Introducción
Recientemente, la Suprema Corte resolvió la contradicción de criterios 221/2023 en la que estableció que es posible conceder la suspensión provisional en contra de la negativa del ministerio público de permitir a los indiciados el acceso a la carpeta de investigación.[1]
Más allá del caso concreto, lo fundamental es que también se reconoció expresamente que, para evitar la consumación irreparable a derechos humanos, es factible conceder la suspensión del acto reclamado aunque esto deje sin materia el juicio de amparo.
Este criterio de la Primera Sala es de vital importancia, ya que se podría aplicar a otros casos, por ejemplo, cuando se reclama una violación al derecho de petición o a la justicia pronta y expedita. Además, existen múltiples motivos que justifican el otorgamiento de amparos anticipados.
2. Algunas razones para conceder suspensiones restitutorias definitivas
2.1 La apariencia del buen derecho
En muchos casos es posible determinar preliminarmente si el acto reclamado es inconstitucional. Pensemos que el demandante señala bajo protesta de decir verdad que la autoridad no ha dado contestación a su petición desde hace varios meses, además de que ofrece como prueba el acuse de su solicitud.
En este supuesto o cuando se alega una violación a la justicia pronta y expedita es fácil anticipar el resultado del juicio. Los juzgados deben partir de la buena fe procesal del quejoso y no con prejuicios de que está mintiendo. Además, si tanto temor tienen de adelantar la tutela, que esperen el informe previo para hacer todavía más evidente la inconstitucionalidad del acto reclamado.
2.2 La jurisprudencia del Pleno
Otra cuestión para conceder amparos anticipados radica en que el Pleno de la Suprema Corte ya ha establecido, aunque de manera implícita, que es factible conceder suspensiones restitutorias definitivas.
En el asunto de las vacunas contra el COVID resolvió que si el quejoso enfermase resultaría físicamente imposible restituir el derecho afectado, por lo que era procedente conceder la suspensión para aplicar las dosis.[2]
Si bien el criterio de la Segunda Sala impide conceder suspensiones cuando entrañen un beneficio definitivo,[3] lo cierto es que existe el precedente del Pleno, al cual se suma el emitido por la Primera Sala, en el cual expresamente se reconoció la posibilidad de adelantar la protección constitucional.
2.3 Los 90 días para resolver
No hay que pasar por alto el nuevo criterio de la Suprema Corte en el que se estableció que el plazo para resolver el amparo indirecto es de 90 días hábiles una vez celebrada la audiencia constitucional.[4]
En este sentido, es fundamental adelantar los amparos desde la suspensión debido a que su resolución se podría extender a 4 o 5 meses, teniendo en cuenta que, insisto, hay casos nada complejos donde la inconstitucionalidad es evidente.
2.4 La tutela anticipada sirve para descongestionar el sistema
Muchos juzgados se niegan a conceder el amparo anticipado debido a que no quieren dejar el asunto sin materia, sin considerar que incluso resolver los casos desde la suspensión los beneficia, ya que podría servir para descongestionar el sistema y para que los tribunales se concentren en los asuntos de mayor complejidad.
3. Posibles riesgos
3.1 Justicia exprés
Con lo anterior no estoy diciendo que todos los juicios de amparo se deban resolver desde la suspensión creando una justicia express o al vapor, lo que digo es que hay ciertos asuntos en los que se puede anticipar la tutela.
3.2 De existir, los riesgos son mínimos
Por si no fuera suficiente, al conceder la tutela anticipada no se otorga un beneficio indebido a los demandantes, sólo se obliga a la autoridad, por ejemplo, a responder la petición de los ciudadanos o a resolver un juicio, pero no se vincula a responder o resolver en determinado sentido.
Conclusión
Muchos juzgados pasan por alto la sistemática violación a derechos humanos que existe en nuestro país. Piensan que las autoridades dan respuesta a las peticiones en un plazo razonable o que resuelven los juicios en los plazos legales. No entiendo por qué siguen negándose a conceder suspensiones restitutorias definitivas, lo cual me hace pensar que están completamente alejados de lo que sucede. De ahí que el precedente de la Primera Sala pueda servir para generar criterios que atiendan a la realidad.
[1] La tesis respectiva se encuentra pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación, pero se puede descargar en la página de la Suprema Corte: https://ppstesis.scjn.gob.mx/TesisPS/APITesisPS/api/CrearCertificacion/4010a99a-85f2-4505-919b-6716c138ff8f.
[2] Registro digital 2025292.
[3] Registro digital 2026730.
[4] Registro digital 2029439.