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La Reforma Laboral Marca un Cambio Radical en la Democracia Sindical al Legitimar la Libre Elección de los Líderes: Plácido Morales Vázquez

Entrevista

En una entrevista que concedió a Foro Jurídico, el Dr. Plácido Morales Vázquez, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), aborda los aspectos más relevantes de la reforma laboral en marcha: nos ilustra sobre las diferencias entre este Tribunal y los otros Tribunales de trabajo locales y federales, enfatizando en la sustitución de las tradicionales juntas de conciliación y arbitraje por juzgados laborales de plena jurisdicción, asegurando que la estricta competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje son los conflictos laborales de los trabajadores de los órganos de la administración pública federal dependientes directos del Poder Ejecutivo.

También se refiere el Mgdo. Morales Vázquez al complejo y difícil tema de la supresión de la subcontratación laboral (mejor conocida como outsorcing), ya que en la franja norte del país es un factor de mercado y el hecho de suprimirla significaría ahuyentar la inversión donde las empresas maquiladoras demandan la mano de obra barata. Además, con sutileza política, nos habla sobre los aspectos que permiten la transparencia en la renovación de los sindicatos, así como en la eficiencia de la mediación laboral, que ha permitido un menor número de emplazamientos a huelga. Ofrecemos a nuestros lectores la parte medular de esta interesante entrevista.

FORO JURÍDICO (FJ): ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CENTRAL ENTRE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES DE TRABAJO LOCALES Y FEDERALES?

PLÁCIDO MORALES VÁZQUEZ (PMV): Una de las diferencias sustantivas es la dificultad de la supresión de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Todavía sobreviven aunque traen una carga litigiosa y un pasivo laboral pendiente de ejecutar bastante considerable. En materia individual la diferencia sustantiva es el tripartidismo que aquí ha subsistido. La integración del TFCA en sus ocho Salas sigue siendo tripartita, con un representante del trabajo, otro del gobierno y un juzgador de carrera que preside cada una de las Salas. ¿Qué sería lo sustantivo para separarnos de los otros órganos de justicia laboral o administración laboral, los órganos de registro? Para determinar la toma de nota de un registro o renovación sindical o una reafiliación de un trabajador sindicalizado que pasa por el Pleno y este tiene una función jurisdiccional en su resolución y en la parte del apartado A con la reforma es un acto totalmente administrativo, se crea una nueva organización sindical, solo tienen que reunir el requisito de los 20 trabajadores y obtendrán la toma de nota o le registro. Otra cuestión, este es un Tribunal central que solo tiene sede en la Ciudad de México y su competencia en federal y tiene algo que va a sobrevivir con la reforma laboral, el nombramiento del Presidente del Tribunal que hace el titular del Poder ejecutivo.

FJ: USTEDES SOLO LLEVAN CONFLICTOS LABORALES DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ¿SON EL TRIBUNAL BUROCRÁTICO?

PMV: Sí, como se afirma coloquialmente, somos el tribunal burocrático, porque la estricta competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje son los conflictos laborales de los trabajadores de los órganos de la administración pública federal dependientes directos del Poder Ejecutivo, de los organismos de la administración pública federal centralizados. Un trabajador en particular irá al apartado A, antes a una Junta de Conciliación y Arbitraje dependiendo de su competencia y ahora a un juzgado laboral –que en el Estado de México está muy avanzado–, ahí va el proceso de reforma laboral para cambiar la naturaleza de los órganos de impartición de justicia laboral. Nosotros tenemos estas funciones, una parte individual, cualquier parte procesal para un despido injustificado o la falta de prestaciones de ley a un trabajador individual. En lo colectivo es el registro de un sindicato ante el Pleno, un emplazamiento a un arbitraje o a huelga en el caso de un sindicato con algún órgano del Estado, no todos, hay órganos del Estado que están en el Apartado A¸ por ejemplo, el Seguro Social, la Comisión Federal de Electricidad, etc.

FJ: EN EL FORO SE TIENE LA IDEA DE QUE EL PRIMER GRAN VÉRTICE DE LA REFORMA ES LA SUSTITUCIÓN DE LAS TRADICIONALES JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR JUZGADOS LABORALES DE PLENA JURISDICCIÓN, ADEMÁS DE ACABAR CON EL OUTSOURCING Y REGULAR DEMOCRÁTICAMENTE LOS DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES ¿QUÉ NOS PODRÍA COMENTAR AL RESPECTO?

