El nuevo modelo de la judicatura, con el componente popular de las elecciones, elimina de un plumazo la objeción contramayoritaria de que “los tribunales no hablan por el pueblo, porque este no lo elige”.
Así, el déficit democrático, como argumento, desaparece.
Surgen entonces algunas inquietudes que solo el tiempo, no la teoría, iran despejando. Mi intención es mostrar algunas de estas cuestiones a fin de que las observemos y podamos discutirlas públicamente.
La primera y más importante consiste en indagar si esa nueva judicatura se verá a si misma como representante popular, esto es, con igual legitimidad para hablar por el pueblo como lo puede hacer el Senado o la Cámara de Diputados. La respuesta que el futuro de brinde reusltará fundamental para entendere el desarrollo del Derecho (y de los derechos humanos)
Si la judicatura popular se asume con esa cualidad democrática, entonces es necesario pensar en la relación que guardará con el Legislativo, a partir de, al menos en apariencia, eliminar la primación del segundo en razón de su origen. El pueblo, ahora, no solo hablaría por medio de quienes legislan, sino también por conducto de quienes juzgan.
Es cierto que, con la excepción que más adelante expondré, las funciones de legislar y juzgar son diferentes, pues la primera implica asuntos generales, sin una intencionalidad dirigida a sujetos en particular; mientras que la segunda implica el conocimiento de casos concretos, con personas específicas, y las resoluciones sólo les afecta a ellas en particular.
De esta manera parece que la ley es superior a la sentencia, pues esta última es posible por la existencia de la primera.
Pero esto no es tan sencillo. Un nuevo juez, una nueva jueza, podría afirmar: “juzgar es superior a legislar, porque al hacerlo se materializa la voluntad popular general en la realidad. La ley no es Derecho, sino mero texto”.
Frente a esta convicción ya no se podrá esgrimir la deficiencia democrática de los tribunales.
Revisemos ahora la excepción: esta se presenta por relación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, merced a las controversias constituiconales y las acciones de inconstitucionalidad, mantiene el control constitucional con efectos generales. Realizar una función materialmente legislativa al poder, mediante sus sentencias, expulsar las normas inconstitucionales, pues eso es en realidad derogar.
Esta nuva judicatura suprema, ¿cómo entenderá esta competencia a la luz de su nuevo origen popular?
Bruce Ackerman, profesor de Yale a quien no podemos acusar de derechista, en su brillantísimo libro “Revolutionary Constitutions” muestra que, dado un cambio político de fondo que impacta en el Derecho, en el mediano plazo se presenta una disputa para definir quienes son los guardianes de las promesas del nuevo régimen, si el órgano legislativo, el ejecutivo o el judicial. Solo que en los casos que estudia este autor, esta última carece de legitimidad democrática.
Sería interesante conocer si las candidaturas judiciales han reflexionado acerca de esto, y si lo han hecho, cuáles son sus ideas.








