En el Sistema Penal Acusatorio mexicano, el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), representa una válvula de equilibrio entre el ejercicio punitivo del Estado y la garantía de Derechos Fundamentales. Su aplicación exige una lectura estratégica, ética y contextual que permita comprender cuándo la libertad procesal fortalece la justicia, y cuándo podría ponerla en riesgo.
El artículo 140 establece que, en casos de detención por flagrancia y cuando el delito no amerite prisión preventiva oficiosa, o el Ministerio Público no solicite la prisión preventiva como medida cautelar, en su lugar puede:
- Disponer la libertad del imputado.
- Imponerle medidas de protección conforme al CNPP.
Esta decisión debe ir acompañada de una prevención, a fin de que el imputado se abstenga de molestar a la víctima o a los testigos, de obstaculizar la investigación y de no comparecer cuando sea citado. En caso de desobediencia injustificada, se le pueden imponer medidas de apremio.
Pero la figura de la libertad durante la investigación no nace con el CNPP. Tiene raíces en la evolución del Derecho Procesal Penal Mexicano y en la transición hacia un sistema acusatorio más garantista, tales como:
- Código de Procedimientos Penales anterior al CNPP: Aunque contemplaba medidas cautelares, la prisión preventiva era aplicada de forma más automática, sin criterios de proporcionalidad ni control judicial efectivo.
- Reforma constitucional de 2008: Introdujo el sistema penal acusatorio, con énfasis en la presunción de inocencia, el debido proceso y la racionalización de la prisión preventiva. El artículo 140 se inscribe en esta lógica, buscando evitar la privación de libertad como regla.
- Jurisprudencia relevante: La Suprema Corte ha sostenido que la prisión preventiva debe ser excepcional y justificada, y que la libertad procesal no implica impunidad, sino respeto al principio de inocencia. En diversos criterios, se ha reafirmado que el Ministerio Público debe fundar y motivar cualquier medida que restrinja Derechos Fundamentales.
- Críticas institucionales: Algunos análisis, como el de Justicia Transparente, advierten que el artículo 140 puede ser mal utilizado por fiscalías, generando discrecionalidad excesiva y riesgos de corrupción. Se señala que liberar a imputados sin garantizar medidas de protección efectivas puede vulnerar los derechos de las víctimas.
Este artículo no busca debilitar la persecución penal, sino fortalecerla desde una lógica de proporcionalidad. En lugar de recurrir automáticamente a la prisión preventiva, se abre la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas que permitan al imputado enfrentar el proceso en libertad, siempre bajo condiciones claras.
Desde una perspectiva institucional, esto implica:
- Despresurizar el sistema penitenciario, evitando el uso excesivo de la prisión preventiva.
- Fortalecer la presunción de inocencia, principio rector del Sistema Acusatorio.
- Optimizar recursos para casos que sí ameritan medidas más restrictivas.
Sin embargo, esta estrategia requiere que las instituciones cuenten con mecanismos eficaces de supervisión, seguimiento y protección. La libertad no puede ser sinónimo de abandono.
Para fiscalías, defensorías y jueces de control, el artículo 140 plantea desafíos concretos:
- ¿Cómo comunicar esta decisión a las víctimas sin generar sensación de impunidad?
- ¿Qué medidas de protección se activan para garantizar que el imputado no revictimice?
- ¿Qué protocolos existen para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas?
La respuesta institucional debe ser clara, empática y rigurosa. No basta con aplicar la norma: hay que construir una narrativa que explique por qué se permite la libertad, cómo se protege a las partes y qué consecuencias existen ante el incumplimiento.
Permitir la libertad durante la investigación puede abrir grietas morales, especialmente en casos sensibles. La víctima puede sentir que su denuncia no fue tomada en serio, o que el sistema la expone nuevamente al riesgo.
Aquí es donde la ética narrativa cobra fuerza: explicar, acompañar, reparar. La justicia no solo se mide en sentencias, sino en cómo se comunica, cómo se protege y cómo se reconstruye la confianza.
En ese sentido, el artículo 140 del CNPP no es una indulgencia, sino una herramienta jurídica que, bien aplicada, puede fortalecer al Sistema Penal Acusatorio. Su implementación exige:
- Rigor jurídico.
- Sensibilidad institucional.
- Compromiso ético.
En tiempos donde la justicia se construye también desde la narrativa, esta norma nos recuerda que la libertad procesal puede ser compatible con la protección, la verdad y la reparación. Pero solo si se aplica con inteligencia, vigilancia y humanidad.