PMV: La primera reforma de 2017 se asocia al proceso de negociación del antiguo Tratado de Libre Comercio. En este sexenio se le da continuidad en la parte de los organismos encargados de administración de justicia laboral, la justicia pronta y expedita, como lo dice el principio constitucional de que el trabajador o el patrón tengan una manera ágil de recibir la justicia que demandan. Quedó atrás la leyenda de los tortuosos, sinuosos y voluminosos expedientes laborales y lo que marca la reforma para el apartado A es un procedimiento fluido.

La otra parte de la reforma es la supresión de la subcontratación, una cuestión tan difícil de que el Estado mexicano pudiera intentar siquiera la supresión porque en la franja norte es un factor de mercado y el hecho de suprimirla significaría ahuyentar la inversión donde las empresas maquiladoras demandan la mano de obra. Se hizo la supresión de la subcontratación tanto para el apartado A como para el B, dejando una parte de la subcontratación, mientras no sea la actividad preponderante de la empresa, también en el gobierno prevaleció la subcontratación, además de otras derivaciones y vicios. Dentro de este Tribunal contratamos a personal donde tanto el patrón como el trabajador tienen derechos y obligaciones. En el Tribunal los servicios de limpieza y mantenimiento de fotocopiadoras son subcontrataciones que están sujetas a una regulación más estricta tanto fiscal como de registro en la Secretaría del Trabajo.

En la parte colectiva la reforma marca un cambio radical en la democracia sindical, en el proceso de legitimación de la vida sindical de nuestro país, al propiciar el voto personal libre, directo y secreto en la elección de los líderes sindicales. En el 48 el Estado mexicano suscribió el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero nunca se replicó en la Ley Laboral y consecuentemente nunca tuvo aplicación por razones sobradas, el antiguo sindicalismo corporativo tenía la ventaja para los trabajadores privados del apartado A de neutralizar el movimiento obrero, neutralizar la posibilidad de la huelga como recurso. En México fuimos muy diestros para encausar el movimiento obrero en lo que corresponde a los trabajadores particulares, estamos sujetos al apartado A.

Nunca se llevó a cabo la elección libre de los sindicatos y fueron construyéndose las grandes centrales de trabajadores, incluso hay que considerar que existía la cláusula de exclusión que era el principio de inclusión-exclusión en un sindicato no automático que a la vez pertenecía a una federación y a una confederación que era pilar de un partido y consecuentemente era una paraestatal de control político y dominación. Los tiempos cambiaron para la clase trabajadora en el mundo, nosotros no podíamos quedar rezagados y junto con el sistema de partidos simultáneamente debían crearse la libertad sindical, tuvo que venir de allanar el camino para la suscripción para que se hiciera obligatorio este modo de elección de los sindicatos con el voto personal libre, directo y secreto. Una parte de la reforma que afecta el apartado A sería el voto, la secrecía e intransferibilidad del voto; la otra sería la libre sindicación, poder crear sindicatos; la otra sería la huelga, la necesidad del recuento para la huelga no solo que el órgano directivo electo tenga la potestad de emplazamiento a huelga, sino también la base trabajadora que fue algo que estuvo mediatizando la demanda colectiva de los trabajadores.

Dentro del apartado B la naturaleza del trabajador al servicio del Estado es distinta, por eso hay Estados naciones que no tienen una legislación laboral propia, lo trabajadores al servicio del Estado se sujetan al servicio civil o a los organismos civiles en donde no existen Tribunales como este. No se pueden explicar los fenómenos de las instituciones sin hacer un breve recuento de la causa. En nuestro país hablamos del derecho del trabajo y decimos en nuestra Constitución nació el derecho social, más que de la doctrina, nació de un sentimiento que vuelve al debate de los constituyentes cómo fue perfilando el artículo 123 y de un mínimo de prestaciones se le adicionó la participación de los trabajadores al servicio, la pensión de los trabajadores en las utilidades de las empresas que conocemos como reparto de utilidades.

