Manuel Moreno Melo

La Teoría del Caso y la Teoría del Delito: Marco Conceptual y Epistemológico

En este primer punto tomaré como referencia una de las reflexiones del Dr. Rolando Tamayo y Salmorán para abordar los conceptos de derecho, teoría del derecho y filosofía jurídica, esto para efecto de poder brindar mi punto de vista sobre los objetos de estudio de este artículo.

Existen conceptos que han tomado un auge en la dinámica teoría y práctica del proceso y derecho penal. En este artículo brindaremos unas ideas en torno a la teoría del caso y de una disciplina tradicional en el conocimiento jurídico como es la teoría del delito.

El Derecho y sus Niveles de Análisis

En este primer punto tomaré como referencia una de las reflexiones del Dr. Rolando Tamayo y Salmorán para abordar los conceptos de derecho, teoría del derecho y filosofía jurídica, esto para efecto de poder brindar mi punto de vista sobre los objetos de estudio de este artículo. Es común que al momento de leer un libro de derecho, al analizar su definición se establezca como (ya sea penal, civil, mercantil, laboral, etc.) “es el conjunto de normas jurídicas que estudian…”, o bien “es la rama del derecho que analiza”… o incluso con afirmaciones que establecen “es la ciencia…”.

Como referencia positivista podemos establecer que el Derecho o sistema jurídico de un Estado, se encuentra constituido por normas como son el código penal, el código civil, la ley del trabajo etc. Estas reglas estatales no estudian o analizan sino que prescriben determinadas conductas; es decir, son emitidas mediante un acto (como son la aprobación y publicación) para efecto de buscar el cumplimiento, incentivo o inhibición de comportamientos. Una cuestión distinta es que esas normas  jurídicas sean objeto de discusión, análisis o estudio, actividades que corresponden a la Teoría del Derecho o también conocida como doctrina o dogmática jurídica.

Esto es, el Derecho Penal Mexicano se encuentra integrado por las leyes que regulan principalmente comportamientos delictivos y al momento en que se elabora una obra que sistematiza, analiza y brinda una explicación en torno a dichas normas podemos denominarla como teoría, dogmática o ciencia del derecho penal.

Como Metateoría, la Filosofía Jurídica es un “sector de la filosofía general que examina los problemas jurídicos fundamentales”, su principal campo o marco de referencia está estructurado por los conceptos y metodología utilizada por la Dogmática o ciencia jurídica. Así, podemos establecer que el Derecho se encuentra integrado por normas (Ronald Dworkin agrega principios y directrices políticas como elementos integradores del sistema jurídico) que no estudian sino que pueden ser analizadas o descritas por la teoría del derecho y en un plano teórico de mayor rango o nivel se encuentra la teoría jurídica.

Teoria-1

Para efecto de adelantar ideas en torno a la teoría del caso, en el ámbito del litigio los postulantes están enfocados en realizar una “práctica social” (un nivel de análisis no perteneciente a la teoría o filosofía jurídica) para defender sus intereses, la cual tiene como referencia de actuación la norma y generalmente complementadas las argumentaciones con la dogmática o doctrina jurídica.

Teoría del Derecho Penal y Teoría General del Proceso

La dogmática del derecho penal se encuentra enfocado al análisis o estudio de las normas que regulan a los comportamientos delictivos, penas y medidas de seguridad. La parte en particular de la ciencia del derecho penal que se enfoca en el análisis del hecho punible para identificar sus elementos tanto positivos como negativos es precisamente la teoría del delito. Por otro lado, la teoría general del proceso brinda elementos de análisis comunes a todos los procesos y procedimientos ya sean orales o escritos (como es la acción, jurisdicción y proceso); así, en el enfoque adjetivo, la disciplina que estudia las normas que regulan el proceso penal es la teoría general del proceso penal. En la dinámica jurídica mexicana, en particular en la materia procesal penal, se ha introducido el modelo de justicia denominado como Acusatorio y Oral, que dentro de sus categorías se encuentra la teoría del caso, la cual ha sido definida en diversos enfoques (narración de hechos, estrategia y estructura sistemática fáctica, probatoria y jurídica).

Derecho Penal

En la contradicción de tesis 412/2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió la teoría del caso como, “la idea central o conjunto de hechos  sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración”.

