portalforojuridico-entrevista-Abogado en la Era de la Inteligencia Artificial

La justicia administrativa en tiempos de la inteligencia artificial

La conversación sobre inteligencia artificial en justicia administrativa suele arrancar desde un lugar incorrecto: el miedo a que “una maquina sea quien decida”. Aunque ese temor es entendible, distrae. Lo que realmente interesa es otra cosa: la IA, bien diseñada y con supervisión humana real, funciona como una herramienta de apoyo que puede volver al procedimiento contencioso más accesible, más ordenado, más verificable y menos propenso al error. Su promesa no está en sustituir a las personas operadoras, sino en reducir las zonas grises del trámite y fortalecer un expediente electrónico íntegro, rastreable y oportuno. Dicho de otro modo: que nadie vuelva a perder un derecho por un expediente mal integrado, una omisión manual o un tecnicismo que podría haberse evitado.

Cuando pensamos en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la norma adjetiva que regula el juicio contencioso, tenemos que el piso normativo ya existe. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), con su Juicio en Línea que arrancó desde 2011 nos ofrece todo para lograr una automatización muy avanzada: expediente electrónico con cualidades reforzadas, firma electrónica avanzada, acuses con fecha y hora, trazabilidad de consultas, notificaciones con un flujo eficaz y visible, entre otras cosas. No estamos soñando o hablando de ciencia ficción; estamos reconociendo que la IA utilizada en el juicio contencioso administrativo nos dará un proceso que vive dentro de un sistema, de ahí que la automatización deje de ser un sueño para convertirse en una consecuencia jurídica y operativa.

1) El cambio conceptual: el expediente deja de ser repositorio y se vuelve columna vertebral

El juicio contencioso administrativo, tal como lo hemos vivido por décadas, ha soportado una paradoja: nació para revisar la legalidad de los actos de las autoridades y proteger a las personas frente al poder público, pero lo cierto es que en no pocas ocasiones termina premiando al que domina mejor la forma. Un plazo mal contado, una autoridad demandada mal señalada, un acto impugnado descrito con ambigüedad, una prueba extraviada en el laberinto de anexos, un acuerdo no impugnado por que “se me pasó”, una notificación debatible, una constancia que existe, pero que nadie vio. En ese territorio, el conflicto real se desvanece y la justicia se vuelve quebradiza: se gana o se pierde no por la razón jurídica, sino por un tema de formas.

Si llevamos la IA a donde corresponde, es decir, si la constituimos como una herramienta de apoyo procedimental—, el primer cambio no es tecnológico, es conceptual: el expediente electrónico deja de ser un mamotreto y se convierte en el sistema nervioso del juicio. No estamos hablando de digitalizar papeles, sino de construir un expediente vivo, dinámico que capture datos clave, verifique congruencias internas, clasifique y encuentre pruebas con sentido jurídico, haga cotejos y comparaciones, y emita alertas tempranas para los usuarios externos e internos del juicio con el fin de que el procedimiento avance sin problemas, sin fisuras.

La LFPCA es clara cuando prevé que en el Sistema de Justicia en Línea se integra el Expediente Electrónico y ese expediente incluye promociones, pruebas, anexos, oficios, acuerdos y resoluciones, y además exige cualidades que son, en la práctica, el punto de partida de confiabilidad: seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad. Esto, bien administrado, reduce omisiones y minimiza la posibilidad del “no lo vi, no me di cuenta”.

Ahora, es importante distinguir entre asistencia y delegación indebida a la IA. La IA es como un pasante, puede crear un proyecto o un borrador, pero la autoridad jurisdiccional es quien firma y responde. La LFPCA reconoce que la Firma Electrónica Avanzada produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa y tiene el mismo valor probatorio; y también prevé que las actuaciones en juicio en línea se validen con firmas electrónicas de magistrados y secretarios que den fe. Ahí está el equilibrio institucional: apoyo inteligente con responsabilidad humana.

