protección con títulos de obtentor”, lo cierto es que la UPOV afectará a los agricultores.

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Para muestra, basta un botón.

 

Podemos tomar algunos referentes de países latinoamericanos, de lo que la entrada en vigor de la UPOV 91 ha engendrado en aquellos, ejemplificaremos a través de Colombia quienes se adhirieron a ella en 2012.

En aquel momento los colombianos ya vislumbraban las consecuencias del multicitado Convenio pues iba en contravía de las disposiciones constitucionales relativas a la función social y ecológica de la propiedad y dentro de los límites del bien común, contenidas en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política Colombiana. La adhesión a la UPOV 91 afectó a los sectores más pobres y vulnerables de la población, beneficiando por otro lado, a los laboratorios y empresas transnacionales de los países enriquecidos. ¿A quién, en su sano juicio, se le hace justo que los agricultores deban pagar cada vez más y más por los derechos de uso a los dueños de las patentes o titulares del derecho obtentor? ¿Quién opina que es justo pagar por la utilización de semillas para cultivos (donde de ello subsisten) ya que la producción, venta e intercambio de las mismas se limita?

Al entrar en la UPOV91 Colombia profundizó las desigualdades, reforzando a los grandes productores y multinacionales en detrimento de su propia población y soberanía alimentaria. En todos los escenarios desde donde se le desee ver, la UPOV 91 constituye una auténtica desigualdad, abuso e injusticia para los campesinos y agricultores.

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El escenario para México.

 

Quizás no se recuerde cómo es que en México los campesinos y grupos indígenas han conservado prácticas milenarias de producir y usar sus semillas en sus parcelas, quizás no se recuerde que ellos las intercambian, desde siempre, de manera libre, quizás no se recuerde que la selección autóctona fue la que llevó las variedades del agricultor a la condición actual para bien de la humanidad, y ahora todo ello deberá eliminarse en aras de respetar la UPOV 91, se le está preparando un terreno de lo que llamaríamos “expropiación semillera”, estamos preparando el terreno para que el campo mexicano sea despojado de las prácticas benéficas de nuestra gente, sí, ¡nuestra gente!

El Acta UPOV 91 representa el escenario jurídico ideal, para que, en el largo plazo, al autorizarse en forma paralela la siembra de transgénicos y contaminarse las variedades nativas, los dueños de esas variedades nativas con los eventos transgénicos patentados serían las corporaciones oligopólicas dueñas de las patentes, lo que representaría el despojo más grave en la historia de la humanidad, además podrían desaparecer las medianas y pequeñas empresas productoras y comercializadoras de semillas. Ante la ley su semilla sería considerada «pirata». El pago de regalías a la industria las haría quebrar. ¿Puede ahora, estimado lector, considerar lo que todo ello significa para nuestro campo? ¿Cómo podría ser posible que se siga considerando a la UPOV 91 como una transición necesaria? ¿Necesaria para quién? Desde luego no para nuestros campesinos y agricultores.

Se ha dicho que “el tratado no es tan adverso como se quiere hacer creer (…) está en manos de los legisladores otorgar equilibro”, ¿Y en nuestras manos no está el decir la verdad? ¿No está en nosotros apoyar a nuestra gente? ¿No está en nuestras manos EXIGIR que se regule adecuadamente la adhesión a la UPOV 91 y evitar los menos males posibles? ¿Nos quedaremos “dormidos en nuestros laureles”? Si dejamos el equilibro en las manos de nuestros flamantes legisladores ya sabemos hacía dónde nos dirigiremos y no es un lugar placentero.

 

 

 

 

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