¿Cómo se fue regulando en el debate constituyente el ejercicio del derecho a huelga? La doctrina social del trabajo prácticamente nació de un sentimiento de justicia, no nació en los centros de investigación, ni en las aulas, ni en el derecho comparado, en el registro de los constituyentes había dos o tres que eran abogados, y venía todo ese espíritu decimonónico de la primera década del siglo XX que se manifestó en Europa y parte de nuestro país cuyos referentes son la huelga de Cananea y de Río Blanco que tenemos presente en el santoral cívico de nuestro país. Después se crearon las Junta de Conciliación y Arbitraje, la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo surgió el derecho burocrático, el derecho del trabajo de nuestro país? Surgió del nervio social, del movimiento de los médicos y los maestros de finales de la década de los 50. El Estado mexicano, siempre receptivo a los sentimientos de ir a la retaguardia de los movimientos, a inicios de la década de los 60 se promulgó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se creó el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con una sola Sala, no eran tantas las controversias. Todo el proceso del nacimiento del Tribunal y de la Ley tuvo que incluir un elemento importante: la parte colectiva y un trabajador al servicio del Estado o genera una riqueza, sino un servicio, pero tiene derechos y obligaciones como el patrón, por eso tenía que regularse la relación laboral ya no como un estatuto, sino como una ley federal.

El trabajador al servicio del Estado fue una parte de delicado manejo, las cuestiones estratégicas que están soportando la labor de un trabajador de Pemex, de la CFE, de Hacienda o de Salud, que ya está clasificado o que ya tiene derechos y que fue producto de la lucha del movimiento médico de los años 50 y 60. Al significar este tipo de trabajo, la condición de relativa autonomía y no total subordinación, la relación laboral se tiene que regular de una manera distinta, así como la representación colectiva. Para el Estado mexicano y para el régimen anterior o el régimen político que prevaleció sin un sistema de partido, el control del sindicalismo fue clave, estaban los maestros, médicos, electricistas y telefonistas. Todo debía estar encuadrado en el apartado B y su representación bien organizada, pero también con un mínimo de seguridad para fines públicos, por eso el sindicalismo del apartado B generó élites privilegiadas, comunidades familiares de algunos sindicatos que garantizaban la confiabilidad del control de la base trabajadora para que no pusieran en riesgo los intereses del Estado.

FJ: ¿CÓMO SE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA EN LA RENOVACIÓN DE LOS SINDICATOS Y CÓMO SON LOS MOVIMIENTOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO?

PMV: ¿Cómo garantizar el proceso de transparencia en la elección y en el manejo de los recursos públicos? El sindicato cuyo comité ejecutivo concluyó su periodo debe haber renovado sus estatutos, es ir a la publicación de la reforma legal del artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, todos los sindicatos tuvieron para la renovación de sus estatutos, hacer el congreso y las adecuaciones a las que la ley obliga. Una de esas adecuaciones era el modo, tiempo y transparencia en el manejo de las cuotas sindicales.

¿Cómo darle certeza a un trabajador del gobierno de que su voto será respetado? Ya pasó la elección del Sindicato Único de la Ciudad de México, pero faltan las elecciones de las 40 secciones. Ya renovados los estatutos del comité, el órgano encargado de conducir la elección, porque lo tiene que producir internamente el sindicato dado el principio de autonomía sindical, con 15 días de anticipación, deberá presentar la convocatoria ante este Tribunal para validarla y darla a conocer a los trabajadores con la fecha de la jornada electoral. Por otra parte, la ley dice que el Tribunal podrá verificar el voto personal libre, directo y secreto, que se ha hecho en diversos casos.

Por ejemplo, el sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) está en proceso de renovación de sus comités seccionales, concluyeron los periodos para para que fueran electos los comités ejecutivos del magisterio, una vez superada la emergencia de la pandemia, inició el proceso de renovación de los comités seccionales del SNTE, presentan la convocatoria, la validamos, sabemos la fecha de la elección y hacemos la verificación junto con los verificadores de la Secretaría del Trabajo, con quienes tenemos convenios para que estén facultados para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, que la emisión del voto sea con todas las garantías de secrecía, personal y libre.

Pasada la jornada electoral nosotros hacemos la verificación con todos estos principios, si no hay impugnaciones o reclamos, que haya pasado los órganos internos y luego vengan con nosotros, se hace la toma de nota que en el caso de reconocimiento de validación de la elección es una toma de nota jurisdiccional porque se hace en el Pleno del Tribunal donde están representados los magistrados del trabajo y los del gobierno, las dos partes interesadas. Hablando de transparencia, los sindicatos o las secciones están obligados a la rendición de cuentas por mandato de ley, un porcentaje de trabajadores tiene la potestad de solicitar arbitraje al Tribunal para efectos de revisión del manejo de los recursos, esto es una garantía de que la representación de los comités seccionales o el comité ejecutivo del sindicato será relativamente objetiva porque su origen está legitimado como proceso.