2) “Intake” y radicación con IA: lo que ocurre desde el segundo 1

En justicia administrativa se desperdicia tiempo muy valioso desde que se ejerce la acción, cuando se presenta la demanda en oficialía de partes: captura manual, errores de transcripción, anexos mal integrados, acuerdos de prevención tardíos, discusiones evitables sobre fechas, y expedientes que “duermen” antes de entrar al carril procesal ágil y eficaz.

Desde la implementación del Juicio en Línea esa lógica ha venido cambiando: una vez recibida una promoción por vía electrónica, el sistema emite acuse señalando fecha y hora. Y ese sello de tiempo vuelve el cómputo verificable y reduce el margen de error humano. La implementación de la IA, construido sobre esa base, sin duda transformará la cadena operativa con usos probables muy específicos:

Captura automática / extracción de datos:

  • identificación de actor, autoridad(es), tercero(s);
  • acto impugnado (número, fecha, autoridad emisora);
  • pretensión (nulidad, para efectos, reconocimiento, etc.);
  • hechos relevantes;
  • clasificación temática de conceptos de impugnación y agrupación;
  • índice inicial de anexos y pruebas.
  • Identificación inmediata se solicitudes de medidas cautelares urgentes y urgentísimas.
  • Desconocimiento del acto impugnado y su notificación (16, I y II de la LFPCA)

Validación de requisitos y coherencia:

  • coincidencia entre acto descrito en la demanda y documento anexado;
  • detección de contradicciones de fechas;
  • verificación de legibilidad y completitud de anexos;
  • validación de firma electrónica y consistencia de la vía procesal.

Proyecto de acuerdo (borrador asistido con decisión humana):

  • borrador de acuerdo de admisión;
  • prevención o requerimiento cuando corresponda;
  • desechamiento cuando haya causales notorias detectables desde metadatos y consistencias (como alerta y propuesta, no como resolución automática).

Dicho con claridad, no se busca que la IA “admita” una demanda sino lo que se quiere es que en segundos produzca un proyecto técnicamente impecable, debidamente fundado y motivado, para que sea revisado y firmado por el o los magistrados con fe del Secretario de Acuerdos. La decisión no se mecaniza; se robustece.

Además, hay un beneficio que no debemos pasar por alto, la IA ayudará a detectar tempranamente si existen juicios relacionados (alertas de litispendencia, repetición, posibles duplicidades, cruces por número de acto, autoridad, fechas, partes). No sustituye el análisis, pero evita que el tribunal camine meses hacia un expediente que desde el día uno tenía una bandera roja, ya había sido o está siendo controvertido en otro lugar.

3) Notificaciones y trazabilidad: de la notificación al “flujo verificable.

En el escenario tradicional, la problemática de la notificación siempre ha sido demostrar no solo que se notificó, sino probar que se notificó bien, controlar cuándo surte efectos, evitar omisiones, y corregir fallas sin afectar la legalidad del procedimiento. La LFPCA, para Juicio en Línea, describe un flujo que parece diseñado para ejecutarse sin mayor problema:

  • minuta electrónica del actuario precisando actuación y anexos, firmada electrónicamente e ingresada al sistema;
  • notificación que se entiende practicada cuando el sistema genera acuse con fecha y hora de ingreso al expediente, dentro de tres días hábiles del aviso;
  • y si no hay acuse, ruta alterna automática: lista y Boletín Procesal al cuarto día hábil, donde se tendrá por legalmente notificado.

Este piso existente facilita usos probables de IA que, en términos prácticos significarían menos nulidades de notificaciones y menos incidentes:

  • verificación si se cuenta con la “resolución + anexos correctos” (bloquear envíos incompletos o con errores);
  • monitoreo automático de plazos (tres días / activación de plan B al cuarto);
  • trazabilidad probatoria de envíos, acuses y accesos;
  • validación instantánea de correos institucionales y condiciones de emplazamiento;
  • alertas de riesgo de nulidad de notificación por fallas o errores en el proceso o contenido.