La teoría del caso no se
plantea como una visión del
derecho penal o procesal de
manera particular, se enfoca
en los hechos específicos que
se pretenden acreditar por
los litigantes mediante
pruebas y recalcarlos en
alegatos sustentados en
instrumentos normativos.

La teoría puede ser definida como una manera o forma de entender el universo o una parte de él, así la teoría del caso no se plantea como una visión del derecho penal o procesal de manera particular, sino que se enfoca en la práctica social, en los hechos específicos que se pretenden acreditar por los litigantes en su caso mediante pruebas y recalcarlos en alegatos sustentados en instrumentos normativos.

Los alegatos tanto de apertura 
como clausura son actos
procesales no medios de
convicción o pruebas.

La teoría puede ser definida como una manera o forma de entender el universo o una parte de él, así la teoría del caso no se plantea como una visión del derecho penal o procesal de manera particular, sino que se enfoca en la práctica social, en los hechos específicos que se pretenden acreditar por los litigantes en su caso mediante pruebas y recalcarlos en alegatos sustentados en instrumentos normativos.

Teoría general del proceso

La teoría del caso no se formula en los alegatos, sino que se expresa en ellos, pero su construcción se realiza generalmente desde el momento en que se tiene conocimiento del asunto. Ahora, los criterios que establecen como violación procesal la falta de formulación de alegatos de apertura, tienen la problemática de suponer que el que no se exprese implica que no hay una teoría del caso, lo cual no necesariamente es correcto ya que puede darse la situación, más allá del principio de contradicción y derecho de refutación, de que la omisión sea una estrategia de defensa consistente en la omisión de los mismos, sobre todo, teniendo el fiscal la carga de la prueba. O incluso, tener un excelente desahogo de medios de prueba, que permitan acreditar precisamente la teoría del caso que no fue expresada en los alegatos pero si vislumbrada o percibida por un juzgador en juicio, ya que los alegatos tanto de apertura como clausura son actos procesales no medios de convicción o pruebas.

Teoría del Delito y Teoría del Caso

No obstante que los elementos del hecho punible son propios de ser regulados por el Derecho Penal como se ha señalado anteriormente, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo a lo que el tribunal de enjuiciamiento debe fundamentar y motivar en  sentencia absolutoria y condenatoria, en los artículos 405 y 406 particularmente se establecen los elementos positivos y negativos del delito.

La disciplina que analiza y sistematiza los elementos del hecho punible es la teoría del delito, esta materia principalmente ha sido desarrollada en Alemania; más allá del periodo irracional las principales corrientes son:

  • Causalismo Clásico
  • Causalismo Neoclásico
  • Finalismo
  • Funcionalismo Moderado
  • Funcionalismo Radical

Diferentes tratadistas son los principales exponentes de dichas posturas, de ellos resaltan Franz Ritter von Liszt, Ernst Ludwig von Beling, Edmund Mezger, Hans Welzel, Claus Roxin y Gu?nther Jakobs. Cada corriente que han tenido su impacto en México y en el resto del mundo, principalmente con sistemas jurídicos de corte romano germánico, se sostienen orientaciones político criminales distintos y sobre todo los elementos positivos y negativos, así como aquellos integradores de cada uno de ellos.

La legislación nacional como referencia propone el estudio de una:

  1. Conducta típica
  2.  Antijurídica
  3. Culpable

Cabe señalar que los códigos penales estatales y federal por si mismos establecen las causas de exclusión del delito, y por lo tanto su estudio ha sido de manera previa a la introducción del proceso penal acusatorio y oral, tal como lo atestiguan las múltiples y obras que han sido publicadas en la materia. La práctica de un abogado en litigio se encuentra íntimamente ligada con los hechos, los medios de prueba, la fundamentación jurídica, las oportunidades de éxito en un asunto, sus debilidades y las amenazas que tiene en relación a la contraparte. Lo anterior es común a todas las materias jurídicas. Hoy la sistematización de los mismos en un sólo concepto se le ha denominado teoría del caso, cabe señalar que no es que no se utilizaran sus elementos de manera previa a la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal, sino que ahora se le ha otorgado un concepto operacional a la ordenación y relación de los mismos. De esta manera, hemos intentado aportar algunas reflexiones a estas categorías conceptuales denominadas como teoría del caso y del delito, y que sin duda generan inquietud actualmente en el foro jurídico.

 

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