FJ: ¿CÓMO EVITAR QUE LOS LÍDERES SINDICALES SE ETERNICEN EN SUS PUESTOS Y ACUMULEN GANANCIAS MILLONARIAS?

PMV: Hay una receta legal, de conciencia, de educación sobre los derechos que es el ejercicio del voto, por ejemplo, el sindicato del SCT tenía un solo sindicato, respecto a los derechos de los trabajadores basificados de SCT el sindicato se entendía FECE que pactaba para conseguir los créditos para vivienda en una asamblea para elegir a un comité ejecutivo y lo hacían levantando la mano y si se votaba en contra del sindicato dominante se identificaba a quienes estaban en desacuerdo como forma de control elemental para ejecutar represalias.

Ahora el voto es secreto y pueden votar por la planilla que les convenga. Tanto el secretario general como el tesorero que son quienes van a manejar relativamente los fondos de los trabajadores y no solo eso, la otra es la libre sindicación, si a mí no me conviene un sindicato constituyo otro y trato de ganarle la mayoría y si me estoy empalmando con el otro queda el recuento para ver quién tiene más agremiados y quien los consiga será el titular de las condiciones generales de trabajo que tienen que ver con el patrón secretaría o el patrón organismo de gobierno. Este ejercicio es una fórmula práctica, todos deben tener consciencia del ejercicio de su libertad, para contribuir nosotros hemos organizado pláticas, conferencias, foros, mesas para aplicar los derechos de los trabajadores al servicio del Estado y de los demás.

FJ: EN LOS ÚLTIMOS AÑOS NO HEMOS VISTO HUELGAS RECURRENTES ¿ESTO ES PRODUCTO DE UNA EFICIENTE MEDIACIÓN LABORAL?

PMV: En algún momento hubo una apertura total de nuestro país a la inversión extranjera, anteriormente la ley marcaba que el capital mexicano de las empresas debía ser el 51 % de las empresas trasnacionales. Con el proceso de globalización las empresas exigían que el trabajo no fuera un derecho, sino una mercancía sujeta a los vaivenes del mercado. El último emplazamiento a huelga en nuestro país que recuerdo fue el de Volkswagen en Puebla, anterior al gobierno de Fox, el Estado mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, neutralizó la huelga. Dentro del apartado B las huelgas son complicadas, para el apartado A el Estado mexicano tiene una huelga que no ha podido resolver, inició a los seis meses de este gobierno y no se ha resuelto, es una huelga del apartado A, pero de un organismo descentralizado del Estado mexicano.

En el apartado B es difícil ver un emplazamiento a huelga, el de los controladores aéreos, pero en este Tribunal y en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado dice que tiene que comprobar el sindicato que demanda a huelga la violación constante y sistemática de los derechos de los trabajadores. Lo que resulta difícil comprobar. ¿Por qué toma estas prevenciones la ley? Imaginemos un emplazamiento a huelga de los controladores aéreos, si declaramos existente una huelga como esa significaría un riesgo para la seguridad del Estado mexicano.

Dentro del apartado A pueden estallar más huelgas, antes no ocurría porque la Secretaría del Trabajo concertaba con la CROC, CTM o CTC quienes neutralizaban la posibilidad de huelga porque tenían control sobre el sindicato. Ahora los trabajadores pueden tener la potestad en un porcentaje puede haber más huelgas, aunque el sindicato no lo apruebe siempre y cuando se presente una fundamentación legal a la existencia de huelga.

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Plácido Morales Vázquez es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Es Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Es Doctor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas. En el ámbito local ha sido Presidente Municipal de Ocozocoautla, Chiapas, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Secretario de Pesca y Acuacultura y Coordinador en Jefe de Gabinete en el Estado de Chiapas. En el ámbito federal fue Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado de Chiapas, Delegado Federal de la Sedesol en el Estado de Zacatecas y Subdelegado en las Delegaciones Políticas de Cuauhtémoc, Azcapotzalco y Venustiano Carranza en el Distrito Federal y Director de Coordinación Política en la Secretaria de Gobernación. En el 2018 se le otorgó el Premio Chiapas en Ciencias Sociales. Actualmente es Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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