Además, hay otro detalle normativo clave y muy práctico: la LFPCA registra claramente qué usuario acceso, su contraseña y firma electrónica por lo que no hay duda de quién es la persona responsable. Al mismo tiempo, el propio sistema puede dejar registro de cuándo se abrió un acuerdo, cuándo se consultó un archivo y en qué momento se accedió al expediente. Con esa trazabilidad, se reducen litigios innecesarios sobre “nunca me enteré” o “nadie lo vio”, se evitan incidentes estériles y se fortalece la confianza institucional porque el expediente deja evidencia verificable de lo que ocurrió.

4) Pruebas: “ya no existe el ‘no vi la prueba’” (cuando el expediente se gobierna en serio)

Este punto no es retórico; es el corazón de la transformación del juicio contencioso inteligente. La LFPCA obliga a que el expediente electrónico incluya pruebas y anexos; y además exige que las documentales ofrecidas como prueba (incluido el expediente administrativo) se exhiban de forma legible a través del sistema.

Partiendo de esa base, la IA puede operar como auditor de completitud y como organizador probatorio, sin invadir valoración:

  • Índice automático de pruebas, describiendo su naturaleza (documental pública o privada, copia simple, certificada u original, pericial, testimonial, etc.) y metadatos básicos para ubicarlas rápido.
  • Cuadro de correspondencias que conecte, de forma clara y verificable, los hechos y puntos controvertidos con las pruebas que los sustentan (incluso detectando cuando hay afirmaciones que no se acompañan con ninguna prueba).
  • Alertas tempranas cuando exista una “prueba ofrecida no integrada”, cuando falte un anexo o cuando el documento sea ilegible o esté incompleto.
  • Vinculación directa de la evidencia con los conceptos de impugnación, para que cada agravio tenga a la vista su soporte probatorio y no se pierda en el expediente.
  • Detección de duplicados y de faltantes, especialmente documentos estructurales del caso (acto impugnado, constancias de notificación, anexos esenciales, oficios determinantes, etc.).
  • Ya en etapa de proyecto de sentencia, la IA servirá como un control de consistencia: que lo que se tenga por probado esté efectivamente sustentado probatoriamente en el expediente; que las razones del considerando correspondan a esos hechos; y que la parte resolutiva refleje exactamente esa lógica, sin ordenar efectos que no se apoyan en lo acreditado o sin dejar fuera consecuencias que sí se desprenden del análisis. Detectar si es necesario un pronunciamiento del derecho subjetivo y se cuentan con elementos para poderlo constatar.

Además, el piso existente permite ir más allá en materia de modernización: la ley contempla que, en juicios en línea, la autoridad requerida desahogue testimoniales por videoconferencia cuando sea posible. La IA servirá para habilita agenda de manera automática, implementar controles de identidad, resguardar la grabación y transcripción como apoyo técnico (sin sustituir fe ni valoración).

5) Cierre de instrucción: el “control de calidad” que la IA puede volver perfecto

Sabemos que la LFPCA regula el cierre de instrucción con una lógica de calidad: el instructor, tras concluir la sustanciación del juicio y al no existir cuestiones pendientes, notifica a las partes para alegatos; vencido el plazo, con o sin alegatos, queda cerrada la instrucción y al día siguiente corren plazos para emitir sentencia.

Esto permite un uso especialmente valioso de IA: una auditoría previa al cierre, en fases:

  • completitud por capas (demanda, contestación, ampliación, pruebas, incidentes, cautelares, notificaciones relevantes);
  • legibilidad y utilidad real de la prueba (detectar PDFs críticos borrosos antes de cerrar);
  • secuencia y plazos (dejar trazabilidad de oportunidad de alegatos y completitud del expediente).

Operativamente, la meta es que el cierre de instrucción sea una verificación auditable confiable, no como acto un acto automático que en muchas ocasiones se dicta sin la conciencia debida dadas las cargas de trabajo.

6) Proyecto y sentencia: IA para estructurar y blindar (sin sustituir la función jurisdiccional)

La LFPCA establece que la sentencia se debe emitir dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de instrucción, y que el magistrado instructor formulará el proyecto dentro de los treinta días siguientes a ese cierre.

¿Cómo podría la IA ayudar en esta etapa, sin trastocar el elemento de decisión del juzgador? Para ganar tiempo de calidad y reducir vulnerabilidades formales:

  • estructurar las sentencias como checklist de congruencia y exhaustividad (orden de estudio, coherencia interna);
  • transcripciones exactas y datos sin errores (nombres, fechas, autoridades, folios), alimentadas desde metadatos del expediente;
  • mapa probatorio (alerta de prueba relevante que se pudiera estar omitiendo);
  • detección de contradicciones internas y saltos argumentativos;
  • calidad de redacción en lenguaje claro, sin perder rigor;
  • Sugerencias de tesis y jurisprudencias relacionadas con el caso.
  • Alertas de otros asuntos similares dictados dentro de la jurisdicción para evitar criterios contradictorios de los mismos juzgadores.

La LFPCA exige que las sentencias se funden en derecho y resuelvan la pretensión del actor; además regula el orden lógico cuando se plantean diversas causales de nulidad. Esto, llevado a práctica, se vuelve un control de calidad automático: no decide por el juzgador, pero evita sentencias frágiles por omisión u orden defectuoso.

7) Cumplimiento y queja

He mencionado en algunas ocasiones que el talón de Aquiles del TFJA se encuentra en el periodo de ejecución de sentencias. No se cuentan actualmente con todas las herramientas que garanticen que podamos hacer efectivas nuestras determinaciones. El prestigio de una sentencia no está en el documento que contiene la decisión sino en su cumplimiento real. Y en este rubro, de nueva cuenta, aparece como protagonista el expediente electrónico plus, con la IA integrada será posible reducir las problemáticas a través de calendarios automáticos de cumplimiento, alertas de vencimiento, elaborar automática de acuerdo de requerimiento y seguimiento trazable calendarizado de nuestras decisiones.

Así es, la LFPCA prevé la queja como un mecanismo de defensa frente al incumplimiento, exceso o defecto de la autoridad obligada a cumplir, frente a la repetición del acto anulado y frente a la violación de la suspensión definitiva/medidas cautelares. Este tipo de procedimientos —plazos breves, actos estandarizables, control de secuencia— son de aquellos donde la IA ejecuta sin problema: monitorea vencimientos, arma expedientes incidentales completos y compara lo dicho en la sentencia con el acto dictado “en cumplimiento” para detectar exceso/defecto como alerta técnica.

8) Beneficios por rol: lo que cambia para cada parte

Con el fin de visualizar de manera clara los beneficios de la IA por rol, de manera enunciativa y no limitativa, comparto algunas ideas de la funcionalidad de la IA en la realidad.

Para las personas gobernadas que demandan (justiciables):

  • Podrán interponer demanda por voz (audio→texto estructurado);
  • demanda por video (extracción de puntos jurídicos y borrador);
  • asistente de lenguaje claro (“qué significa”, “qué falta”, “qué sigue”);
  • panel de seguimiento del expediente (estado, pendientes, fechas);
  • alertas de improcedencia/errores corregibles antes de que presenten demanda;
  • detección de urgencias para medidas cautelares (propuesta de solicitud);
  • inclusión efectiva: accesibilidad, formatos simplificados, lectura en voz alta, acompañamiento paso a paso, canalización temprana a revisión humana cuando haya vulnerabilidad.
  • Revisión de los requisitos de cada fase procesal (demanda, ampliación, alegatos, etc).
  • La IA puede revisar el acto que se pretende impugnar, detectar posibles ilegalidades y sugerir conceptos de impugnación y jurisprudencias y precedentes aplicables.

Aquí entra el enfoque de la Justicia Terapéutica: un procedimiento claro reduce incertidumbre, la ansiedad, otorga una voz validada y disminuye el desgaste emocional que produce tener un conflicto con la autoridad: es eficacia procesal con dignidad.

Para las autoridades demandadas (incluidas fiscales):

  • contestaciones más ordenadas, focalizadas y congruentes con la litis;
  • checklists inteligentes para evitar nulidades por descuidos formales;
  • tableros de riesgo y detección de patrones (actos que caen por las mismas fallas);
  • retroalimentación interna para corregir el origen del problema, no solo litigar el efecto;
  • incentivo a la corrección temprana: revocar/modificar, allanarse o proponer salida anticipada cuando el acto sea indefendible (racionalidad pública, no comodidad);
  • detección de asuntos previamente impugnados en otras vías o incluso en el mismo juicio contencioso;
  • Sugerencia de estrategias de defensa basadas en las probanzas con que cuenta la autoridad y en la correcta interpretación de las leyes de manera sistemática.

Una autoridad que acepta sus errores y decide corregir a tiempo manda un mensaje potente: no se aferra al poder por el poder. Se somete a la legalidad.

Para terceros interesados:

  • identificación temprana de terceros potencialmente afectados;
  • avisos oportunos para comparecer;
  • explicación clara de derechos, cargas y plazos como tercero;
  • reducción de “sorpresas” procesales. (se enteran una vez que el juicio ha concluido o ya va muy avanzado)

En justicia administrativa, la oportunidad también es justicia.

Para peritos:

  • objeto de la pericial traducido a preguntas técnicas concretas;
  • control de plazos y entregas con trazabilidad;
  • detección de inconsistencias internas, anexos faltantes, vacíos metodológicos (sin sustituir criterio);
  • plataforma única para expediente, anexos y preguntas.

El peritaje no es una carrera de obstáculos es un instrumento de verdad técnica.

Para el tribunal (por áreas):

  • Oficialía de partes: recepción automatizada, captura automática, extracción y orden de información, diagnóstico previo de urgencia (requerimientos del poder judicial o de Sala Superior del TFJA), validación de anexos esenciales, sellado de tiempo, trazabilidad de recepción.
  • Archivo: expediente único, control de cambios rastreable, búsqueda semántica, detección de faltantes/duplicados/ilegibles, accesos por perfil, bitácoras, se acaban las perdidas físicas de expedientes.
  • Actuaría: agenda de diligencias, priorización de notificaciones urgentes, reducción de fallas por validación, automatización de cédulas/constancias/actas/citatorios, seguimiento en tiempo real, menos litigio sobre “sí se notificó / no se notificó”.
  • Secretarías de acuerdos: tableros de etapas, alertas por vencimiento, checklist anti-omisiones, plantillas inteligentes adaptativas, depuración y legibilidad del expediente.
  • Secretarías proyectistas: etiquetado de pruebas y promociones, resúmenes por fase procesal, análisis expreso de la relación entre punto controvertido y pruebas, alertas de pruebas no valoradas, coherencia interna del proyecto, investigación normativa y jurisprudencial asistida, menos fatiga por tareas mecánicas.
  • Magistraturas: línea del tiempo del caso, mapas de controversia, control de calidad (incongruencias/omisiones), priorización racional del trabajo (urgencia/impacto/patrón), lenguaje claro sin perder rigor, identificación de vulnerabilidad para ajustar trato procesal. Generación de borradores de proyectos de tesis para su publicación en la revista del TFJA.

Todo esto, bien ejecutado, cambiaría el juicio contencioso administrativo: menos litigio por forma, más decisión por fondo.

9) Dignidad procesal, tutela efectiva y confianza: la ganancia sistémica

La Constitución es clara en ordenar un estándar mínimo a cumplir: justicia pronta, completa e imparcial. Ese mandato no se cumple con discurso; se cumple con diseño institucional.

Y el artículo 1 constitucional, con su lógica de derechos humanos, nos obliga a mirar la dignidad humana como parámetro de actuación pública. En justicia administrativa, eso se traduce en una urgencia, necesitamos procedimientos que no humillen, no extravíen, no desgasten a los justiciables innecesariamente, y no conviertan la forma en una trampa.

Si hacemos bien las cosas —transparencia operativa, supervisión humana autentica, gobernanza de datos, trazabilidad y auditoría— la IA no será una mera decoración tecnológica, se constituirá como una herramienta institucional de precisión, orden y confianza.

Y en tiempos donde la confianza pública es quizá el bien más escaso, reducir fricción, bajar incertidumbre y hacer verificable el proceso no es innovación es una urgencia y hoy tenemos esa oportunidad en nuestras manos.

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